MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO IVAN LIRA SANCHEZ
Rol
O-2661-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 12:23 horas, el imputado es sorprendido en Calle San Pedro N°1089, portando un balón de gas de 15 kilos, que había sido sustraído momentos antes a la víctima doña Ángela Antonia Leone Arce. Al ser consultado el imputado por la posesión de este cilindro de gas, no dio respuesta satisfactoria de dicha tenencia”. Puerto Varas, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 30, 68, 69, 70, 456 bis A del Código Penal; artículos 45 y siguientes, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO IVÁN LIRA SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 15.282.371-1, domiciliado en Calle 11 de Septiembre, campamento, casa S/N, comuna de Frutillar, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso primero del Código Penal, ocurrido el día 28 de noviembre de 2024, en la comuna de Frutillar, víctima del delito base doña Ángela Antonia Leone Arce, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que se da por cumplida con el tiempo de la detención. II.- Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, por el plazo de UN AÑO, debiendo además cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la mencionada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cinco días, conta
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a DIEGO IVÁN LIRA SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº 15.282.371-1, domiciliado en Calle 11 de Septiembre, campamento, casa S/N, comuna de Frutillar, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso primero del Código Penal, ocurrido el día 28 de noviembre de 2024, en la comuna de Frutillar, víctima del delito base doña Ángela Antonia Leone Arce, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de UN TERCIO (1/3) de UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL que se da por cumplida con el tiempo de la detención. II.- Que por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, por el plazo de UN AÑO, debiendo además cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la mencionada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese quebrantada o revocada el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de
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Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: “El día 28 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 12:23 horas, el imputado es sorprendido en Calle San Pedro N°1089, portando un balón de gas de 15 kilos, que había sido sustraído momentos antes a la víctima doña Ángela Antonia Leone Arce. Al ser consultado el imputado por la posesión de este cilindro de gas,
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