C/ SEBASTIÁN ENRIQUE VARAS CHEPILLO
Rol
O-58-2024
Fecha
30 de noviembre de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 17 de septiembre de 2023, a las 20:15 horas aproximadamente; SEBASTIAN ENRIQUE VARAS CHEPILLO conducía en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas el vehículo motorizado marca Changan inscrito con patente única PFRL68, por la vía pública de calle Libertad en la ciudad de Vallenar y al transitar frente al número 408 perdió el control del móvil impactando la parte posterior del vehículo motorizado marca Nissan, modelo Pick Up 2400 e inscrito con patente única DN2230, el cual se encontraba estacionado a un costado de la vía, y producto del impacto se desplazó hacia adelante y por proyección atropelló a PAULINA DEL TRÁNSITO CARMONA SANTIBÁÑEZ, de entonces 81 años de edad, quien se encontraba fuera de su casa. El vehículo inscrito con patente única DN2230, de propiedad de RENÉ ALEXIS MEJÍA CARMONA, resultó con daños en su parte posterior y frontal, de diversa consideración. Respecto de PAULINA DEL TRÁNSITO CARMONA SANTIBÁÑEZ, resultó con lesiones de gravedad, las que momentos más tarde, pese a la atención del personal médico, le provocaron de forma directa la muerte en el lugar a consecuencia de un traumatismo pelviano, derivado del accidente de tránsito. El conductor SEBASTIAN ENRIQUE VARAS CHEPILLO fue detenido por carabineros en la vía pública de calle Libertad, a quien se le realizó prueba respiratoria respectiva y que arrojó como resultado 1,60 gramos de alcohol por cada Código: HNKVXRCXMKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 litro en la sangre al momento de la conducción. Luego, fue trasladado al Hospital de Vallenar en donde se le extrajo muestras sanguíneas para peritajes en el Servicio Médico Legal; cuyo peritaje de alcoholemia arrojó un resultado de 1,68 gramos de etanol por litro de sangre; y peritaje toxicológico arrojó un resultado positivo en la muestra de sangre a la sustancia acido 11-NOR-D9-THC-CARBOXILICO..” Afirma el Ministe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrado en su oportunidad por el juez destinado señor Salvador Briceño Guevara –presidente-, y por los jueces titulares señores Juan Pablo Palacios Garrido y Lorena Rojo Venegas –redactor-, con fechas dos y tres de julio del presente año se llevó a efecto la audiencia relativa a la causa Rol Interno del Tribunal (Rit) 58-2024, seguida en contra del señor Sebastián Enrique Varas Chepillo, cédula nacional de identidad N° 18.751.834-2, ciudadano chileno, natural de Vallenar, nacido el día 22 de julio de 1994, soltero, minero, con domicilio en calle Libertad N° 521, Vallenar, representado por el Defensor Penal Privado señor Fabricio Vásquez Vergara con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto señor Nicolás Zolezzi Briones, con domicilio y forma de notificación ya registrado en este Tribunal. Que ante el Tribunal Constitucional se presentó requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad promovido por la Defensa en el Rol 14.776-23, de aquella circunstancia el señor Defensor dio cuenta sólo después que el Tribunal leyó el Acta de deliberación, suspendiéndose la tramitación de los autos, posteriormente se rechaza tal requerimiento por el Tribunal competente, continuándose estos autos el día 20 de noviembre del año en curso. Código: HNKVXRCXMKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: Que, el señor representante del Ministerio Público de la comuna de Vallenar dedujo acusación en contra del justiciable, ya individualizado, fundado en lo siguiente: “La acusación que deberá ser objeto del juicio es aquella que formuló el Ministerio Público en contra del acusado, ya individualizado, en calidad de AUTOR del DELITO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL Y DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS; OCASIONANDO DAÑOS Y MUERTE previsto y sancionado en el artículo 196, incisos 1º y 3º; de la Ley Nº18.290 de Tránsito; en grado de desarrollo CONSUMADO conforme a lo dispuesto en el artículo 7º y concurriendo el acusado en calidad de AUTOR EJECUTOR por haber actuado en la comisión del delito de manera inmediata y directa, según lo prescrito en los artículos 14, Nº1, y 15, N°1 del Código Penal, el cual se funda en los siguientes hechos: “El día 17 de septiembre de 2023, a las 20:15 horas aproximadamente; SEBASTIAN ENRIQUE VARAS CHEPILLO conducía en estado de ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas el vehículo motorizado marca Changan inscrito con patente única PFRL68, por la vía pública de calle Libertad en la ciudad de Vallenar y al transitar frente al número 408 perdió el control del móvil impactando la parte posterior del vehículo motorizado marca Nissan, modelo Pick Up 2400 e inscrito con patente única DN2230, el cual se encontraba esta
Fallo
por tanto los afirma. Esta afinación aparece ante un espíritu humano, como conforme a la verdad, y la certeza que allí surge, como cualquier otra certeza, no es más que la conciencia de la verdad”. Que, el artículo 340 del Código Procesal Penal, señala que nadie puede ser condenado sino cuando el Tribunal que lo juzgue adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba rendida. Que, bien lo precisan los profesores Andrés Baytelman y Juan Enrique Vargas, cuando señalan que “el estándar de prueba para condenar penalmente a alguien debe ser el más alto dentro del sistema judicial, pues la intervención penal es el ejercicio más intenso y dramático del poder estatal. Un alto estándar de prueba exige al Estado información de alta calidad y eficiencia en la investigación penal, minimizando la posibilidad de que, por error o simple arbitrariedad, condenemos a un inocente. En consecuencia, nada impide –y todo aconseja- que este estándar de prueba sea diferente al de otras áreas del derecho. Así, el estándar de prueba exigido para Código: HNKVXRCXMKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 condenar a alguien penalmente debe ser mucho más exigente que para decidir una controversia,
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1 RESUMEN : RIT : 58-2024. RUC : 2310048480-3. MATERIA : conducción de vehículo motorizado en estado ebriedad y bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas con resultado de daños y muerte. IMPUTADO : Sebastián Enrique Varas Chepillo. FISCAL : Nicolás Zolezzi Briones. DEFENSOR : Fabricio Vásquez Vergara. RESOLUCIÓN : Sentencia Definitiva Condenatoria. Copiapó, a treinta d
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