FISCALIA PUERTO MONTT C/ JIM AXL VERA SANTANA
Rol
O-124-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., SECUESTRO. ART. 141 INC. 1 Y 2
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 13 de Noviembre de 2023, alrededor de las 14.30 horas aproximadamente en circunstancias que doña RESERVADO transitaba por calle Presidente Ibáñez con calle Jorge Alessandri en la comuna de Puerto Montt fue abordada por el imputado JIM AXL VERA SANTANA quien premunido de un artefacto con apariencia de arma de fuego y movilizándose a bordo del vehículo marca Toyota placa patente XA 2-6665 premunido del artefacto que portaba bajo amenaza e intimidación obligó a la víctima abordar el vehículo manteniéndola en su interior retenida ilegítimamente por varias horas contra su voluntad golpeándola reiteradamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo trasladándola contra su voluntad y bajo amenaza por diversas calles de Puerto Montt hasta llegar a un sitio eriazo donde nuevamente la golpeo tomándola fuertemente de sus brazos sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el teléfono celular IPhone marca apple modelo 7 color negro que la víctima llevaba consigo apropiándose de la especie con ánimo de señor y dueño. Acto seguido continúo la marcha del vehículo con la victima retenida hasta las 17:00 horas aproximadamente oportunidad en la cual y ante un descuido del imputado la victima logro descender del vehículo y huir del lugar A consecuencia de la agresión doña RESERVADO resulto con traumatismo hombro izquierdo, mano izquierda a nivel del tercer dedo y muslo izquierdo dolor y limitación a movimientos articulares de 3 dedo con leve aumento de volumen de carácter leve La especie sustraída tiene un avalúo de $ 400.000.” A juicio del ministerio público, los hechos antes descritos constituyen el delito de un delito de Robo con violencia, en grado consumado previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal y un delito de Secuestro Consumado previsto y sancionado en el artículo 141 del Código Penal. En lo concerniente a circunstancias modificatorias de responsabil
Fundamentos
CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Jorge Díaz Rojas, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Pamela Hernández Machuca, juez suplente, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N°124-2024, RUC Nº 2301247662-0, seguido en contra de JIM AXL VERA SANTANA, mayor de edad, concepción 21 de junio de 1993, 31 años, soltero, guardia de seguridad, tercero medio, sin apodo, cedula nacional de identidad N° 18.416.701-8, domiciliado en Pasaje Federico Errázuriz casa 2032, Población Vicuña Mackenna, comuna de Puerto Montt. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el Fiscal doña Pamela Salgado Rubilar y como Querellante doña Analía Lemui Núñez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Fabiola Vallejos Tome. SEGUNDO.- Acusación fiscal. Que el MINISTERIO PÚBLICO fundamenta su acusación – según se lee en el auto de apertura del juicio oral emanado del Juzgado de Garantía de Puerto Montt -, en los siguientes hechos: “El día 13 de Noviembre de 2023, alrededor de las 14.30 horas aproximadamente en circunstancias que doña RESERVADO transitaba por calle Presidente Ibáñez con calle Jorge Alessandri en la comuna de Puerto Montt fue abordada por el imputado JIM AXL VERA SANTANA quien premunido de un artefacto con apariencia de arma de fuego y movilizándose a bordo del vehículo marca Toyota placa patente XA 2-6665 premunido del artefacto que portaba bajo amenaza e intimidación obligó a la víctima abordar el vehículo manteniéndola en su interior retenida ilegítimamente por varias horas contra su voluntad golpeándola reiteradamente con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo trasladándola contra su voluntad y bajo amenaza por diversas calles de Puerto Montt hasta llegar a un sitio eriazo donde nuevamente la golpeo tomándola fuertemente de sus brazos sustrayéndole con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño el teléfono celular IPhone marca apple modelo 7 color negro que la víctima llevaba consigo apropiándose de la especie con ánimo de señor y dueño. Acto seguido continúo la marcha del vehículo con la victima retenida hasta las 17:00 horas aproximadamente oportunidad en la cual y ante un descuido del imputado la victima logro descender del vehículo y huir del lugar A consecuencia de la agresión doña RESERVADO resulto con traumatismo hombro izquierdo, mano izquierda a nivel del tercer dedo y muslo izquierdo dolor y limitación a movimientos articulares de 3 dedo con leve aumento de volumen de carácter leve La especie sustraída tiene un avalúo de $ 400.000.” A juicio del ministerio público, los hechos antes descritos constituyen el delito de un delito de Robo con violencia, en grado consumado previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal y un delito de Secuestro Consumado previsto y sancionado e
Fallo
por tanto, la sustracción del equipo telefónico. Todo ello amparado en una situación de celopatía enfermiza de un imputado que no acepta que uno mujer le diga que esta relación es hasta acá y no va más allá de eso. Aquello le molestaba Sr. Axel de sobremanera, en un actuar posesivo sobre la víctima, todo pasa en un mes un mes y medio en una especie de obsesión de tener el control sobre doña RESERVADO y celos enfermizos hacia los demás colegas de trabajo. Si bien RESERVADO reconoce que tuvo este contacto ex post, pero se debe recordar que ella tiene mucho miedo especialmente de la reacción del imputado, como una forma de mantenerlo tranquilo y llevar esto en paz por su propio bien. Pero tampoco podemos obviar que hay mensajes que él le envía, conforme al relato de doña RESERVADO de lo que se pudo aportar del teléfono de la pareja de ella de hostigamiento y amenazas. Estima han acreditado más allá de toda duda razonable, la existencia del delito de secuestro y la participación de don Axel y también de la sustracción del teléfono, apropiándose de este y que finalmente no pareció. Se pide valorar la prueba con perspectiva de género, desde la perspectiva de ella como víctima y de que no porque esta relación amorosa sexual hubiere existido, se pueda descartar la credibilidad que ella pueda dar sobre lo que vivió. Solicita se dicte veredicto condenatorio. Querellante. Su parte estima que más allá de toda duda razonable, se ha acreditado los hechos materia de la acusación y la pa
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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO y CONSIDERANDO: Tribunal e Intervinientes PRIMERO.- Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los Jueces Titulares Jorge Díaz Rojas, quien presidió, Rosario Andrea Cárdenas Carvajal y Pamela Hernández Machuca, juez suplente, se llevó a efecto el juicio oral de la caus
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