MINISTERIO PÚBLICO C/ YARIXZA ESTEFANY HIDALGO CUEVAS
Rol
O-1160-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1º Que el Fiscal del Ministerio Público don José Patricio Aravena López, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto de la imputada YARIXZA ESTEFANY HIDALGO CUEVAS, dueña de casa, cédula de Identidad N°20.438.781-8, domiciliada en Villa Futuro Calle 5 Depto. 101, Block Nº 3710, Chiguayante atribuyéndole responsabilidad de autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1° de la ley 20.000, grado desarrollo consumado. Que el requerimiento se fundamenta en los siguientes hechos: Desde fecha indeterminada y hasta el día 14 de septiembre de 2023, la imputada YARIXZA ESTEFANY HIDALGO CUEVAS, se dedicaba a la venta, posesión y guarda de droga, en la comuna de Chiguayante, específicamente en el domicilio ubicado en block 388, departamento 202, Villa Futuro, Chiguayante. El día 21 de agosto de 2023, en horas de la noche, en el domicilio antes indicado, la imputada HIDALGO CUEVAS, efectuó venta a un agente revelador, de 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado, contenedor de 0,18 gramos brutos de cocaína, tras el pago de $1.000. Asimismo, el día 24 de agosto de 2024, alrededor de las 12:50 horas aproximadamente, en el domicilio antes señalado, la imputada HIDALGO CUEVAS, efectuó venta a un agente revelador, de 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado, contenedor de 0,25 gramos brutos de cocaína, tras el pago de $1.000. Posteriormente, el día 14 de septiembre de 2023, siendo las 17:32 horas aproximadamente, en el domicilio antes indicado, la imputada YARIXZA ESTEFANY HIDALGO CUEVAS, se encontraba en porte, posesión y guarda de las siguientes especies: - 156 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 44,13 gramos brutos de cocaína base. - 01 envoltorio de papel blanco cuadriculado, contenedor de 0,7 gramos brutos de cocaína. - 01 bolsa encontrada en proceso de toma de muestra en los 156 envoltorios de papel cuadricul
Fallo
se declara: I.- Que se condena a YARIXZA ESTEFANY HIDALGO CUEVAS, ya individualizado, en su calidad de AUTORA del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES previsto y sancionado en el artículo 4º y 1° de la ley 20.000, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Chiguayante Código: VVBLXRSXQGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchiguayante@pjud.cl http://www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl desde fecha indeterminada y hasta el día 14 de septiembre de 2023, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y, al PAGO DE UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, mediante un depósito efectuado en la Tesorería General de la República. Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. La multa impuesta se le tiene POR PAGADA, atendido el tiempo que ha permanecido privada de libertad en esta causa. II.- Habi
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Juzgado de Garantía, Avenida 8 Oriente N°2372, Chiguayante, teléfono 41-2335393, correo electrónico jgchiguayante@pjud.cl link www.poderjudicial.cl Chiguayante, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º Que el Fiscal del Ministerio Público don José Patricio Aravena López, formuló en su oportunidad requerimiento en procedimiento simplificado respecto de la imputada YARIXZA ESTEF
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