Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

JOSEFINA SCARLET VEGA GOMEZ C/ PATRICIA MILLARAY RIVERA OGAS

Rol

O-311-2024

Fecha

29 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, en que atribuye responsabilidad a los acusados en calidad de autores. El persecutor penal, respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indicó que concurre aquella establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley N° 20.000 respecto de la acusada y, por otra parte, la agravante genérica del artículo 12 N° 14 del Código Penal respecto del acusado. Previas citas legales, pidió que se impongan a los acusados las siguientes penas: “cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa equivalente a 10 UTM y accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades; sin perjuicio del comiso de las especies incautadas y de las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (SIC). Código: YSXQXRSBPFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en resumen, indicó los hechos de la acusación y mencionó la prueba que rendirá, los aportes que estos antecedentes entregarán y que, con ellos, solicitará una decisión de condena. La defensa de la acusada RIVERA OGAS indicó en su apertura, en síntesis, que su defendida declarará para colaborar con los hechos; planteó su oposición a la agravante de la letra h del artículo 19 de la Ley N° 20.000, porque el hallazgo de la droga fue en el exterior del recinto penal haciendo un símil con la letra f de dicha norma, en que cuando se quiere agravar la conducta cometida en las inmediaciones de un lugar, así lo indica el legislador expresamente y éste no sería el caso. La defensa del acusado PÉREZ ARCOS indicó en su apertura, en resumen, que la generalidad de los hechos no la cuestionará, sin embargo, no se podrá establecer el c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 20 de noviembre del año en curso ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por las juezas destinadas MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ, quien presidió la audiencia, CAROLINE DEL PILAR GUZMÁN MUÑOZ y por su juez titular MARIO ANDRÉS REYES TROMMER, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 311-2024 y RUC N° 2400032948-3, seguida en contra de los acusados: 1.- PATRICIA MILLARAY RIVERA OGAS, cédula nacional de identidad número 21.060.346-8, de nacionalidad chilena, nacida en Arica el día 21 de noviembre de 2001, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada y apercibida en los términos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Chapiquiña número 2113 de Arica, quien fue representada en juicio por el abogado Defensor Penal Público WLADIMIR ANDRÉS ROBLES SANTOS, domiciliado en calle Blanco Encalada número 314 de la ciudad de Arica y 2.- KOSTIA NICOLÁS PÉREZ ARCOS, cédula nacional de identidad número 20.215.304-6, de nacionalidad chilena, nacido en Arica el día 23 de junio de 1999, de 25 años de edad, de estado civil soltero, quien se desempeñaba como guardia de seguridad, domiciliado y apercibido en los términos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Chapiquiña número 2113 de Arica, quien fue representado en juicio por el abogado Defensor Penal Público GUSTAVO ANDRÉS RIVEROS VILLANUEVA, domiciliado en calle San Martín número 350 de la ciudad de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscala Adjunta Subrogante PAULINA ALEJANDRA VERA QUINTANILLA, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 27 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 09:45 horas, la imputada Patricia Millaray Rivera Ogas, en circunstancias que se encontraba previamente concertada con su conviviente, el imputado Kostia Nicolás Pérez Arcos, para ingresar drogas al recinto penal para su posterior distribución entre los reclusos, concurrió al Centro Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, kilómetro 2063, Cuesta de Acha sin número, Arica, con la finalidad de ingresar la droga y entregarla al imputado, quien se encontraba privado de libertad en dicho recinto penal en el módulo 08; siendo sorprendida por funcionarios de Gendarmería de Chile, ingresando ocultas en una toalla higiénica, una bolsa de nylon contenedores de Cannabis, los que arrojaron un peso bruto de 4,60 gramos, un peso neto de 3,40 gramos y un porcentaje de pureza del 100%, equivalentes a 15 dosis avaluadas en la suma de $76.000.-;droga que no se encontraba destinada por los imputados para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco para la realización de un tratamiento médico, razón por la cual procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de la droga”. (SIC

Fallo

se declarará su absolución. DECIMO QUINTO: Solicitudes en audiencia del artículo 343 del C.P.P.: Que, con posterioridad a pronunciar el veredicto condenatorio respecto de la acusada Rivera Ogas, se abrió debate respecto de los elementos a considerar en orden a la determinar la pena a imponer y su forma de cumplimiento y, en dicho contexto, la defensa de dicha encartada indicó, en resumen, que solicita se conceda a su defendida la atenuante de irreprochable conducta anterior pues no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes. Además, pidió que se le reconozca una segunda circunstancia atenuante, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, dada la actitud colaborativa de su defendida, tanto en la investigación como en el juicio. Por lo anterior y teniendo en consideración la concurrencia del agravante del artículo 19, letra h, de la Ley N° 20.000, pidió rebajar en un grado la pena y se aplique la misma en 541 días de presidio menor en su grado medio, mediante la imposición de una pena sustitutiva, sin indicar cuál. Respecto de la multa, pidió su rebaja a 10 Unidades Tributarias Mensuales; al efecto, indicó que acompaña un informe social, el cual leyó resumidamente y afirmó que con este documento se puede justificar la situación económica desmedrada de su representada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal. Además solicitó se concedan 10 parcialidades para el pago de la multa. La Fiscalía indicó que la ate

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1 Arica, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 20 de noviembre del año en curso ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por las juezas destinadas MARÍA CECILIA ZAPATA PAVEZ, quien presidió la audiencia, CAROLINE DEL PILAR GUZMÁN MUÑOZ y por su juez titular MARIO

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