1º Juzgado de Letras de Los Andes

LEÓN/AGRICOLA EL TRIUNFO S.A.

Rol

O-33-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se deja constancia que la presente audiencia se realizó por videoconferencia. Se deja constancia que la parte demandada se encuentra legalmente notificada, lo que consta a folio 8, por tanto se procede en su rebeldía. Relación de la demanda El tribunal hace una breve relación de la demanda la que consta en autos. Atendida la incomparecencia de la demandada, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Conciliación Se tiene por frustrado debido a la incomparecencia de la demandada a la audiencia. Hechos a probar Según los dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, y no existiendo contestación de la demanda, en relación a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, no se recibirá la causa a prueba por estimarse que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y por tanto, se procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia Los Andes, veintidós de Agosto de dos mil veintidós. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa del fallo constan íntegramente en el registro de audio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, la que inició el 2 de Septiembre de 2008 y terminó el 6 de Junio de 2022, por despido indirecto. II.- Que se acoge la a

Fallo

por tanto se procede en su rebeldía. Relación de la demanda El tribunal hace una breve relación de la demanda la que consta en autos. Atendida la incomparecencia de la demandada, se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Conciliación Se tiene por frustrado debido a la incomparecencia de la demandada a la audiencia. Hechos a probar Según los dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, y no existiendo contestación de la demanda, en relación a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal, no se recibirá la causa a prueba por estimarse que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y por tanto, se procede a dictar sentencia de inmediato. Sentencia Los Andes, veintidós de Agosto de dos mil veintidós. Se deja constancia que la parte expositiva y considerativa del fallo constan íntegramente en el registro de audio. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se decide: I.- Que se declara la existencia de la relación laboral entre las partes, la que inició el 2 de Septiembre de 2008 y terminó el 6 de Junio de 2022, por despido indirecto. II.- Que se acoge la acción por despido indirecto deducida por Segundo Enrique León Herrera, en contra de su ex empleadora, la sociedad Agrícola El Triunfo S.A., ambos ya singularizados, declarándose que el despido indirecto del demandante, de fecha 6 de Junio de 2022, fue ajustado a

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 22/08/2022 RUC 22- 4-0412741-5 RIT O-33-2022 MAGISTRADO Karen Aguilar Quiroga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernando Alvarado Peña HORA DE INICIO 22-4-0412741-5-89 HORA DE TERMINO 09:06 Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0412741-5 PARTE DEMANDANTE Segundo Enrique  León  Herrera  (No comparece) ABOGADO Hernán Vela  González FORMA DE

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