CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-24137-2019
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 6 de agosto de 2019, y rectificación contenida en folio 6 con fecha 19 de mayo de 2020, comparece doña Rosa Elvira Cáceres Cáceres, cedula de identidad 5046.013-4, pensionada, con domicilio en Pasaje Las Taguas N° 1607, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, rol único tributario 69.255.200-8, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, en su calidad de propietaria del inmueble que le sirve de domicilio, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo señalados en el cuerpo de su escrito, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de la notificación de la demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. En folio 10 de la carpeta digital y con fecha 12 de mayo del año en curso, consta presentación realizada por el ente edilicio demandado en autos, quien en lo principal se notifica de la acción deducida en su contra, constando asimismo que en resolución de fecha 1 de junio de 2020 se tuvo a la demandada por expresamente notificada de la demanda deducida en su contra. Asimismo, consta en la misma presentación de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que en el primer otrosí contestando la demanda expresa que se allana y acepta la demanda contraria respecto de aquellas acciones de las deudas devengadas en el periodo que comprende desde el 30 de abril del año 2009 al día 30 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive, salvando los periodos no prescritos. Asimismo por el segundo otrosí de la referida presentación la I.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, ha comparecido en estos autos doña Rosa Elvira Cáceres Cáceres, e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su Alcalde don Felipe Guevara Stephens, en su calidad de propietaria del inmueble que le sirve de domicilio, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar prescrita la acción que tiene la demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo señalados en el cuerpo de su escrito, y los demás derechos o cuotas que, al tiempo de la notificación de la demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. Expresa que en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en Pasaje Las Taguas N° 1607 comuna de Lo Barnechea Rol 0409850071, fue requerida por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo correspondiente entre los meses de abril año 2009 y septiembre de 2015. Precisa que el cuerpo legal en que se funda el cobro de dichos derechos que ha formulada la institución edilicia es la ley de Rentas Municipales Decreto Ley 3.063, que regula el texto refundido de la ley de Rentas Municipales. Se remite al artículo 7 de la citada ley Capítulo II de la citada ley. Indica luego el detalle de lo que denomina supuesta deuda, según informe emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea en cuadro que inserta a su libelo, señalando que el total adeudado a la fecha ascendería por concepto d capital, multas e intereses a la suma de $1.573.876.- Se remite luego a lo que denomina “El Derecho”, analizando los artículo 2492, 2514, 2515 del Código Civil, disposiciones que transcribe para luego citar el artículo 2521 inciso primero del mismo cuerpo legal. Cita luego el artículo 2.493 del Código Civil en cuanto dispone “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.”, razón por la cual sostiene, interpone la presente demanda de prescripción extintiva de la acción judicial que tiene la I. Municipalidad de Lo Barnechea para perseguir el cobro de la supuesta deuda correspondiente a los derechos de aseo cuyas cuotas vencieron entre los años 2009 y septiembre 2015, y que ascienden a la suma de $1.573.876.-, así como las demás cuotas o montos que, al tiempo de notificación de la presente demanda, hayan cumplido tres años o más para su cobro. Manifiesta que a la época de su presentación ha transcurrido sobradamente el plazo de tres años contado desde el vencimiento de tales derechos, sin haberse interrumpido tal plazo por alguna de las circunstancias legales. Por lo anterior, señala, es que interpone la presente demanda. SEGUNDO.- Que, por su parte contestando la demanda deducida de contrario, la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, expresa que la actora demanda a su representada a fin de que declare la prescripción exti
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de fecha 6 de agosto de 2019, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, correspondientes a derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en Pasaje Las Taguas N° 1607, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, del cual es propietaria la contribuyente doña Rosa Elvira Cáceres Cáceres, demandante de autos, por el periodo comprendido en aquellos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2015, ambas fechas inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. II.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por la I. Municipalidad de Lo Barnechea de cobro de derechos de aseo, sin costas, solo en los en los términos y por los periodos reseñados en el motivo décimo tercero. III.- Que en relación a la excepción subsidiaria de prescripción opuesta por la demandada reconvencional deberá estarse a lo resuelto al acoger la demanda principal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en l
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FOJA: 40 .- cuarenta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-24137-2019 CARATULADO : CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, veintisiete de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 6 de agosto de 2019, y rectificación contenida en folio 6 con fecha 19 de mayo de 2020, comparece doña Rosa Elvi
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