JUAN MANUEL ZU?IGA ORDO?EZ C/ BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR
Rol
O-4398-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos:. Hecho 1: El día 14 de agosto de 2023, a las 10:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JUAN MANUEL ZUÑIGA ORDOÑEZ, se encontraba en el exterior de su domicilio particular ubicado en PASAJE DOMINGO JARA VASQUEZ N° 564, COMUNA DE LAMPA, fue amenazado de manera seria y verosímil, por su vecino, el imputado de nombre BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR, quien sin provocación alguna le manifestó: te voy a pegar viejo culiao, estos son mala voluntad, para luego abalanzarse sobre la víctima e intentar darle golpes de pies y puño, sin lograr su cometido, por lo cual se acerca al vehículo de propiedad d ela víctima, placa patente única KBYH-58, marca Toyota, Modelo Rav-4 dándole un golpe de puño al parabrisas delantero, quebrándolo, ocasionándole daños avaluados en la suma de $500.000 pesos chilenos. Hecho 2: El día 19 de diciembre de 2023, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JUAN MANUEL ZUÑIGA ORDOÑEZ, se encontraba en el exterior de su domicilio particular ubicado en PASAJE DOMINGO JARA VASQUEZ N° 564, COMUNA DE LAMPA, fue amenazado de manera seria y verosímil, por su vecino, el imputado de nombre BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR, quien sin provocación alguna le manifestó: te voy a pagar con esta conchetumare y te voy a quebrar todos los vidrios del auto y te voy a hacer recagar a vo viejo culiao, para posteriormente retirarse del lugar en dirección desconocida. SE DECLARA: Código: SULNXRUSXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR, como autor de los siguientes delitos, dos delitos de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 del Código penal y el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de ejecución consumados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, cometidos los días día 14 de agosto de 2023 y 19 de diciembre de 2023, a
Fundamentos
motivos de esta causa. Debiendo presentarse al CRS SANTIAGO NORTE ubicado en Avenida Recoleta 414, comuna de Recoleta el día 09 de diciembre de 2024. VI.- Que, en caso de revocación y ante un eventual, futuro y potencial quebrantamiento, se le tendrán por reconocidos como abono 05 días en que el imputado BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR estuvo privado de libertad por esta causa, a saber, 15 de agosto de 2023, 25 de diciembre de 2023, 21 de mayo 2024, 13 de septiembre de 2024 y 29 de noviembre de 2024. X.- Que, se hará lugar a la petición de la defensa, sin incidencias por parte del ente persecutor, en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Considerando que BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. XI.- Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR se le exime del pago de las costas. Se tiene presente que los intervinientes renuncian a los plazos; dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad Dictada por RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: SULNXRUSXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: SULNXRUSXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-30T10:41:00-0300
Fallo
SE DECLARA: Código: SULNXRUSXKK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR, como autor de los siguientes delitos, dos delitos de amenazas simples previsto y sancionado en el artículo 296 del Código penal y el delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de ejecución consumados de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, cometidos los días día 14 de agosto de 2023 y 19 de diciembre de 2023, a sufrir 3 penas de 41 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO. Siendo un total de pena de 123 días. II.- Que, se condena a BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVARVALLEJOS VIVAR BRYAN ORLANDO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III.- Reuniéndose los requisitos del artículo 3 ° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de un año, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, donde deberá presentarse dentro de décimo día desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permane
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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2300878721-2 RIT: 4398 - 2023 IMPUTADO: BRYAN ORLANDO VALLEJOS VIVAR NACIONALIDAD CHILENO C.I. 0020035074-K FECHA DE NACIMIENTO 18-11-1998 DIRECCIÓN Calle DOMINGO JARA Nº 481 COMUNA: Lampa. DELITO dos d
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