EDUARDO ALBERTO FFRENCH-DAVIS RODRÍGUEZ C/ MARCO ANTONIO MOLINA MÉNDEZ
Rol
O-1253-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 06 de enero de 2024, a alrededor de las 21:30 horas, los imputados SEBASTIAN ANTONIO BARRERA MOLINA, VICTOR MANUEL CONTRERAS CANDIA y MARCO MOLINA MÉNDEZ, a bordo de la camioneta marca Ssangyong modelo Actyon, color rojo, Placa Patente CHWC-93, se acercaron al domicilio de la víctima don Eduardo French-Davies, ubicado en calle los litres N° 500, casa 29, comuna de lo Barnechea, lugar en donde dejaron próximo al imputado MOLINA MÉNDEZ, el cual mediante escalamiento del cierre perimetral ingreso a la propiedad, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 3 anillos de oro, relojes de diferentes marcas y modelos, un relicario de oro y diferentes joyas de oro y perfumes, especies avaluadas en la suma de 32 millones de pesos, para luego ser recogido el imputado Molina Méndez por los imputados Víctor Contreras y Sebastian Barrera en la misma camioneta, para luego darse a la fuga del lugar con las especies en su poder”. Y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 18, 21, 25, 29, 50, 432, 440, 449 y 450 del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena a MARCO ANTONIO MOLINA MÉNDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, sancionado en el artículo 440 Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el 06 de enero de 2024. II. No se confiere al sentenciado ninguno de los beneficios de la Ley 18.216, por no reunirse las exigencias allí establecidas y, en consecuencia, deberá purgar en forma efectiva la pena privativa de libertad que se aplica, sirviendo de abono el período de prisión preventiva que cumple ininterrumpidamente desde el 27 de febrero de 2024 por causa de es
Fallo
se declara: I. Que, se condena a MARCO ANTONIO MOLINA MÉNDEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, sancionado en el artículo 440 Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el 06 de enero de 2024. II. No se confiere al sentenciado ninguno de los beneficios de la Ley 18.216, por no reunirse las exigencias allí establecidas y, en consecuencia, deberá purgar en forma efectiva la pena privativa de libertad que se aplica, sirviendo de abono el período de prisión preventiva que cumple ininterrumpidamente desde el 27 de febrero de 2024 por causa de este proceso. III. Encontrándose previsto el delito materia de esta sentencia en el artículo 17 Código: DJPUXRYXUPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. 2 de la Ley Nº 19.970, se ordena determinar la huella genética del sentenciado para ser incluida en el Registro de Condenados. IV. Atendida la aceptación de los hechos de la acusación y el procedimiento abreviado manifestada por el condenado, exímasele del pago de las costas del juicio. Téngase pre
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4° Juzgado de Garantía de Santiago Av. Pedro Montt 1606, 9º piso, Edificio B. Centro de Justicia de Santiago Pág. 1 COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. MAGISTRADO: Daniela Guerrero González RUC: 2400049344-5 RIT: 1253-2024 IMPUTADO: MARCO ANTONIO MOLINA MÉNDEZ
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