MINISTERIO PÚBLICO C/ YAMILETH ALEXIS CARMONA ESPARZA
Rol
O-821-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400581768-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a doña YAMILETH ALEXIS CARMONA ESPARZA, cédula de identidad Nº 0020924681-3, ya individualizada, a una pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora de un delito consumado de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439, todas disposiciones del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 22 de mayo de 2024. II.- Que al reunirse los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, por un término equivalente al de la pena que se sustituye quedando sometida a la vigilancia y orientación de un delegado perteneciente al Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo presentarse ante dicho Centro dentro de los diez días siguientes a la ejecutoriedad de dicha sentencia. Se le imponen a la sentenciada las siguientes condiciones: a) La sentenciada deberá fijar residencia en la comuna de Futrono. b) La condenada quedará sujeta a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta respecto a: educación, trabajo, morada, cuidado del núcleo familiar, empleo del tiempo libre y cualquiera otra que sea pertinente para un eficaz tratamiento en libertad. c) La sentenciada debe ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determine el delegado de libertad vigilada, una profesión, oficio, empleo, arte, industr
Fallo
Se declara: I.- Que, se condena a doña YAMILETH ALEXIS CARMONA ESPARZA, cédula de identidad Nº 0020924681-3, ya individualizada, a una pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autora de un delito consumado de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación al artículo 432 y 439, todas disposiciones del Código Penal, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 22 de mayo de 2024. II.- Que al reunirse los requisitos contemplados en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, por un término equivalente al de la pena que se sustituye quedando sometida a la vigilancia y orientación de un delegado perteneciente al Centro de Reinserción Social de Valdivia, debiendo presentarse ante dicho Centro dentro de los diez días siguientes a la ejecutoriedad de dicha sentencia. Se le imponen a la sentenciada las siguientes condiciones: a) La sentenciada deberá fijar residencia en la comuna de Futrono. b) La condenada quedará sujeta a la vigilancia y orientación permanentes de un delegado por el término del período fijado, debiendo cumplir todas las normas de conducta e instrucciones que aquel imparta res
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Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400581768-0-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a doña YAMILETH ALEXIS CARMONA ESPARZA, cédula de identidad Nº 0020924681-3, ya individualizada, a u
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