Juzgado de Garantía de Puente Alto

C/ ALEXIS IGNACIO CISTERNA AVENDAÑO

Rol

O-2939-2022

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RUC N°2200391512-7, RIT N° 2939-2022, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Cristian Galdames Campos dedujo acusación en procedimiento abreviado en contra del imputado ALEXIS IGNACIO CISTERNA AVENDAÑO, cédula de identidad N° 20.328.199-4, representado legalmente por la defensora penal público Carolina Robledo Peña, atribuyéndole participación en calidad de autor en el delito consumado de robo con violencia, cometido en esta comuna el 24 de abril de 2022. SEGUNDO: Que la acusación se fundó en lo siguiente: a. Hechos. “El día 24 de abril de 2022, alrededor de las 16:25 horas, en la vía pública, específicamente en calle La Viña, a la altura del número N°490, comuna de Puente Alto, ALEXIS IGNACIO CISTERNA AVENDAÑO, junto a otros dos sujetos desconocidos, todos quienes se transportaban en un vehículo marca Great Wall, color rojo, PPU FRDW-52, ataca por medio de la violencia a la víctima de iniciales P.I.E.P que se encontraba en dicho lugar, apropiándose con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de la especie mueble de propiedad de la víctima, correspondiente a un teléfono celular marca Vivo, color azul, avaluado en $180.000 pesos, especie que mantenía ésta en sus manos, cometiendo CISTERNA AVENDAÑO agresiones en contra de la víctima, tomándola del brazo izquierdo para luego arrojarla al suelo golpeándose hombro y espalda, venciendo por medio de la violencia su resistencia, y sustraer el teléfono de la víctima, y acto seguido salir corriendo con la especie en su poder en dirección al vehículo señalado que lo esperaba a metros del lugar, abordar éste y huir junto a los otros sujetos en dicho auto. Ante esto es perseguido por la víctima y civiles que prestaron ayuda en Código: PLBWXRBLXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl un vehículo, dando seguimiento al imputado, logrando dar alcance al vehículo en el cual huía CISTERNA AVENDAÑO en la Caletera acceso sur a la altura de calle Eyzaguirre, para luego el imputado junto a los otros dos sujetos desconocidos seguir su huida corriendo, siendo detenido CISTERNA AVENDAÑO por quien prestaba ayuda a la víctima, logrando recuperar la especie. Producto de la violencia, la víctima resultó con dolor en brazo izquierdo, aumento de volumen, equimosis leve y dolor en espalda y hombro izquierdo de carácter leve. b. calificación jurídica. Los hechos anteriormente descritos, configuran, a juicio del Ministerio Público, un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en que le ha cabido al acusado responsabilidad en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ente persecutor estima que favorece al encartado la circunstancia atenuante del N° 6 del artículo 11 por no tener antecedentes en su extracto, y, para el evento de aceptar re

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1º, 14 Nº 1, 11 N° 6 y 9, 15 Nº 1, 29, 31, 50, 68, 70, 74, del Código Penal; y artículos 47, 340, 341, 406, 407, 408, 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 14 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEXIS IGNACIO CISTERNA AVENDAÑO, ya individualizado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en esta ciudad el día 24 de abril de 2022. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo término de la condena en CRS Santiago Sur II, debiendo presentarse dentro de 5° día de ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en caso de no hacerlo y deberá cumplir con las siguientes condiciones: residencia en lugar determinado, para lo cual se tendrá presente el domicilio indicado precedentemente, sujeción a la vigilancia u orientación permanente del delegado de Código: PLBWXRBLXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Gendarmería que se designará al efecto y el ejercicio de una profesión, empleo, indust

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Puente Alto., veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado PAOLA ALEXANDRA MOLINA VENEGAS Fiscal NO COMPARECE Defensor NO COMPARECE Hora inicio 02:25PM Hora termino 02:27PM Sala SALA 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Puente Alto Acta CSF/DEN RUC 2200391512-7 RIT 2939 - 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ALEXIS IG

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