1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MEGAPHONE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

I-67-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos producidos a contar del año pasado y actualmente en relación a la situación vivida en relación a la pandemia mundial, los servicios prestados por el personal administrativo se vieron reducidos al mínimo, como también que las jornadas del personal han sido acotadas, lo que en definitiva trajo problemas aparejados en relación al motivo que generó la Multa que por este escrito se reclama. Relata que, los hechos que motivaron la fiscalización se deben a un accidente que ocurrió el día 20 de diciembre del año 2021 a eso de las 18:00 hrs, en la Ruta 5 Sur, kilómetro 112, a la altura de la Comuna de Rengo. Explica que, la dinámica de los acontecimientos fue la siguiente: Megaphone S.A., contrata a la empresa “Transportes Mega Activa SPA” para que desempeñe funciones de transporte ocasional de sus trabajadores para la realización esporádica de actividades comerciales propias de su giro. Dice que, el accidente en cuestión afectó a siete trabajadores mientras estos eran trasladados desde el lugar en donde se encuentra la agencia de Megaphone en la ciudad de Rancagua, a la localidad de Rengo. El motivo del viaje era la realización de una actividad precisa y ocasional de captación de clientes el día 20 de diciembre del año 2021 entre las 19 y 20 horas, en razón que dicho lugar, se trata de un edificio habitacional nuevo, cuyos residentes y propietarios requerían de servicios telefónico móvil y fijo así como, televisión e internet a quienes se ofrecerían promociones de planes de dicho servicios que provee nuestra mandante Movistar. Hace presente que el transporte de los trabajadores fue realizado por una empresa externa contratada por Megaphone, dedicada a la prestación de servicios de traslado de personal. Motivo por el cual, no tiene como controlar la ocurrencia de un accidente que afectó a personal de la empresa. Respecto de las multas 8507/22/4 de la 1-2: Sostiene que estas multas se subsumen entre sí.- Manifiesta que, la empresa si cumplió con sus obligaciones l

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña MARIA JOSÉ MORALES PARRAGUÉ, cédula de identidad 12.722.814-0, en representación de la empresa Megaphone S.A., RUT 96.790.000-1, cuyo giro es la promoción y venta de servicios de telecomunicaciones, con domicilio para estos efectos en Monjitas N° 527, oficina 1116, Santiago, y conforme al artículo 503 del Código del Trabajo y siguientes, deduce reclamo en contra de la Resolución N° 8507/22/4, de fecha 22 de enero del año 2022, dictada por la fiscalizadora Claudia Carolina Fernández Rojas, fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, con domicilio en Moneda N° 723, comuna y ciudad de Santiago. Indica que, la presente reclamación consta de cinco multas: tres multas de 60 UTM cada una, una multa de 450 UTM y finalmente una multa de 26,73 IMM. Las multas señalan lo que sigue: “1. NO INFORMAR A LOS TRABAJADORES: JORDÁN GABRIEL TANNER QUIROGA C.I: 18.474.886-K, CAROLINA EULALIA C1FUENTES OPAZO C.I: 13.858.440-2, LUIS ANTONIO SALDAÑO VÁSQUEZ C.I: 10.688.557-5, DOM1NIQUE JENNIFER RAMOS QUINTANILLA C.I 16.254.866-2, FIEMELY DAYANA LAFAURIE HIDALGO C.1:26.387.19I-K. ELIZABETH OLIVA CABELLO FENOLIO C.I: 11.888.958-4 Y GIOVANNI ESTEFANNO DELUCCHI POBLETE C.I: 20.031.128-0, DE LOS RIESGOS QUE ENTRAÑAN SUS LABORES, LAS MEDIDAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO, PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE EJECUTIVO DE GESTIÓN COMERCIAL EN TERRENO Y DEL TRASLADO DE VEHÍCULO INSTITUCIONAL U OTRO. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHO A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA”.- “2. NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN EL TRASLADO DE SUS TRABAJADORES EN EMPRESA EXTERNA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO, INTER URBANO Y RURAL, DENTRO Y FUERA DE SANTIAGO. EL INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES. LO QUE AFECTÓ A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: JORDÁN GABRIEL TANNER QUIROGA C.I: 18.474.886-K, CAROLINA EULALIA CIFUENTES OPAZO C.I: 13.858.440-2, LUIS ANTONIO SALDAÑO VÁSQUEZ C.I: 10.688.557-5, DOMINIQUE JENNIFER RAMOS QUINTANILLA C.I 16.254.866-2, HEMELY DAYANA LAFAURIE HIDALGO C.1:26.387.191-K, ELIZABETH OLIVA CABELLO FENOLIO C.I: 11.888.958-4 Y GIOVANNI ESTEFANNO DELUCCHI POBLETE C.I: 20.031.128-0. “3. NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA A LOS TRABAJADORES: JORDÁN GABRIEL TANNER QUIROGA C.I: 18.474.886-K, CAROLINA EULALIA CIFUENTES OPAZO C.I: 13.858.440-2, LUIS ANTONIO SALDAÑO VÁSQUEZ C.I: 10.688.557-5, DOMINIQUE JENNIFER RAMOS QUINTANILLA C.I 16.254.866-2, HEMELY DAYANA LAFAURIE HIDALGO C.1:26.387.191-K, ELIZABETH OLIVA CABELLO FENOLIO C.I: 11.888.958-4 Y GIOVANNI ES

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 10,12, 184, 496, 503 y siguientes del Código del Trabajo, DFL N° 2 de 1967, ley 16.744, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE EL RECLAMO DE AUTOS respecto de la RESOLUCION N° 8507/2022 de 22 de enero de 2022, declarándose que se deja sin efecto la multa N° 2 y se rebaja la multa N° 4 a 50 UTM.- Las restantes multas 1-3 y 5 se mantienen igual.- II.- Que cada parte pagará sus costas.- Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. . Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña MARIA JOSÉ MORALES PARRAGUÉ, cédula de identidad 12.722.814-0, en representación de la empresa Megaphone S.A., RUT 96.790.000-1, cuyo giro es la promoción y venta de servicios de telecomunicaciones, con domicilio para estos efectos en Monjitas

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