ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA
Rol
C-3897-2021
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 26 de abril de 2021, comparece doña Margarita Álvarez Barra, con domicilio en calle Diego Ramírez N°1351, Campamento Villa El Porvenir, comuna de Cerro Navia, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su alcalde, don Mauro Tamayo Rozas, ambos domiciliados en calle Del Consistorial N°6645, comuna de Cerro Navia. Por resolución de fecha 17 de junio de 2021, se notificó personalmente la demanda a la demandada. Con fecha 6 de julio de 2021, comparece en autos la demandada, allanándose a la demanda. Por resolución de fecha 9 de julio de 2021, se tuvo por contestada la demanda y allanada la parte demandada, confiriéndose traslado para la réplica. Por resolución de fecha 21 de julio de 2021, atendido el mérito de autos, especialmente el allanamiento de la contraria y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Margarita Álvarez Barra, interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su alcalde, don Mauro Tamayo Rozas, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser deudora de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarias sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en calle Diego Ramírez N°1351, Campamento Villa El Porvenir, comuna de Cerro Navia, por el periodo que se extiende desde el día 30 de junio de 1999 hasta el día 30 de junio de 2005, según consta en el documento denomina “Informe de deuda derechos de aseo”. Refiere que respecto al periodo que abarca desde el día 30 de junio de 1999 hasta el día 30 de junio de 2005, ha transcurrido un plazo superior al C-3897-2021 Foja: 1 establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada por su alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ya individualizados, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de aseo domiciliario, correspondiente al período comprendido entre el día 30 de junio de 1999 hasta el día 30 de junio de 2005, por la suma de $425.127.-, ambos períodos inclusive, con costas; SEGUNDO: Que, la demandada comparece en autos, señalando al efecto, previa síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho de la demandante, que se allana a la demanda por el periodo señalado, y solicita no se le condene en costas; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó los siguientes antecedentes: 1.- Copia del certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Diego Ramírez Nº 1351, campamento Villa el Porvenir de Cerro Navia; 2.- Certificado de deuda emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Cerro Navia; CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes; QUINTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de 26 de abril de 2021, en la forma establecida en el considerando décimo de este fallo. II.- Que, se exime de las costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-3897-2021. Pronunciada por don Daniel Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-27T20:21:37-0400
Texto Completo (Preview)
C-3897-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3897-2021 CARATULADO : ÁLVAREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 26 de abril de 2021, comparece doña Margarita Álvarez Barra, con domicilio en calle Diego Ramírez N°1351, Campamento Villa El Porvenir, comuna de Cerro Navia
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