MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ CARLOS JESÚS LÓPEZ MERINO
Rol
O-267-2023
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, descrito y sancionado en los artículo 432, 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal., en el que le ha correspondido al acusado , según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Estima que perjudica al Código: RPXQXRDFTGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encausado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal y pide se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, accesorias legales y costas de la causa, según lo disponen los artículos 1, 2, 7, 12 Nº 16, 15 Nº 1, 31, 67, 432, 440 Nº1, 449, 450 y demás pertinentes del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y cierre En sus alegatos de apertura el Ministerio Público indicó cómo los medios de prueba que se rendirían en la audiencia permitirían tener por acreditados los hechos de la acusación y la participación culpable del acusado en los mismos. La Fiscal expresó que se contará con el testimonio de la víctima María Olga Aravena, de 62 años, por los hechos ocurridos durante marzo del año 2021, en su casa en horas de la noche mientras estaba ordenando el taller en que se dedica a labores de costura, sintió movimientos extraños en su antejardín, vio al acusado que estaba al interior de su propiedad, que estaba con su cierre perimetral completamente cerrado, pese a lo cual el acusado había ingresado, ella le dijo “¿quién es, qué hace ahí?”. La víctima vio que le faltaban especies, que el acusado le sustrajo materiales de costura. También declararán el funcionario policial que recibió la denuncia y el funcionario que realizó una instrucción part
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de los intervinientes Con fecha diecinueve y veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituida por el juez titular Jorge Muñoz Guíñez, Presidente de Sala, Rosa Caballero Burgos y Adriana Knopel Jaramillo, juezas destinadas, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral relativa a los Autos Rol Único de Causas 2100217766-5, Rol Interno Número 267-2023 seguidos contra CARLOS JESUS LÓPEZ MERINO, cédula de identidad Nº 19.074.234-2, soltero, nacido el 24 noviembre 1995, natural de Coihueco, 28 años de edad, trabaja en construcción , domiciliado en Avenida Neptuno Nº 1496, Coihueco. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal doña Maricarmen Farías, con forma de notificación registrada en esta causa. El acusado fue representado por el Defensor Penal Público don Nicolás Castillo Cruz con forma de notificación registrada en esta causa. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público La acusación del Ministerio Público que juicio oral es la que sigue: El 03 de marzo de 2021, en horas de la madrugada, el acusado CARLOS JESUS LÓPEZ MERINO, concurrió hasta el domicilio de María Olga Aravena San Martin, ubicado en calle Carrera N°1548, comuna de Coihueco, ingresando al inmueble escalando la reja perimetral, sustrayendo desde el interior del domicilio y apropiándose sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro de 100 metros de tela y 06 pares de zapatos escolares, avaluados en ciento treinta mil pesos, siendo sorprendido por la víctima en el antejardín de su domicilio, ante lo cual huyó del lugar, trepando la reja perimetral, en dirección desconocida con las especies en su poder. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO, descrito y sancionado en los artículo 432, 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, según el artículo 7 del mismo cuerpo legal., en el que le ha correspondido al acusado , según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Estima que perjudica al Código: RPXQXRDFTGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encausado la agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16 del Código Penal y pide se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de Robo con fuerza en lugar habitado, accesorias legales y costas de la causa, según lo disponen los artículos 1, 2, 7, 12 Nº 16, 15 Nº 1, 31, 67, 432, 440 Nº1, 449, 450 y demás pertinentes del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura y cierre En sus alegatos de apertura el Ministerio Público indicó cómo los medios de prueba que se rendirían en la audiencia permitirían tener por acreditados los hechos de la acusación y la p
Fallo
fallo anterior de este tribunal. Reitera su solicitud de absolución. En su réplica, el Ministerio Público expresa que disiente con las alegaciones de la defensa sobre la acreditación de la participación. Ello sólo tendría sustento si sólo se justificara en los dichos de los jóvenes que dijeron ”Era el Carlos Jesús, lo vimos pasar”, pero se basa en el reconocimiento de la víctima al acusado en el set fotográfico, ella no lo conocía, sólo llevaba un mes viviendo en la ciudad. Cree que este es un punto que le da credibilidad a lo que dijo la víctima. El set fotográfico no es viciado, la víctima describió a una persona de cabello corto, tez morena según se ve al acusado en audiencia coincide con esas características físicas. La Defensa insiste en que el set fotográfico se confecciona por características físicas de los imputados que proporciona la víctima, no por un nombre y no porque han delinquido. La participación no está acreditada, la víctima no reconoció al acusado en este juicio, por lo que debe dictarse absolución. CUARTO: Declaración del acusado Que, el acusado Carlos Jesús López Merino se acogió a su derecho a aguardar silencio y decidió no prestar declaración en la audiencia de juicio. QUINTO: Prueba del Ministerio Público El Ministerio Público rindió la siguiente prueba: El testimonio de MARÍA OLGA ARENAS SAN MARTÍN, comerciante, quien expresó que hizo una denuncia por un señor que entró a su vivienda por la reja de su portón, lo encontró de “improvisto” (sic), por
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de los intervinientes Con fecha diecinueve y veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituida por el juez titular Jorge Muñoz Guíñez, Presidente de Sala, Rosa Caballero Burgos y Adriana Knopel Jaramil
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica