Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

AHUMADA/SOCIEDAD DE PANADERÍAS UNIDAS LIMITADA

Rol

T-28-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho ya referidos. En cuanto a la nulidad de despido señala que su separación no ha tenido la virtud de poner término al contrato de trabajo, atendidos los perentorios requisitos que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que no se han pagado regularmente las cotizaciones previsionales de cada período. Sostiene que existe una deuda de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía en el período que se extiende entre el 01 de octubre de 2020 hasta el 20 de noviembre de 2021 ya que no se cotizó por el monto real de la remuneración sino por montos inferiores. Solicita que se declare que en la especie ha existido una prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, que ha dado origen a un contrato de trabajo y que el despido es nulo atendida la deuda de cotizaciones previsionales, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones habidas entre la fecha de la aparente terminación del contrato y del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas y del envío de la correspondiente comunicación escrita, con cumplimiento íntegro de los requisitos del artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código Laboral, a razón de $720.000.- imponibles por mes; 2.- Cotizaciones previsionales sobre las remuneraciones aludidas; 3.- Reajuste e interés máximo convencional sobre las prestaciones respectivas, y 4.- Las costas de la causa. Sin perjuicio de lo pedido –desde luego- y sea para el caso de estimarse nulo o válido el despido, o de haberse convalidado el mismo o en el evento de su futura convalidación, declarar injustificado el despido para proceder a su separación, ordenando el pago de las prestaciones siguientes: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 720.000.- 2) Indemnización por años de servicio un monto ascendente a $7.920.000.- más el recargo de un 50% o aquella proporción que S.S. estime de justicia. 3) Feriado legal por 60 días, por un monto ascendente a $1.440.0

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el nueve de agosto de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-28-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado y nulidad de despido. La denuncia fue interpuesta por don Eduardo Felipe Ahumada Quioza, panadero, domiciliado en Blanco 1041, oficina 72, Valparaíso, en contra de la Sociedad de Panaderías Unidas Limitada, empresa comercial, representada legalmente por don Felipe Vicente Troncoso Mouriño, gerente, ambos con domicilio en calle San Pedro 99, Playa Ancha, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte denunciante solicita que en definitiva se declare lo siguiente: 1.- Que la denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas a sus derechos, en vulneración directa a la garantía de indemnidad con ocasión del despido. 2.- Establecer las medidas concretas de reparación de la vulneración en que se ha incurrido por la denunciada. 3.- Indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo ascendiente a la suma de $7.920.000.- 4.- Así también, se declare la nulidad del despido en atención a la deuda previsional existente por todo el período laborado, ordenándose el pago de las remuneraciones a contar de la fecha del despido hasta su convalidación. Conjunta e indistintamente declarar que no se ha invocado justificadamente la causal para proceder a su despido ordenando el pago de las prestaciones siguientes: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $720.000.- b) Indemnización por años de servicio un monto ascendente a $7.920.000, más el recargo de un 50% o aquella proporción que el tribunal estime de justicia. c) Feriado legal por 60 días, por un monto ascendente a $1.440.000.- d) Las remuneraciones que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, hasta que se convalide el presente despido. 5.- Al pago de las costas de la causa. Funda la denuncia señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de octubre de 2010, en calidad de panadero, realizando funciones propias de panadería en las instalaciones de la demandada ubicadas en las instalaciones ubicadas en San Pedro 99, Playa Ancha, Valparaíso (Panadería San Pedro). Señala que su remuneración era fija y el monto bruto ascendía a la suma de $720.000 entregándole en forma diaria la suma de $25.000, monto que le entregaba en dinero efectivo. Agrega que su jornada de trabajo era de lunes a sábado y que su contrato era de duración indefinida. En cuanto al término de la relación laboral señala que el 20 de noviembre de 2021 fue despedido verbal e informalmente, sin darle ninguna razón apegada a derecho, por el dueño de la panadería don Fernando Troncoso quien estaba muy molesto porque se había dirigido a la Inspección del Trabajo y había solicitado una fiscalización el 19 de noviembre de 2021 porque no le cotizaba en forma efectiva y real lo que ganaba, además de una serie de irregularidades como son el que siempre le hacía

Fallo

Por estas razones, la no es posible estimar ni siquiera de manera indiciaria que el despido haya sido vulneratorio de la garantía de indemnidad del trabajador, de manera que la denuncia por vulneración de derechos será rechazada. DÉCIMO: Que, en cuanto a la acción por despido injustificado, se tendrá presente que, de la prueba rendida, no es posible dar por establecido que el actor efectivamente hubiere sido despedido el 20 de noviembre de 2021 como afirma en su demanda, ya que la única prueba respecto de este punto, está constituida por la testifical consistente en la declaración de tres testigos. El Sr. Aballay no se refirió ni a la fecha ni circunstancias del despido y las declaraciones del testigo Jaime no se encuentran justificadas pues nada dijo acerca de las circunstancias precisas del despido, sólo se limitó a señalar que fue despedido el 20 de noviembre de 2021 porque el actor le habría dicho que “quedó sin pega”. Finalmente la declaración del testigo Arce no ha logrado formar convicción al respecto pues sus dichos fueron vagos, no resultan coincidentes con los otros antecedentes del caso como lo consignado en el libro de asistencia que no registra asistencia del actor ni el día 19 ni el 20 de noviembre de 2021 y se trata de un testigo cuya imparcialidad es dudosa por tener éste un juicio pendiente en contra de la misma demandada. Por otra parte, de los antecedentes aportados por la parte demandada se advierte que sí existió despido ya que el empleador procedió a

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Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el nueve de agosto de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-28-2022 sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio demanda por despido injustificado y nulidad de despido. La denuncia fue interpuesta por don Eduardo Fe

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