Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ JORGE IVÁN MANSILLA ÁLVAREZ

Rol

O-183-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 07 de septiembre de 2022, alrededor de las 12:23 horas el acusado JORGE IVAN MANSILLA ALVAREZ se encontraba en CORAZON VALIENTE frente al Nº 510, TOMAS DE PLACILLA, SAN ANTONIO manteniendo en bolsillo del polerón, una bolsa con 38 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 6,4 gramos de pasta base cocaína, sin que ésta pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, y el grado de desarrollo sería el de consumado; correspondiéndole, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código: HWFSXRJHZFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, la calidad de autor en el delito materia de la acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Indica el ente persecutor que no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado las penas de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, la fiscal señala que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos de la acusación y la participación del imputado en el delito de microtráfico. Declararán los funcionarios del procedimiento quienes explicarán la manera como se produjo la fiscalización y la droga encontrada en poder del imputado, la cual no puede

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de noviembre del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, presidente de sala, don Diego Muñoz Pacheco y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 183-2024, seguida en contra de JORGE IVÁN MANSILLA ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad Nº 12.201.862-8, chileno, nacido el 04 de abril de 1972 en Puerto Octay, 52 años, casado, mecánico automotriz, domiciliado en calle Julio Escudero Nº 6044, Lo Prado, Región Metropolitana. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Karina Franco Moraga. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Sebastián Lamilla Farías; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 07 de septiembre de 2022, alrededor de las 12:23 horas el acusado JORGE IVAN MANSILLA ALVAREZ se encontraba en CORAZON VALIENTE frente al Nº 510, TOMAS DE PLACILLA, SAN ANTONIO manteniendo en bolsillo del polerón, una bolsa con 38 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 6,4 gramos de pasta base cocaína, sin que ésta pudiera entenderse para su uso personal y exclusivo y próximo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de pasta base de cocaína, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, y el grado de desarrollo sería el de consumado; correspondiéndole, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código: HWFSXRJHZFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal, la calidad de autor en el delito materia de la acusación, toda vez que ha ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. Indica el ente persecutor que no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior y normas citadas, requiere que se imponga al acusado las penas de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 UTM, todo ello más accesorias legales que correspondan, más las accesoria comiso de los dineros y especies incautadas, más las costas de la causa de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, la fiscal señala que con la prueba que se rendirá se acreditarán los hechos de la acusación y la participación del imputado en el delito de microtráfico. Declararán los funcionarios del procedimiento quienes explicarán la manera como se produjo la fiscalización y la droga encontrada en poder del imputado, la cual no puede estimarse para el consumo personal exclusivo y próximo e

Fallo

por tanto sus dichos de persistencia en el tiempo. Al respecto, la Excma. Corte Suprema ha expresado que “(…) la defensa pese al principio de presunción de inocencia, no está exenta de acreditar su tesis, esto es presentar prueba que permitan confirmar la misma, ya que, para que determinada hipótesis fáctica formulada por las partes tenga el peso de acreditar o desvirtuar la tesis contraria, necesariamente, a fin de respetar las reglas de valoración de la prueba, ésta debe tener algún sustento probatorio, es decir que sea tenida por verdadera, pero para ello es imprescindible la existencia de elementos probatorios (…). Una cosa es que la defensa se encuentra amparada por la presunción de inocencia, que se manifiesta en materia probatoria, en que es el ente persecutor el encargado de acreditar su imputación; pero otra cosa muy distinta es que de levantarse una tesis alterna, por el sólo hecho de provenir de la defensa ésta no deba acreditarse, ya que como se ha señalado, ello contradice las normas de la lógica que impone el legislador a los jueces al momento de analizar la prueba, Código: HWFSXRJHZFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 conforme lo exige el artículo 297 del Código Procesal Penal. Es más como señala Taruffo; ‘En efecto, se comporta de manera incorrecta quien hace una afirmación con la pretensión de que sea asumida como verdadera sin proveer ninguna demostración, descargando en quien disiente

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE IVÁN MANSILLA ÁLVAREZ TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES RUC Nº 2200883588-1 RIT Nº 183-2024 ______________________________________________________________ San Antonio, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veinticinco de noviembre del presente año, ante esta

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