M.P. C/ LUIS ARTURO CORONADO ULLOA
Rol
O-38-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día veinte de noviembre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Luis Arturo Coronado Ulloa, cédula de identidad 9.758.698-5, nacido en Lautaro el 30 de junio de 1959, 65 años de edad, casado, 3º básico rendido, chofer, domiciliado en población San Pablo, pasaje Luis Meza Gutierrez N° 3057, San Javier. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Javier Ávila Calderón, con domicilio en calle San Francisco N° 301, de Cauquenes. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Rodrigo Salinas Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 03 de septiembre de 2023, a las 16:10 horas aproximadamente, en el sector de visitas del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, el imputado LUIS ARTURO CORONADO ULLOA, fue sorprendido manteniendo en su poder, en su bolsillo izquierdo de su polerón dos envoltorios, los cuales mantenía ocultos, que contenían dos teléfonos celulares junto a dos envases, que a su vez contenían 19,53 gramos de cannabis sativa y 12,26 gramos de pasta base de cocaína, especies destinadas a la comercialización al interior del centro de cumplimiento penitenciario.” A juicio del Fiscal, el hecho descrito es constitutivo de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, y de un delito ingreso de elementos no permitidos del artículo 304 bis del Código Penal, ambos en grado de consumado, y le atribuye participación al acusado en calidad de autor en dichos ilícitos. Indicó que a este le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, y le perjudica la agravante especial de responsabilidad penal del artículo 19 letra h) de la Ley Nº 20.000. En virtud de ello, solicitó que se condene a Coronado Ulloa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes. En tanto, respecto del delito del artículo 403 bis del Código Penal (sic) solicitó la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo accesorias del artículo 30 y 31 del mismo código, y se le condene al pago de las costas de la causa. Código: QLPNXRXBSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura expuso, no será necesario efectuar alegatos de apertura, pues está todo consignado en el auto de apertura de juicio oral. En la clausura refirió, se dan los presupuestos de los dos ilícitos de la acusación principalmente el tráfico ilícito de pequeñas cantidades con la agravante del artículo 19 letra h). Hay una entrega del acusado a un tercero de cannabis sativa y cocaína, esta era de bajo porcentaje de pureza, porque venia con cafeína. Este elemento busca aumentar la cantidad para el tráfico dentro de los establecimientos penitenciarios. La cannabis mantenía presencia de THC. Hay ánimo de entrega a un tercero encontrado en posesión de la droga. Respecto del delito del artículo 304 bis del Código Penal, se da este ilícito. El verbo rector es internar, ingresar medios de comunicación como un chip o teléfonos. El imputado logra su objetivo. Esto se enlaza con el artículo 19 letra h), es un lugar de visita en donde está permitido el ingreso de particulares y la llegada
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 31, 49, 50, 68, 69, 70 y 304 bis del Código Penal; 1° y 4° de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 867 que aprueba reglamento de la Ley Nº 20.000; 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 326, 329, 333, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 15 y siguientes de la Ley 18.216; y artículo 17 de la Ley N°19.970, se declara: I.- Que, se CONDENA a LUIS ARTURO CORONADO ULLOA, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y cocaína base cometido en la comuna de Cauquenes, el día 3 de septiembre de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y Código: QLPNXRXBSFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 UN DIAS de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se CONDENA a LUIS ARTURO CORONADO ULLOA, en calidad de autor del delito consumado de ingreso de elementos no permitidos a un establecimiento penitenciario, cometido en la comuna de Cauquenes, el día 3 de septiembre de 2023, a la pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, ate
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1 Cauquenes, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Durante el día veinte de noviembre del presente año, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Luis Arturo Coronado Ulloa, cédula de identidad 9.758.698-5, nacido en Lautaro el 30 de junio de 1959, 65 año
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