HUENUMÁN/NAGUIL
Rol
C-128-2019
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio número uno, compareció don RODRIGO ACEVEDO CUITIÑO, abogado, domiciliado en calle Ramón Freire número 11, Panguipulli, actuando en representación convencional de doña NATALIA IVETH HUENUMÁN ESCOBAR, chilena, operadora telefónica, soltera, cédula de identidad número 15.266.631-4, domiciliada en Magdalena Vicuña N°1265, comuna de San Miguel; de doña MARITZA ROXANA HUENUMÁN ESCOBAR, chilena, soltera, contadora general, cédula de identidad número 15.530.473-1, domiciliada en calle Haendel N°2950, comuna de San Joaquín; de doña DEISSY ROMINA HUENUMÁN ESCOBAR, contadora general, soltera, cédula de identidad número 15.600.575-4, domiciliada en calle Haendel N°2950, comuna de San Joaquín; de don FRANCISCO HÉRNAN HUENUMÁN ESCOBAR, chileno, guardia de seguridad, cédula de identidad número 15.849.877-4, domiciliado en calle Lautaro N°646, comuna de Providencia, y de doña CATALINA ALEXANDRA HUENUMÁN ESCOBAR, chilena, ayudante de contador, soltera, cédula de identidad número 19.922.389-5, domiciliada en calle Magdalena Vicuña N°1265, comuna de San Miguel, y vino en interponer demanda de resolución de contrato de compraventa y restitución por incumplimiento, en contra de don VÍCTOR OSVALDO NAGUIL CARRASCO, agricultor, cédula de identidad número 10.195.143-k, domiciliado en el sector de Pucura, comuna de Panguipulli, solicitando en definitiva, por interpuesta demanda ordinaria de resolución de contrato de compraventa, en juicio especial indígena, y -en definitiva- declarar: a) resuelto el contrato de compraventa que consta de la escritura referida en lo principal; b) ordenar la cancelación de la inscripción de dominio que corre a nombre del comprador bajo el número 294 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2017; c) ordenar al demandado que restituya el inmueble que recibió en virtud del contrato de compraventa, en el plazo de tres días contados desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el objeto del presente juicio es conocer la acción de resolución de contrato y restitución por incumplimiento, deducida por los continuadores legales de don Oscar Hernán Huenuman Antipan, en contra de don Víctor Osvaldo Naguil Carrasco, fundada en el hecho que el demandado no cumplió con la obligación de pagar el precio pactado en compraventa celebrada con 2 de febrero del año 2017, otorgada mediante escritura pública, repertorio número 82/2017, otorgada en la Notaría de Panguipulli, solicitándose declarar resuelto el contrato de compraventa antes referido; ordenar la cancelación de la inscripción de dominio que corre a nombre del comprador (el demandado de autos), bajo el número 294 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2017 y ordenar la restitución del inmueble materia del contrato de compraventa. Acción, a la que se opuso la parte demandada, quien alegó haber pagado en forma íntegra el precio pactado. SEGUNDO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: a) Copia autorizada del contrato de compraventa de fecha 2 de febrero del año 2017, repertorio número 82/2017, otorgado en la Notaría de don Leonardo Calderara Emaldía. b) Copia autorizada de la inscripción de dominio de fojas 286 vuelta, número 294 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2017. c) Copia de la inscripción de dominio de fojas 369, número 410 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 1982. d) Copia del certificado de defunción de don Oscar Huenumán Antipán. e) Copia de certificado de posesión efectiva del causante don Oscar Huenumán Antipán. Testimonial: Declaración de doña Brigitte Ingeborg Maurer Wittig, quien juramentada declaró, al único punto de prueba, que no era efectivo, dado que el demandado no ha pagado el saldo de precio señalado en el contrato de compraventa. Lo anterior, le constaba porque esta situación le fue comentada personalmente don Oscar Huenuman en muchas ocasiones. Él se quejaba de sus problemas económicos que le ocasionaba esta situación de no pago por parte del demandado. Repreguntada la testigo dijo que sí conoció a don Oscar muy bien, hacía 26 años cuando junto a mi esposo llegaron al lugar de su domicilio actual y fue él quien les vendió agua para su cabaña, que se ubica cerca de la propiedad de la familia Huenuman. A ellos les vendió el terreno su padre don Francisco Huenuman. Declaración de doña Amelia Inés Marifilio Huilipan, quien juramentada legalmente declaró sobre el único punto de prueba, que no era efectivo, porque el demandado no pagó el saldo de precio por la compraventa; que eso le constaba porque se lo comentó en muchas oportunidades don Oscar Huenuman, incluso unos días antes de fallecer en el año 2017, él le contó que había tenido que pedir prestado dinero a algunos vecinos para medicina, incluso a ella también le pidió dinero. Declaración de don Gonzalo Mar
Fallo
se declara resuelto el contrato de compraventa de fecha 2 de febrero del año 2017, repertorio número 82/2017, otorgada en la Notaría de Panguipulli de don Leonardo Calderara Emaldía, ello por no haber cumplido el demandado con la obligación de pagar en forma íntegra el precio convenido. II.-) Que, en consecuencia de lo resuelto precedentemente, se ordena la cancelación de la inscripción de dominio a nombre del demandado, la que rola a fojas 286 vuelta, número 294 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2017. III.-) Que, se ordena al demandado a restituir el inmueble que recibió en virtud del contrato de compraventa materia del presente juicio, dentro de décimo quinto día contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado junto a todos los ocupantes. IV.-) Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Del Rol Civil C-128-2019. Dictó don CARLOS GUILLERMO AGUILAR HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Panguipulli, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno
Texto Completo (Preview)
Cincuenta y cuatro 54. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-128-2019 CARATULADO : HUENUM N/NAGUILÁ Panguipulli, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en el folio número uno, compareció don RODRIGO ACEVEDO CUITIÑO, abogado, domiciliado en calle Ramón Freire número 11, Panguipulli, actuando en representación convencional d
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