MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ANTONIO ALBERTO PINO DÍAZ
Rol
O-277-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho uno El día 10 de agosto del año 2019, alrededor de las 16:45 horas, en circunstancias que la víctima Sra. Támara Cuello, dejó estacionado su vehículo Marca Nissan Qashqai ppu. LDZJ-23, en calle Sargento Aldea frente al N° 486 esquina calle Libertad de la comuna de Chillán, concurrió hasta dicho lugar Antonio Pino Díaz, junto a otro individuo desconocido, a bordo del vehículo marca Volvo modelo XC 60 ppu. GPBB-10, que figura a nombre de su padre Mario Pino Leyton, acto seguido forzó la chapa delantera del costado izquierdo, logrando ingresar hasta el portamaletas, y desde su interior sustrajo: Una maleta de lona color rojo; Veinte carpetas con investigaciones abiertas de la Fiscalía local de Bulnes; Una chaqueta de color negro;; Una blusa color blanco con rayas negras marca IO; Una blusa color rojo con flores, y la totalidad de la documentación del vehículo, para luego darse a la fuga con las especies en su poder. Hecho dos El día 27 de agosto del año 2019, alrededor de las 14:40 horas, en circunstancias que la víctima Marcelo Riquelme Riquelme, dejó estacionada su camioneta Marca Mitsubishi modelo L-200 ppu. KBXW-94, en pasaje Héctor Herrera frente al N° 679, Villa Santa María de Itahue comuna de San Carlos, Código: CVDXRPPQFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hsta el lugar concurrió Antonio Pino Díaz, a bordo de su vehículo marca Volvo modelo XC 60 ppu. GPBB-10, junto a otro individuo desconocido, y desde su interior sustrajeron Un neumático marca Duoloc, modelo AT-20 Grank, aro 16 con su llanta respectiva llanta de repuesto, el cual se encontraba sujeto con una cadena a la carrocería del vehículo, la que fue cortada, para luego darse a la fuga con las especies en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran dos delitos de robo en bienes nac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días veintiuno y veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza destinada Rosa Caballero Burgos, quien la presidió y por los jueces titulares Roxana Salgado Salamé, como integrante y Raúl Romero Sáez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ANTONIO ALBERTO PINO DÍAZ, cédula nacional de identidad N°16.700.045-2, 36 años, casado, comerciante, domiciliado en calle Las Araucarias, sitio 2 de Longaví; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro Penitenciario de Rancagua. El acusado estuvo representado por el defensor particular, Luis Carmona Riady, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur N°700, oficina 504, Las Condes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Álvaro Serrano Romo, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180 de Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho uno El día 10 de agosto del año 2019, alrededor de las 16:45 horas, en circunstancias que la víctima Sra. Támara Cuello, dejó estacionado su vehículo Marca Nissan Qashqai ppu. LDZJ-23, en calle Sargento Aldea frente al N° 486 esquina calle Libertad de la comuna de Chillán, concurrió hasta dicho lugar Antonio Pino Díaz, junto a otro individuo desconocido, a bordo del vehículo marca Volvo modelo XC 60 ppu. GPBB-10, que figura a nombre de su padre Mario Pino Leyton, acto seguido forzó la chapa delantera del costado izquierdo, logrando ingresar hasta el portamaletas, y desde su interior sustrajo: Una maleta de lona color rojo; Veinte carpetas con investigaciones abiertas de la Fiscalía local de Bulnes; Una chaqueta de color negro;; Una blusa color blanco con rayas negras marca IO; Una blusa color rojo con flores, y la totalidad de la documentación del vehículo, para luego darse a la fuga con las especies en su poder. Hecho dos El día 27 de agosto del año 2019, alrededor de las 14:40 horas, en circunstancias que la víctima Marcelo Riquelme Riquelme, dejó estacionada su camioneta Marca Mitsubishi modelo L-200 ppu. KBXW-94, en pasaje Héctor Herrera frente al N° 679, Villa Santa María de Itahue comuna de San Carlos, Código: CVDXRPPQFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 hsta el lugar concurrió Antonio Pino Díaz, a bordo de su vehículo marca Volvo modelo XC 60 ppu. GPBB-10, junto a otro individuo desconocido, y desde su interior sustrajeron Un neumático marca Duoloc, modelo AT-20 Grank, aro 16 con su llanta respectiva llanta de repuesto, el cual se encontraba sujeto con una cadena a la carrocería del vehículo, la que fue cortada, para luego darse a la fuga con las especies en su poder. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes desc
Fallo
por tanto, solicita que se le condene por los hechos materia de la acusación. En su alegato de cierre la defensa manifestó que, la Fiscalía debe probar más allá de toda duda razonable la existencia del hecho punible y la participación. El artículo 297 consagra los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimiento científicos. En cuanto a los hechos acusados y la participación del acusado, declaró un funcionario Zamorano y dijo que un funcionario que no era él, en una fecha que no recuerda, interrogó a una persona llamada Mario Pino Leyton y se le consulta sobre un vehículo y dijo que ese vehículo lo utilizaba el imputado y esa es la prueba que tiene el Ministerio Público. En cuanto al hecho 1, declaró la víctima y dijo que le robaron especies de su vehículo, no había testigos lo que reconoció el funcionario Zamorano, no se encontraron huellas, se levantaron dos cámaras de seguridad y el perito habló de similitud de llantas y el perito dijo que eran coincidentes las imágenes de las dos cámaras de ese mismo hecho. En las fotografías mostradas a la víctima del hecho 1, había un vehículo oscuro cerca de un vehículo con una solera y un poste y hay un acercamiento al vehículo donde se lee una patente y la víctima dijo que lograba ver la patente GP85 y no recordaba más, pero esa foto era del segundo hecho y el funcionario Zamorano no distinguía entre los hechos, pero el perito de la Policía de Investigaciones corroboró que, en el primer hecho nunca fue posible dis
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1 C/ ANTONIO ALBERTO PINO DÍAZ ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO ARTÍCULO 443 INCISO PRIMERO DEL CÓDIGO PENAL RUC 1900860559-1 RIT 277 - 2023 CÓDIGO DELITO: 808/ Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días veintiuno y veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del
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