VIVANCO/MB MEGHABITE TELECOMUNICACIONES Y REDES LTDA.
Rol
O-1114-2022
Fecha
22 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos: 1.-Existencia de vínculo laboral con fecha de inicio el 01 de junio de 2021. 2. Cargo y labores de técnico eléctrico. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Fecha, forma, causa y circunstancias de la terminación de los servicios. Existencia de despido verbal. 2. Remuneración pactada y percibida. 3. Si la demandada otorgó el feriado anual que se demanda o lo compensó en dinero al término de los servicios. CUARTO: En audiencia de juicio, celebrada el 18 de agosto de 2022, mediante videoconferencia, la parte demandante incorporó la prueba siguiente: Documental: 1. Contrato de trabajo suscrito el 01 de junio de 2012. 2. Anexo de contrato de trabajo 01 de septiembre de 2013. 3. Constancia en sitio web de la Dirección del Trabajo, de fecha 15/12/2021, donde expone el actor haber sido despedido verbalmente. Confesional: ( Se citó absolver posiciones a don Belko Stambuk Nielsen en su calidad de representante legal de la demandada o quien tenga tal calidad, a la audiencia de juicio respectiva quedando notificado en este acto a través de su apoderado, bajo apercibimiento legal. Exhibición de documentos: La parte demandante solicita que la demandada exhiba en la correspondiente audiencia de juicio los siguientes documentos: 1. Registro de asistencia de diciembre de 2021 del demandante. 2. Las últimas 3 liquidaciones de remuneraciones por 30 días trabajados por el demandante La parte demandada.; ofrece: Documental: 1. Certificado de suspensión laboral de fecha 18 de octubre de 2021. 2. Comprobante de constancia laboral para empleadores, región de inspección 1308 año 2021 correlativo 975809. 3. Contrato de trabajo de fecha 01 de junio de 2012. 4. Liquidación de remuneración desde el mes de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, septiembre y octubre de 2021. 5. Set de correos electrónicos de fecha 01 de diciembre de 2021, 27 de diciembre de 2021, 22 de diciembre de 2021, 23 de diciembre de 2021. 6. Certificado de pago de cotizaciones prevision
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RODRIGO DANIEL VIVANCO VIVANCO, RUN N° 14.181.994-1, cesante, domiciliado en Julio Montt Salamanca número 5935, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y cobro de prestaciones; en procedimiento de aplicación General en contra de MB MEGHABITE TELECOMUNICACIONES Y REDES LTDA, sociedad del giro de telecomunicaciones, RUT. N° 77.303.970-4, representada legalmente según lo establece el art. 4° del Código del Trabajo, por don Belko Stambuk Nielsen, RUN 7.453.200-4, ignoro actividad, profesión u oficio; ambos domiciliados en Irarrázaval 5185 of 405, comuna Ñuñoa, Región Metropolitana; Comenzó a trabajar desde el 01 de junio del año 2012 como Técnico Eléctrico. Su representado, producto del constante estrés y enorme carga de trabajo, que repercutió su salud, teniendo un reposo médico a través de una licencia médica, cuyo descanso se tomó de forma íntegra. Sin embargo, al regresar a sus labores habituales el 15 de diciembre de 2021, el dueño de la empresa y Jefe directo, el Sr. Belko Stambuk Nielsen , le manifestó al actor, que se encontraba despedido, por lo que no podría ingresar a la empresa a desarrollar sus labores, pues se encontraba despedido. Todo esto ocurrió de forma verbal, no indicándole causal de despido, ni menos hacer entrega de carta de despido, sea notificándola personalmente al trabajador, o bien remitiéndola vía carta certificada a través de Correos de Chile, despachándola al domicilio informado por el trabajador en el contrato de trabajo. Que, pese al transcurso de los días, al domicilio del demandante nunca llegó una carta de despido remitida por la empresa. Ahora bien, ante la eventualidad que el empleador lo acusara de ausentarse de forma injustificada, y lo prive de sus indemnizaciones legales, el trabajador procedió a dejar una constancia en el sitio web de la Dirección del Trabajo, esto es el 15 de diciembre de 2021; a fin de dejar testimonio de su despido verbal, y resguardar sus derechos en caso que la empresa proceda a despedirlo de forma injustificada por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior solicita que se condene a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1- Que se condene a la demandada a pagar a mi representado, la suma de $7.172.650, correspondiente a la indemnización de años de servicios, que asciende a 9 años, 6 meses, y 14 días (10 años de servicios para efectos prácticos). 2- Que se condene a la demandada a pagar a mi representado, la suma de $717.265, correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo. 3- Que se condene a la demandada a pagar a mi representado la suma de $3.586.325, correspondiente al recargo legal de los años de servicios, conforme lo ordena el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo. 4- Que se condene a la demandada a pagar a mi representado
Fallo
Por tanto, le pidió derechamente poner término a la relación laboral al empleador, y negociar el finiquito, Pues bien, el día 14 de diciembre el demandante no llegó a prestar servicios, es por ello que mi representado esperó que llegase una nueva licencia, tal como venía ocurriendo, o algún tipo de justificación, o comunicación, pero nada de ello ocurrió. El demandante tenía bastante tiempo trabajando, y mi representado no quería dar un paso en falso y despedir al demandante, así que su decisión fue esperarlo hasta que presente una licencia, o retorne a sus labores. Jamás se imaginó don Belko que este trabajador estaba construyendo un despido, presentando constancias en la dirección del trabajo (según relata), y ahora inventando de que fue despedido verbalmente. En estas circunstancias, se niega absolutamente un despido verbal en la fecha y forma que indica el demandante, y esta parte lamenta este invento del actor, después de tanto tiempo trabajando en la empresa, todo para efecto de obtener indemnizaciones que de otro modo no podría, y usando un honorable tribunal de la república para enriquecerse en forma ilícita. Esta parte demostrará que no se adeuda al actor el monto de feriado por los días que indica, ya que hizo uso de sus vacaciones por un tiempo considerablemente mayor a lo solicitado. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 6 de mayo de 2022, mediante videoconferencia, fracasa el llamado a conciliación por lo que se recibió la causa a prueba H
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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RODRIGO DANIEL VIVANCO VIVANCO, RUN N° 14.181.994-1, cesante, domiciliado en Julio Montt Salamanca número 5935, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien viene en deducir demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, y
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