Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

VALENTINA DANAE ARIAS CUEVAS C/ ALBERT ROMIT HUICHAQUEO SOTO

Rol

O-798-2022

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “El día 12 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 22:10 horas, en circunstancias que la víctima RENÉ DIOCARES RIVERA, se encontraba en su domicilio particular emplazado en calle Javiera Carrera N° 1061, de la comuna de Carahue, los imputados ALBERT ROMIT HUICHAQUEO SOTO y PATRICIA ANDREA BECERRA ALARCÓN, previamente concertados, llegaron a este lugar, procediendo el imputado HUICHAQUEO SOTO, a agredir a la víctima en la mano derecha con un cuchillo tipo cocinero, ocasionándole una herida contuso cortante en mano derecha con fractura de 2° y 3° metacarpiano y compromiso neurovascular y tendones de índice y dedo medio, de carácter grave que sanaran en 100 a 120 días con igual periodo de incapacidad laboral, según pronunciamiento del Servicio Médico Legal. Producto de lo anterior, la víctima se trasladó en su vehículo marca Toyota, modelo RAV 4, Placa Patente única GDRX-19, a un centro asistencial para atender sus lesiones, momentos en los que la imputada BECERRA ALARCÓN, premunida de un fierro, golpea la luneta trasera del vehículo, además de un foco trasero, ocasionando daños en dicho medio de trasporte avaluados en la suma de $1.170.000”.-. El Ministerio Público, estima que los hechos por los cuales se acusa al imputado HUICHAQUEO SOTO son constitutivos del ilícito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, mientras que los hechos por los cuales se acusa a la imputada BECERRA ALARCÓN son constitutivos del ilícito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a ambos acusados, participación criminal en calidad de autores ejecutores en los hechos imputados, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el mismo. Es así, que en el evento que reconozcan responsabilidad, el Ministerio Público solicita resp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento en procedimiento simplificado –previa sustitución del procedimiento-, en contra de ALBERT ROMIT HUICHAQUEO SOTO, cédula nacional de identidad Nº 21.598.908-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Juan Antonio Ríos N°0765, comuna de Nueva Imperial y, en contra de doña PATRICIA ANDREA BECERRA ALARCÓN, cédula nacional de identidad 13.677.477-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Las Violetas N° 1000, de la comuna de Carahue. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: “El día 12 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 22:10 horas, en circunstancias que la víctima RENÉ DIOCARES RIVERA, se encontraba en su domicilio particular emplazado en calle Javiera Carrera N° 1061, de la comuna de Carahue, los imputados ALBERT ROMIT HUICHAQUEO SOTO y PATRICIA ANDREA BECERRA ALARCÓN, previamente concertados, llegaron a este lugar, procediendo el imputado HUICHAQUEO SOTO, a agredir a la víctima en la mano derecha con un cuchillo tipo cocinero, ocasionándole una herida contuso cortante en mano derecha con fractura de 2° y 3° metacarpiano y compromiso neurovascular y tendones de índice y dedo medio, de carácter grave que sanaran en 100 a 120 días con igual periodo de incapacidad laboral, según pronunciamiento del Servicio Médico Legal. Producto de lo anterior, la víctima se trasladó en su vehículo marca Toyota, modelo RAV 4, Placa Patente única GDRX-19, a un centro asistencial para atender sus lesiones, momentos en los que la imputada BECERRA ALARCÓN, premunida de un fierro, golpea la luneta trasera del vehículo, además de un foco trasero, ocasionando daños en dicho medio de trasporte avaluados en la suma de $1.170.000”.-. El Ministerio Público, estima que los hechos por los cuales se acusa al imputado HUICHAQUEO SOTO son constitutivos del ilícito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, mientras que los hechos por los cuales se acusa a la imputada BECERRA ALARCÓN son constitutivos del ilícito de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal. Ambos delitos se encuentran en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole a ambos acusados, participación criminal en calidad de autores ejecutores en los hechos imputados, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, en el mismo. Es así, que en el evento que reconozcan responsabilidad, el Ministerio Público solicita respecto de HUICHAQUEO SOTO, la imposición de una pena de sesenta y un Código: SMQEXRMXGFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa, considerando la concurrencia de las circunstancia atenuante de responsabilidad penal del 11 N°6 y N°9 del Código Penal. Asimism

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49 y 399 del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a ALBERT ROMIT HUICHAQUEO SOTO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumada, cometido en la comuna de Carahue, el día 12 de septiembre de 2022. II. Que se condena además a la pena accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos por el tiempo de la condena. Ofíciese. III. Que por cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 4º de la Ley 18.216 y 4° de la Ley 20.603 que modifica la anterior, se sustituyen la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la Pena, quedando bajo el control de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el plazo de 1 año. Ofíciese al Centro de Reinserción Social. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social referido, dentro del plazo de quince días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de Código: SMQEXRMXGFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl despacharse orden de detención en su contra y en el evento de que no se pres

Texto Completo (Preview)

Carahue, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento en procedimiento simplificado –previa sustitución del procedimiento-, en contra de ALBERT ROMIT HUICHAQUEO SOTO, cédula nacional de identidad Nº 21.598.908-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Juan Antonio R

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