C/ CÉSAR MANUEL MUÑOZ TORRES
Rol
O-3726-2023
Fecha
26 de noviembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de septiembre de 0 , alrededor de las 0 0 horas, en el contexto del diligenciamiento de una orden judicial de entrada y registro en el domicilio ubicado en Calle 0 Oriente N° 090, comuna de La Granja, el imputado JORDÁN ESTABAN BERNAL GONZÁLEZ fue sorprendido portando y manteniendo en su poder, una bolsa amarilla, contenedora en su interior de balanza digital; diversas bolsas de nylon destinada a la dosificación y 0 bolsa contenedora de 0, gramos peso bruto de clorhidrato de cocaína, bolsa que intentó deshacerse arrojándola a unos metros del lugar donde fue detenido. Del mismo modo, en el mismo domicilio, el imputado JEISON ENRIQUE HERRERA VALLADARES fue sorprendido portando y manteniendo en su poder, sin autorización competente, una bolsa negra, la cual contenía en su interior 5 0 envoltorios de papel, contenedores de 5 ,9 gramos peso bruto de cocaína base, además de portar 0 arma de fuego, tipo, pistola marca Beretta, modelo Px Storm, calibre 9 x 9 mm, serie PX 0 , junto a su cargador, con 5 cartuchos balísticos del mismo calibre, especies de las cuales el imputado intentó deshacerse, arrojándola al domicilio colindante. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran respecto de JORDÁN ESTABAN BERNAL GONZÁLEZ, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo °, en relación con el artículo ° de la Ley N° 0 000 Respecto de JEISON ENRIQUE HERRERA VALLADARES, los hechos antes descritos son constitutivos de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo °, en relación con el artículo ° de la Ley N° 0 000, y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9°, en relación con el artículo ° b) de la Ley N° 7 79
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena y tal como lo ha reconocido el Ministerio Público por mandato expreso del artículo 07 del Código Procesal Penal, además, de las circunstancias atenuantes objetivas reconocidas por el Ministerio Público del artículo Nº del Código Penal respecto de ambos imputados por no presentar anotaciones prontuariales pretéritas en su extracto de filiación y antecedentes y la atenuante del artículo Nº 9 del Código Penal, esto es, haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. Resolución: I.- Que se condena a JORDÁN ESTEBAN BERNAL GONZÁLEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, asimismo, se le condena a la pena de multa Código: PGQXXREGWBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ascendente a Diez Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo º en relación con el artículo º ambos de la Ley 0 000, perpetrado el de septiembre de 0 en la comuna de La Granja. II.- Que, se condena a JEISON ENRIQUE HERRERA VALLADARES, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, asimismo, se le condena a la pena de multa ascendente a Diez Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo º en relación con el artículo º ambos de la Ley 0 000, perpetrado el de septiembre de 0 en la comuna de La Granja. III.- Que, se condena a JEISON ENRIQUE HERRERA VALLADARES, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÌAS de presidio menor en su grado medio, con las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9º en relación con el artículo º letra b) de la Ley 7 79 sobre control de armas, hecho perpetrado el de septiembre de 0 en la comuna de La Granja. IV.- Concurriendo los requisitos contenidos en los artículos 5 bis y siguientes de la Ley se sustituye a ambos sentenciados la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por la de libertad vigilada intensiva, debiendo quedar sometidos a la vigilancia y observación de la autoridad de Gendarmería de Chile que corresponda por el mismo término de la condena, considerándose para estos efectos como abonos el tiempo que
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RESUMEN: RUC : - RIT : - MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes IMPUTADO : JEISON ENRIQUE HERRERA VALLADARES CEDULA DE IDENTIDAD - DOMICILIO : Calle 5 Oriente Nº .0 7, La Granja IMPUTADO : JORDÁN ESTEBAN BERNAL GONZÁLEZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0 0 5-5 DOMICILIO : Calle Los Vilos Nº . 0, La Granja FISCAL : Francisco Carrasco Jara DEFENSOR Monserrat Cárcamo Escobar, C I N° 9 50 - DEFENSOR Privad
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