Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ WILLIAMS ALBERTO ROBLES CORTÉS

Rol

O-192-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 07 de Mayo de 2021, alrededor de las 11.30 horas, el acusado WILLIAMS ALBERTO ROBLES CORTES, concurrió al centro de detención preventiva de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999, de Quillota, ingresando y una vez en el interior del recinto, al momento del registro que se efectúa según reglamento, se le encontró portando, sin autorización legal, al interior de 6 panes que llevaba en su encomienda, 13 envoltorios de nylon contenedores de 22.8 gramos de cannabis sativa, ingresadas para ser suministrados al interior del penal.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le atribuye a Robles Cortés participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 2 Indica que respecto del acusado no concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal y que le perjudica la agravante prevista en el artículo 19 letra H de la Ley 20.000, solicitando en definitiva se le imponga una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias, destrucción de la droga, el registro de la huella genética, el pago de las costas de la causa, y comiso de las especies incautadas TERCERO: Alegaciones de inicio. Que, en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público señaló que se trata de un juicio de no gran complejidad, declararán los testigos directos, por su parte el gendarme que realizo el registro de encomiendas, indicará como se revisa el interior de los panes y donde debiera estar aquello que se coloca al pan, está la sustancia ilícita, agregó que declarará también el oficial de gendarmería a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las magistradas Ivonne Francisca Cortés Mora, quien presidió, Carolina Encalada Passalacqua y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2110022262-8 y RIT N° 192-2023, seguida en contra de WILLIAMS ALBERTO ROBLES CORTES, cédula de identidad N°15.067.237-6, nacido en La Calera el día 22 de noviembre de 1982, conductor de locomoción colectiva, sin apodo enseñanza media completa, divorciado, con domicilio en Principal La Peña 281- B, lote 3, Nogales. Por el Ministerio Público compareció el fiscal adjunto, don César Astudillo Ibaceta, y en representación del encartado, compareció el abogado defensor particular don Manuel Tapia Vásquez. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 07 de Mayo de 2021, alrededor de las 11.30 horas, el acusado WILLIAMS ALBERTO ROBLES CORTES, concurrió al centro de detención preventiva de Quillota, ubicado en calle Chacabuco N° 999, de Quillota, ingresando y una vez en el interior del recinto, al momento del registro que se efectúa según reglamento, se le encontró portando, sin autorización legal, al interior de 6 panes que llevaba en su encomienda, 13 envoltorios de nylon contenedores de 22.8 gramos de cannabis sativa, ingresadas para ser suministrados al interior del penal.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran un delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley N° 20.000, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el que le atribuye a Robles Cortés participación en calidad de autor directo, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 2 Indica que respecto del acusado no concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal y que le perjudica la agravante prevista en el artículo 19 letra H de la Ley 20.000, solicitando en definitiva se le imponga una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias, destrucción de la droga, el registro de la huella genética, el pago de las costas de la causa, y comiso de las especies incautadas TERCERO: Alegaciones de inicio. Que, en su alegato de apertura, el representante del Ministerio Público señaló que se trata de un juicio de no gran complejidad, declararán los testigos directos, por su parte el gendarme que realizo el registro de encomiendas, indicará como se revisa el interior de los panes y donde debiera estar aquello que se coloca al pan, está la sustancia ilícita, agregó que declarará también el oficial de gendarmería a quien se dio cuenta y el policía de la brigada de investigación criminal que realiza la prueba d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 30, 31, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; 1, 4 y 19 de la Ley 20.000; 1, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a Williams Alberto Robles Cortés, cédula de identidad N° 15.067.237-6, como autor directo del delito de consumado de tráfico ilícito de drogas y estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la Ley 20.000, descubierto en la comuna de Quillota el día 7 de mayo de 2021, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a una multa de 10 UTM. II.- Reuniéndose, respecto del sentenciado los requisitos legales, se le sustituye la pena privativa de libertad que se impone, por la de reclusión parcial nocturna, por igual lapso que la condena (3 años), debiendo permanecer en el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, computándose una noche por cada día de presidio. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada por el condenado, deberá ser sometido al cumplimiento efectivo de la pena privativa 18 de libertad impu

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ WILLIAMS ALBERTO ROBLES CORTÉS. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC N° 2110022262-8 RIT N° 192-2023 Quillota, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica