Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

MINISTERIO PUBLICO C/ YINO AMNER SOTO SANDOVAL

Rol

O-7-2023

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 24 de abril del 2022, aproximadamente a las 05:40 horas, el imputado mantenía en su poder la camioneta placa patente única KN9951 encontrándose en panne, en la vía pública, en calle Balmaceda con calle Almirante Latorre en la comuna de Cartagena, camioneta que momentos antes el imputado había conducido por la mencionada arteria, lo hacía manteniendo a sabiendas la placa patente delantera con una huincha que ocultaba su verdadera identidad, específicamente la huincha estaba superpuesta en el primer número nueve de la placa patente. Vehículo que había sido sustraído a su propietario Mario Alejandro Valencia Arriagada el día 22 de abril del 2022, de modo tal que el imputado mantenía el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran los delitos de receptación de vehículo (456 bis A del Código Penal) y conducción con placa patente ocultada o alterada (artículo 192 letra e) de la Ley 18.290), ambos en grado de desarrollo consumado y en los que el acusado participó como autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, por lo que solicita se imponga por el delito de receptación de vehículo, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM; por el delito del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo cinco años de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla y multa de 50 UTM; más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el fiscal del Ministerio Público señaló que acreditará con la prueba testimonial que rendirá, que el imputado mantenía este vehículo que tenía un encargo por robo de solo dos dí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se celebró audiencia de juicio oral en causa RIT 07-2023 seguida en contra del acusado YINO AMNER SOTO SANDOVAL cédula de identidad n° 16.939.532-2, chileno, nacido el 3 de octubre de 1987 domiciliado en Pasaje San Jaime N° 1535 comuna de Maipú Santiago, legalmente representado por la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Betsabé Carrasco Orellana. Como acusador, compareció el Fiscal del Ministerio Público de San Antonio don Juan Catalán Aracena. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: “El día 24 de abril del 2022, aproximadamente a las 05:40 horas, el imputado mantenía en su poder la camioneta placa patente única KN9951 encontrándose en panne, en la vía pública, en calle Balmaceda con calle Almirante Latorre en la comuna de Cartagena, camioneta que momentos antes el imputado había conducido por la mencionada arteria, lo hacía manteniendo a sabiendas la placa patente delantera con una huincha que ocultaba su verdadera identidad, específicamente la huincha estaba superpuesta en el primer número nueve de la placa patente. Vehículo que había sido sustraído a su propietario Mario Alejandro Valencia Arriagada el día 22 de abril del 2022, de modo tal que el imputado mantenía el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del mismo.” (sic). A juicio de la fiscalía, los hechos recién descritos configuran los delitos de receptación de vehículo (456 bis A del Código Penal) y conducción con placa patente ocultada o alterada (artículo 192 letra e) de la Ley 18.290), ambos en grado de desarrollo consumado y en los que el acusado participó como autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, por lo que solicita se imponga por el delito de receptación de vehículo, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 UTM; por el delito del artículo 192 letra e) de la Ley 18.290 la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo cinco años de suspensión de licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla y multa de 50 UTM; más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegaciones iniciales de los intervinientes.- Que, el fiscal del Ministerio Público señaló que acreditará con la prueba testimonial que rendirá, que el imputado mantenía este vehículo que tenía un encargo por robo de solo dos días antes. También, declarará el funcionario policial que le toma declaración a la víctima, quien por licencia médica no asistió a este juicio. Agrega que el vehículo además tenía la placa patente adulterada con una huincha superpuesta en uno de sus números. Por lo que acreditará todos los elementos subjetivos y objetivos de los delitos. A su turno, la defensa, solicita la absolución p

Fallo

por tanto, el lícito de conducción con placa patente adulterada no se puede acreditar, porque no se da el verbo rector. Además hay una debilidad probatoria evidente, porque se ha señalado que mantenía una huincha, pero ningún funcionario ha descrito efectivamente cuál era esa huincha, y lo que se ve es una placa patente que está en malas condiciones y, de todas maneras el tribunal también lo pudo apreciar se ve que efectivamente es un 9 por lo que no se dan ninguno de los presupuestos para sustentar este ilícito penal. A esto añade que tampoco hubo peritajes ni otro elemento que indicara que la placa estaba adulterada, ya que esto también dice relación con poner otro número, pero aquí eso no existía y tampoco vimos cuál había sido la huincha que estaba, de hecho, vimos las fotografías solamente en blanco y negro. Respecto de la receptación, a propósito del elemento subjetivo, es importante saber cómo se encontraba el vehículo antes de su robo, ya que es un vehículo antiguo del año 1993 no se supo si mantenía alguna llave maestra o que tuviese alterada su chapa de contacto, elementos importantes para una receptación de vehículos motorizados. Respecto de la tenencia, se señala que el acusado estaría en el volante, pero no se describe qué acciones estaría realizando, ni si tendría la puerta abierta o cerrada, y lo que se señala en la acusación es que momentos antes había conducido. Además, sorprende que hay dos personas que también fueron detenidas, apercibidas Código: SJMXXRLG

Texto Completo (Preview)

Acusado: YINO AMNER SOTO SANDOVAL Delitos: Receptación de vehículo (456 Bis A Código Penal) Conducción a sabiendas con placa patente oculta (192 e) Ley 18.290) RIT: 07-2023 RUC: 2200390692-6. San Antonio, 29 de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, se c

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