Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen.

MINISTERIO PUBLICO C/ DAMARINE PRISCILLA BARISON DURÁN

Rol

O-1622-2020

Fecha

28 de noviembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 473 del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA; I.- Que se CONDENA a doña DAMARINE PRISCILLA BARISON DURÁN, cédula de identidad N° 18.380.931-8, ya individualizada, a la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autora del delito de estafa, por el hecho cometido en esta comuna el día 14 de junio del año 2020. II.- Que, respecto a la multa impuesta, se le autoriza el pago en cuatro parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, a contar al mes siguiente a que la sentencia se encuentre ejecutoriada. En el caso que la sentenciada no tuviere bienes para el pago de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenada. Lo anterior sin perjuicio que la respectiva sentenciada pida la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. III.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad y haber evitado la realización de un juicio. Código: NYQEXRRKECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ordena dar cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Las partes se tienen por notificadas en este acto, por encontrarse presente en la audiencia. Se tiene a los intervinientes por renunciados a los plazos y recursos legales. ANOTESE, REGÍSTRESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. Dictada por DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén. Código: NYQEXRRKECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-29T11:46:13-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 15, 473 del Código Penal, artículos 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA; I.- Que se CONDENA a doña DAMARINE PRISCILLA BARISON DURÁN, cédula de identidad N° 18.380.931-8, ya individualizada, a la pena de MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autora del delito de estafa, por el hecho cometido en esta comuna el día 14 de junio del año 2020. II.- Que, respecto a la multa impuesta, se le autoriza el pago en cuatro parcialidades de media unidad tributaria mensual cada una, a contar al mes siguiente a que la sentencia se encuentre ejecutoriada. En el caso que la sentenciada no tuviere bienes para el pago de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenada. Lo anterior sin perjuicio que la respectiva sentenciada pida la sustitución de la multa por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. III.- Que se le exime del pago de las costas por haber admitido responsabilidad y haber evitado la realización de un juicio. Código: NYQEXRRKECK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ordena dar cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Las partes se tienen por notificadas en este acto, por encontrarse presente en la audiencia. Se tien

Texto Completo (Preview)

Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Puerto Aisén, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado DALIA DEL CARMEN ILLEZCA CARRASCO Fiscal FERNANDO PINO MOLINA Defensor NATALIA SALAS ORTIZ Hora inicio 11:35AM Hora termino 11:51AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen. Acta jma RUC 2000656748-8 RIT 1622 - 2020

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