SINDICATO ESTAMENTO SUPERVISORES OTRAS JEFATURAS Y STAFF IMA INDUSTRIAL SPA FAENA ESCONDIDA/INSPECCI
Rol
I-35-2022
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Art. 223 inciso cuarto C. del T. Const. Sindicato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar que las observaciones efectuadas por la reclamada con fecha 23 de febrero del año 2022, cumplen con los requisitos legales establecidos al efecto. 2° Hechos y circunstancias que permitan determinar que el Sindicato reclamante cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 227 del Código del Trabajo para efectos de entenderle por válidamente constituido. CUARTO: La parte reclamante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental:(folio 22 y 14) 1. Fiscalización 2/0201/2022/14 Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta. 2. Observaciones Constitución Sindicato Supervisores, otras jefaturas y Staff Ima Ind. Escondida. 3. Correo electrónico de Ximena González Lena de 23.02.2022. 4. Acta de constitución del Sind Supervisores otras jefaturas y Staff Ima Ind. Escondida. 5. Demanda presentada por Sindicato Supervisores Escondida RIT S-19-2021, de este Tribunal. 6. Demanda presentada por Sindicato N°1 Escondida RIT T-136-2022 de este Tribunal. 7. Contrato Colectivo suscrito por Sindicato Operadores y Mantenedores Ima Ind. Escondida. 8. Contrato Colectivo suscrito por Sindicato Supervisores Ima Ind. Escondida. 9. Sentencia RIT I-1-2018 Juzgado Laboral de Pozo Almonte (Sentencia Corte Iquique 63-2019). 10. Estatutos del Sind Supervisores otras jefaturas y Staff Ima Ind. Escondida. II.- Testimonial: Declararon ante el tribunal Luis Alejandro de la Puente Alarcón y Marco Antonio González Bahamondes, constando sus dichos en el registro de audio de la audiencia única de 15 de julio de 2022. III.- Exhibición de documentos: Todos los antecedentes que consten en la carpeta del Sindicato de Supervisores IMA MEL, incluyendo actas de constitución, estatutos, observaciones, fiscalizaciones y que coincide con la prueba documental de la reclamada. IV.- Causa a la vista: RIT I-43-2012 de este Tribunal, en particular, la sentencia y la sentencia librada en la causa Rol Corte de Apelaciones de
Fundamentos
considerando por una parte que el citado artículo 223, en cuanto a los aspectos formales de las observaciones, sólo dispone el plazo dentro del cual deben ser formuladas y, porque de otra, a partir del logo que le encabeza, como de la firma del mismo, se advierte con claridad que se trata de una observación emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de esta ciudad y cuyo contenido es precisamente el de “minuta de observaciones y recomendaciones…”, respecto del sindicato demandante de autos, el que además de su nombre, es individualizado con su RSU 02011263, mismo que indica la demandante en la presentación de su libelo. Asimismo, el propio correo electrónico allegado por la actora, da cuenta del acto de su notificación, de lo que se sigue el debido conocimiento de su contenido y de la época a contar de la cual, regía el plazo señalado el en mismo artículo 223, para deducir la reclamación de autos, por lo que la omisión de número correlativo u otra identificación, no entorpeció su derecho a defensa, que es la condición cardinal relativa al conocimiento sobre su contenido. OCTAVO: De otra parte, aportó la reclamada el Informe de Exposición de 3 de febrero de 2022, identificado con el N°201/2022/14, el que señala dentro de las materias investigadas, verificar la calidad de Establecimiento de empresa de IMA INDUSTRIAL SPA., realizado en dependencias de la empresa principal faena Minera Escondida, ubicada en Antofagasta, como base de Constitución del sindicato demandante. Además, en cuanto a los antecedentes del empleador, se consignó la revisión del sistema DT Plus, Sirela, la existencia de 15 organizaciones sindicales a nivel nacional activas, 7 en receso, 1 disuelto y 1 caducado por ministerio de la ley. Luego, en cuanto a la documentación revisada, se detalla contratos de trabajos de supervisores, otras jefaturas y staff vigentes; planillas de cotizaciones previsionales declaradas ante la Asociación Chilena de Seguridad; nómina de trabajadores que componen el estamento de supervisores, jefaturas y staff; finiquitos; cartas de amonestaciones; Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad y Anexo descriptor de cargo; copia de Resolución autorización de Jornada Excepcional de 4x3 y 14x14 – 15x13 y 7x7 – 8x6 específicamente y organigrama de la empresa. Sobre la estructura funcional, se señala que IMA INDUSTRIAL Spa., cumple con la función de servicios de mantenimiento mecánico y en instalaciones eléctricas de servicio de apoyo a las empresas N.C.P. y venta al por menor de otros productos en comercio especializados N.C.P. y venta al por menor de otros productos en comercio especializados N.C.P. Igualmente, se consigna que ejecuta una obra o faena para la mandante Minera Escondida según contrato N°91000058618 consistente en “Servicio de Mantención Mecánica y Eléctrica de Chancadores Primarios y Sistemas Transportadores de Mineral”. Dicha faena se encuentra a cargo de un Administrador de Contrato quien vela por el cumplimiento del contrato
Fallo
por tanto plena existencia legal, por cuanto el Estamento Supervisor, otras jefaturas y Staff de la Compañía IMA Industrial SPA, faena Escondida, corresponde a una noción de Establecimiento a que refiere el Artículo 227 inciso 4° del Código del Trabajo. Se sostiene que en el mes de noviembre de 2021, se realizó la asamblea Constitutiva del sindicato, en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta y ante la presencia de ministro de fe de dicha repartición pública. Respecto de la denominación elegida por los socios del sindicato, todos trabajadores de la empresa IMA INDUSTRIAL SPA, indica que acordaron constituirse como sindicato de establecimiento, señalando a tal efecto, pertenecer al estamento de supervisores, otras jefaturas y staff de dicha empresa y que se desempeñan para el contrato que dicha empresa mantiene con Minera Escondida Ltda. Concurrieron al acto constitutivo 29 trabajadores, quienes al tiempo de la constitución, ostentaban el cargo de supervisores o ejercían otras jefaturas o bien pertenecían al staff de la empresa. Ninguno de ellos se desempeñaba como operador en Faena Escondida. Todos tenían contrato vigente y acreditaron su calidad de trabajadores mediante la exhibición de sus respectivos contratos de trabajo o liquidaciones de remuneraciones, tal como lo señala el ministro de fe actuante en el acta de constitución. Luego del trámite señalado, se procedió a efectuar el depósito de los estatutos aprobados y del acta de constitució
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamción del artículo 223 Código del Trabajo. DEMANDANTE: EMERSON GUILLERMO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE. RIT: I-35-2022 RUC: 22- 4-0398101-3 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: Se compareció en representación de EMER
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