DARÍO ERNESTO QUIÑENAO NICOLÁS C/ DARÍO ALEJANDRO MOLINA LEMA
Rol
O-5164-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 08 de abril del año 2024, a las 18:20 horas aproximadamente, en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100, el requerido DARIO ALEJANDRO MOLINA LEMA fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo entre sus prendas de vestir, el “01 teléfono celular marca Alcatel modelo onetouch de color negro”. (sic) Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400667712-2 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 14, 15 N° 1, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 348, 388 al 391, 393 al 395 del Código Procesal Penal; Ley N° 18.216, se declara: 1. Que se CONDENA a DARÍO ALEJANDRO MOLINA LEMA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.715.923-0 con domicilio en 28 Oriente N°6466, de la comuna de La Granja, con forma especial de notificación al fono 929837437,a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el día 08 de abril de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas al imputado puesto que, admitió responsabilidad y se encuentra representadon por Defensoría Penal Pública. 3. Que respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54,6 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. Una vez que recobren su libertad, el sentenciado tiene un Código: WTXXXRKJVGK Este documento tiene firma e
Fallo
se declara: 1. Que se CONDENA a DARÍO ALEJANDRO MOLINA LEMA, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.715.923-0 con domicilio en 28 Oriente N°6466, de la comuna de La Granja, con forma especial de notificación al fono 929837437,a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad, como autor, del delito consumado de, MANTENER ELEMENTOS PROHIBIDOS DENTRO DE UN RECINTO PENITENCIARIO, previsto y sancionado en el artículo 304 ter, del Código Penal, cometido en el día 08 de abril de 2024, en el Complejo Penitenciario Llancahue ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100 de esta ciudad. 2. Que no condena en costas al imputado puesto que, admitió responsabilidad y se encuentra representadon por Defensoría Penal Pública. 3. Que respecto de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 54,6 horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. Una vez que recobren su libertad, el sentenciado tiene un Código: WTXXXRKJVGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl plazo de 5 días para presentarse en Gendarmería de Chile, Centro de Reinserción Social Santiago Sur y si así no lo hace, se despachará orden de detención en su
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 08 de abril del año 2024, a las 18:20 horas aproximadamente, en el Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100, el requerido DARIO ALEJANDRO MOLINA LEMA fue sorprendido por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo entre sus prendas de vestir, el “01 tel
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