2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TREJO/HOSPITAL DIPRECA

Rol

O-5981-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula de identidad Nº16.946.767-6, y SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula de identidad N°16.841.168-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, Oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don FERNANDO TREJO BADILLA, jardinero, cédula de identidad N°10.197.808-7, domiciliado en Calle Vital Apoquindo N°1690, Block A-5, depto 205 comuna de Las Condes, Región Metropolitana y deducen demanda de despido improcedente, rembolso de AFC y cobro de prestaciones laborales, en contra de FONDO HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, RUT 61.513.003-6, representada legalmente por don DANIEL PÉREZ ARRAÑO, cédula de identidad Nº 14.178.998-8, ambos domiciliados en Calle Vital Apoquindo N° 1.200, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho: Refiere que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada desde el 02 de enero de 1990, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, con contrato indefinido, asignándole el cargo inicialmente de JARDINERO en las dependencias del HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS. Sus funciones como JARDINERO consistía en la mantención de las áreas verdes del hospital esto es: cortar pasto, regar, botar ramas, podar entre otras actividades relacionadas al cargo. Alega que posteriormente en el año 1998, el actor fue instruido para prestar servicios como AUXILIAR DE REAS (residuos de establecimiento de salud) donde estaba encargado del retiro de los residuos sucios del Hospital. Indica que en 2000 volvió a desempeña labores de jardinero. Su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a viernes desde las 8:00 am hasta las 17:15 horas. Su remuneración consistía en el monto de $946.221.- para la base de cálculo para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que debido a su antigüedad, don Fernando se convirtió en el jardinero mejor pagado de su equipo, lo que comenzó a generar cierta molestia entre los otros jardineros quienes siempre comentaban a su jefe de esta situación. Explica que lamentablemente el día 27 de junio del año 2017 el actor sufrió un grave accidente del trabajo, mientras prestaba servicios para la demandada siendo diagnosticado con una: CONTUSIÓN DE COLUMNA LUMBAR, CONTUSION DE COLUMNA TORACICA Y FRACTURA DE COLUMNA LUMBAR y L1 y L2 FRACTURA DE CUERPOS VERTABRALES DE L1 Y L2 POR FLEXOR COMPRENSIÓN. Debido a la gravedad de su lesión el actor se mantuvo con licencia médica durante varios meses, reintegrándose a sus labores en octubre del 2017, pero no podía desarrollar de forma “normal” sus labores esto comenzó a generar problemas en el equipo, ya que sus compañeros pensaban que don Fernando no quería trabajar y que sus molestias eran más bien exageraciones. Señalan que el día 31 de agosto del 2021, su jefe junto con la jefa de personal doña Rossemerie Fuentes le entregan carta de despido por necesidades de la empresa. Indican que el demandante pidió explicaciones verídicas, consultando si había algún inconveniente o su servicio era deficiente, ante lo cual le indicaron que el motivo de su desvinculación era debido a la crisis económica que provoco el COVID en el hospital, sumado a su alta remuneración era un costo que el hospital “no podía continuar soportando”. La Carta de Término de contrato de trabajo, es del siguiente tenor: “En Santiago, a 31 de agosto del 2021 Señor (a) Fernando Trejo Badilla Rut N° 10.197.808-7 Vital Apoquindo, N° 1690, Block A-5, depto 205 comuna de Las Condes. PRESENTE De nuestra consideración: Por medio de la presente, comunicamos a usted la decisión del Hospital de poner término a su contrato de trabajo a contar del día 31 de agosto del 2021 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 inciso Primero del C

Fallo

Por tanto no cuadraban los ingresos con los gastos. Tenía un 40% de ingresos de déficit. El Minsal puede hacerse cargo del Hospital si aumenta el Covid. Para hacerse cargo del tema tenían que 1.- Aumentar los ingresos, pero no se podía ingresar a nadie para cirugías electivas y 2.- Reducir los gastos, y para ello eliminaron las horas extras; no hubo más contrataciones; se eliminaron los gastos suntuarios como cambio de vehículos. Señala que tuvieron que gastar en separadores entre los escritorios, compraron amonio cuaternario, elementos de protección personal desechables nunca antes visto. Explica que la situación económica del Hospital esta “Estable dentro de su gravedad”. Señala que la mayoría de los clientes son añosos, de edad anciana. Contrainterrogado por la parte demandante el testigo señala que el Estado prohibió las cirugías electivas, dependiendo de los ciclos de la pandemia. Indica que tiene desfase en las prestaciones. Cuando prestan servicios al Minsal, éste se demora años en pagar. La prohibición duró 2019, 2020 y 2021 alternadamente y además los ingresos no se generan inmediatamente. Señala que el Minsal les debe dos mil millones de pesos y ha pagado de a poco. Este año están pagando el año 2021 con 400 millones de pesos. El año pasado pagaron 180 millones de pesos. El balance se hace internamente en el Departamento de contabilidad. El criterio de despido no lo determina él. El sólo pone los números en la mesa. El director, el jefe de Recursos Humanos y otros

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogada, cédula de identidad Nº16.946.767-6, y SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN, abogado, cédula de identidad N°16.841.168-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Beatriz Nº 100, Oficina 1106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en r

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