1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LECARO/RODRÍGUEZ

Rol

O-5425-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia y estipulaciones del contrato de trabajo 2. Cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales emanadas del contrato 3. Circunstancias de la terminación de los servicios 4. Efectividad de adeudarse las prestaciones específicas que se demandan. El actor ofreció su prueba, y se fijó fecha para la audiencia de juicio. TERCERO: Que, en la audiencia de juicio el actor incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1.Boleta electrónica N°37 de fecha 29 de mayo de 2021. 2.Captura de conversación de Whatsapp. 3.Capturas de publicaciones en Instagram de fechas 18 de agosto de 2018, 10 de julio de 2020, 24 de octubre de 2020, 27 de enero de 2021, 29 de enero de 2021, 7 de febrero de 2021 y 22 de mayo de 2021. 4.Permiso único colectivo emitido con fecha 23 de mayo de 2021. 5.Set de 20 fotografías correspondientes a trabajos realizados por don Silvio Lecar. Confesional No compareció la demandada a prestar la absolución de posiciones, por lo que se solicitó hacer efectivo el apercibimiento decretado en audiencia preparatoria, quedando su resolución para este acto. Oficios Incorporó el informe Previred sobre el estado de las cotizaciones de seguridad social de su parte. Efectuó sus observaciones a la prueba, fijándose fecha de notificación de sentencia. CUARTO: Que, ninguno de los antecedentes documentales incorporados entrega indicios de una relación contractual de subordinación y dependencia entre el actor y el demandado. Así, de la boleta electrónica N°37 de fecha 29 de mayo de 2021, solo se desprende que el demandado tiene giro de lavado de automóviles, más no que el demandante esté ligado al mismo ni menos que ese giro pueda ser ciertamente identificado con “Car Wash Chile Lavado Integral”, lugar donde dice el demandante haber desempeñado funciones. Por su parte, el Permiso Único Colectivo dice relación con el rubro empresa desratización, desinfección y exterminio de plagas no agrícolas,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don SILVIO LECARO JUSTINIANO, R.U.N. Nº26.926.882-4, Pintor, domiciliado en Huérfanos N°779, Oficina 1001, Santiago, e interpone demanda por reconocimiento y declaración de la relación laboral, despido injustificado y/o carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PARRA, R.U.N. Nº15.160.133-2, ignora su profesión u oficio, domiciliado en Avenida Cardenal José María Caro N°1907, Conchalí; manifestando que prestó servicios bajo subordinación y dependencia del demandado a partir del 15 de junio de 2020, como Lavador de autos, en un establecimiento de lavado de autos denominado “Car Wash Chile Lavado Integral”, el contrato era de duración indefinida, trabajaba de lunes a domingo, martes libres, desde las 09:00 a 21:00 horas, con 20 a 30 minutos como espacio para colación, por una remuneración mensual de $1.080.000.- toda vez que recibía un pago líquido mensual que promediaba $900.000.- al que agrega un recargo prudencial del 20% por concepto de cotizaciones de seguridad social, que el demandado nunca declaró ni enteró en las instituciones previsionales correspondientes, dado que nunca le solicitó su inscripción formal en el sistema previsional. Es por ello, que no puedo cumplir con lo señalado en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, por cuanto no me encuentro inscrito en ninguna institución de seguridad social. En cuanto al cálculo de la remuneración, señalar que no tenía pago de sueldo base, gratificaciones, colación ni movilización, lo único que recibía era un pago por el trabajo diario o un “trato” que consistía en recibir el 40% del servicio de lavado prestado, por ejemplo, por el lavado de un auto mi empleador cobra $10.000 de los cuales $6.000 eran para el demandado y $4.000 recibía por el trabajo realizado. Los precios de los trabajos realizados eran los siguientes, por lavado de auto $10.000, por lavado de camioneta $15.000, si se le aplica cera al auto subía a $15.000 y si se aplicaba cera a la camioneta sube a $22.000. También se hacía el lavado de tapiz, el cual variaba entre $100.000 a $120.000 por vehículo, respecto del cual también recibía el pago por el 40% de lo pagado por el cliente. Así las cosas, el flujo de autos era de, a lo menos, 50 vehículos diarios, y por día trabajábamos entre 6 a 8 personas, por lo que dependiendo del día podía lavar mínimo 8 autos y hasta 15 en un día concurrido. En cuanto al lavado de tapiz realizaba, a lo menos, 10 al mes, en meses especialmente buenos podía llegar a 15 o 20 tapices, y si llegaba a esta meta de 20 tapices recibía un bono por $30.000 adicionales. Los pagos eran recibidos directamente por el demandado o por el Encargado de Local designado, quienes los anotaba en un libro con el nombre del trabajador, luego sumaba el total y calculaba el 40% a pagar, sin entregar ningún tipo de comprobante al respecto. En caso de transferencias los clientes me enviaban el comprobante,

Fallo

Por estas consideraciones normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la demanda incoada por don SILVIO LECARO JUSTINIANO, R.U.N. Nº26.926.882-4, en contra de don JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PARRA, R.U.N. Nº15.160.133-2; ambos ya individualizados. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la parte demandante, por no observarse que hubiere irrogado gastos a la contraria, dada la incomparecencia de esta. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5425-2021. RUC 21- 4-0358245-7. Dictada por don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, a veintidós de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece don SILVIO LECARO JUSTINIANO, R.U.N. Nº26.926.882-4, Pintor, domiciliado en Huérfanos N°779, Oficina 1001, Santiago, e interpone demanda por reconocimiento y declaración de la relación laboral, despido injustificado y/o carente de causal legal, nulid

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