Juzgado de Garantía de Victoria.

EVELYN ANDREA FERRADA HIDALGO C/ RODRIGO ESTEBAN TORRES INOSTROZA

Rol

O-1033-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don RODRIGO ESTEBAN TORRES INOSTROZA, cédula de Identidad N° 16.314.221-K, empleado, domiciliado en Vergara N° 1023, Comuna De Victoria, en su calidad de autor del ilícito de portar elementos conocidamente destinados a la comisión de delitos de robo y hurto, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos:” Que a las 15:10 horas del día 27 de septiembre del año 2022, en el contexto de una fiscalización vehicular al automóvil station wagon, marca Kia, Sportage, color blanco, ppu CHHF-65, efectuada en la intersección de calle Miraflores con esquina Vergara de la comuna de Victoria, se procedió a la detención de su conductor el imputado RODRIGO ESTEBAN TORRES INOSTROZA, quien mantenía una orden de detención vigente. Cabe señalar que al momento de inspeccionar el vehículo el imputado mantenía en su poder 01 inhibidor de señal, 01 desatornillador y 01 bate de beisbol, sin justificar su origen y tenencia, y que son elementos destinados conocidamente para la comisión del delito de robo.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenidos N° 1200, evacuado por la Cuarta Comisaría de Carabineros de Victoria, con fecha 27/09/2022, que da cuenta del hecho y contiene: a) Acta de declaración de los aprehensores Diego Veloso Herrera y Evelyn Ferrada Hidalgo. 2.- Informe pericial de análisis informático N° 788-2022 de LABOCAR Temuco, de fecha 05/12/2022 compuesto de 8 hojas fuera de caratula, que contiene: a) 08 fotografías. 3.- Un (01) radiotransmisor de color negro marca Baofeng, NUE N° 1803620. 4.- Extracto de filiación y antecedentes de Olegario Moisés Tiznado Silva. TESTIGOS: 1.- DIEGO VELOSO HERRERA, funcionario de carabineros, con domicilio en calle Sotomayor N° 315, de Victoria. 2.- EVELYN FERRADA HIDALGO, funcionaria de carabineros, co

Fundamentos

considerando que concurre una circunstancia agravante de responsabilidad penal, lo que unido al grado de desarrollo del ilícito, lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal desde el punto de vista los fines y funciones de la pena, es que se aplicará la pena corporal solicitada por el Ministerio Público por estimar que resulta condigna a los hechos materia del requerimiento, otorgándose pena sustitutiva de prestación de servicios considerando que concurren los requisitos establecidos en la ley 18.216 según se dirá, todo con exención de costas. Por estos fundamentos y de conformidad además con lo prevenido en los artículos 1°, 7, 12 N° 15, 14 Nº 1°, 15 Nº 1°, 18, 24, 30, 31, 50, 67, 69, 445, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes todos del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don RODRIGO ESTEBAN TORRES INOSTROZA, ya individualizado, como autor en grado de consumado del ilícito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos de hurto y robo, descrito y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por los hechos perpetrados el día veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 11 de la Ley N°18.216 y, concurriendo la expresa voluntad del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de cincuenta y cuatro horas (54) horas de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, abonándose a su favor el tiempo de privación de libertad, esto es, desde el día veintidós a veintisiete de noviembre del año curso, ambas fechas inclusive, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio a fin de dar inicio a la pena impuesta, la que no podrá extenderse por más de ocho horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral que el imputado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará a este tribunal, el lugar donde aquélla se llevará a cabo, el tipo de servicio que presta

Texto Completo (Preview)

Victoria, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don RODRIGO ESTEBAN TORRES INOSTROZA, cédula de Identidad N° 16.314.221-K, empleado, domiciliado en Vergara N° 1023, Comuna De Victoria, en su calidad de autor del ilícito de portar elementos conocida

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