C/ CRISTIAN ANTONIO RIQUELME PAVEZ
Rol
O-154-2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de octubre de 2023 a las 16:30 horas aproximadamente, en la esquina de Balmaceda con Bellavista, Talagante, el imputado junto a otro sujeto, sustrajo a viva fuerza una pieza de acero de línea férrea, desde la Estación de Trenes Talagante, siendo sorprendido por guardias de seguridad de EFE, quienes lo detuvieron después de haber sustraído la especie y provocado con ello la suspensión del servicio de transporte ferroviario en el tramo Barrancas-Santiago.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en relación al artículo 2 del Código: CDFGXRVKCCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo estatuto legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación al acusado la calidad de autor en los términos del artículo número del Código Penal. Conforme a lo anterior solicitó se le impusiera al imputado la pena de años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - Que, en su alegato de apertura el fiscal sostuvo que el hecho de la acusación consiste en la sustracción de una pieza de metal que permite articular y controlar el cambio de vías y la dirección de los trenes, por lo que se trata de un hecho grave que afecta la circulación de este medio de transporte, solicitando una decisión de condena. En sus alegaciones de cierre, planteó que la participación del acusado fluye de la detención en flagrancia, sin constar referencia alguna a problemas de movilidad ni advertirse error en el procedimiento en relación a la identidad del detenido. Al replicar, desestimó la concurrencia de un delito especial de la ley de ferro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, los días doce y veinte de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Paulo Jara Sepúlveda, quien presidió la audiencia, Alfonso Jove Avilés, como juez redactor y Jorge Cataldo Aedo, como tercer juez integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa seguida en contra del acusado Cristian Antonio Riquelme Pavez, cédula de identidad número . -K, nacido con fecha de octubre de 99 , con domicilio en Villa Los Ciruelos, Pasaje Dieciséis, casa número 2 , comuna de Talagante, quien fue representado en el juicio por el Defensor Penal Público Lientur Hevia Tapia. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público Heriberto Reyes Carrasco. Segundo: Contenido de la acusación. - Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de octubre de 2023 a las 16:30 horas aproximadamente, en la esquina de Balmaceda con Bellavista, Talagante, el imputado junto a otro sujeto, sustrajo a viva fuerza una pieza de acero de línea férrea, desde la Estación de Trenes Talagante, siendo sorprendido por guardias de seguridad de EFE, quienes lo detuvieron después de haber sustraído la especie y provocado con ello la suspensión del servicio de transporte ferroviario en el tramo Barrancas-Santiago.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de robo en bien nacional de uso público, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en relación al artículo 2 del Código: CDFGXRVKCCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo estatuto legal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole participación al acusado la calidad de autor en los términos del artículo número del Código Penal. Conforme a lo anterior solicitó se le impusiera al imputado la pena de años de presidio menor en su grado máximo más las accesorias legales. Tercero: Síntesis de las alegaciones de los intervinientes. - Que, en su alegato de apertura el fiscal sostuvo que el hecho de la acusación consiste en la sustracción de una pieza de metal que permite articular y controlar el cambio de vías y la dirección de los trenes, por lo que se trata de un hecho grave que afecta la circulación de este medio de transporte, solicitando una decisión de condena. En sus alegaciones de cierre, planteó que la participación del acusado fluye de la detención en flagrancia, sin constar referencia alguna a problemas de movilidad ni advertirse error en el procedimiento en relación a la identidad del detenido. Al replicar, desestimó la concurrencia de un delito especial de la ley de ferrocarriles en atención a que la figura propuesta por la defensa dice más bien relación con daños u obstáculos en la vía férrea, lo que constituye un ilícito de pelig
Fallo
por tanto deberá cumplir la pena a imponer de manera efectiva, con días de abono que considerar, suma que se obtiene al considerar los días en que estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 2 de octubre de 2 2 al 26 de abril del año en curso, según consta en la certificación practicada por la ministro de fe este tribunal, sin perjuicio de lo que pueda resolver el tribunal de ejecución con más y mejores antecedentes. Vigésimo: Registro Electoral. Que, se ordenará dar cumplimiento a lo señalado en el artículo de la Ley 6, relativa a las inscripciones electorales, ya que la pena asignada al presente delito, en abstracto, se encuadra dentro de los límites considerados por dicha disposición. Vigésimo Primero: Costas. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal, y pese a la condena que se ha dictado en su contra, habiendo sido el sentenciado representado por la Defensoría Penal Pública, se le eximirá del pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos , , , 2 número 6, número , número , 2 , 26, , , , 2, 2, y 9 del Código Penal; Código: CDFGXRVKCCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos , 29 , 296, 29 , , , 2, , , 6 y del Código Procesal Penal, Ley 26, Ley 6, y artículo 6 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que, se condena a Cristian Antonio Riquelme Pavez, ya individualizado, a la pena de un ( ) año
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C/ Cristian Antonio Riquelme Pavez. Delito: Robo en bien nacional de uso público (Condena) R.I.T. Nº: - R.U.C. Nº - Talagante, a veintinueve de noviembre dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes.- Que, los días doce y veinte de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por los jueces Paulo Jara
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