Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

YÁÑEZ/CONSTRUCTORA PALAMARA SPA

Rol

M-346-2021

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. Comparece el fisco de Chile solicita el total rechazo de la demanda con expresa condenación en costas. Indica que a su respecto no es aplicable el régimen de trabajo en su contratación, en primer lugar, porque no existe una relación laboral de los demandantes con el Fisco. Tampoco se cumplen las exigencias del artículo 183 a del Código del Trabajo. En subsidio, sostiene que su responsabilidad es sólo subsidiaria y, además, su responsabilidad debe quedar limitada sólo el tiempo en que los actores prestan servicios al régimen de trabajo en su contratación. Niega y controvierte cualquier vínculo jurídico de la demandada con el Fisco de Chile, así como también de los demandantes. Sostiene que el fisco no tiene la calidad de empresa principal y no hay responsabilidad solidaria que ejercer por cuanto ejerció oportunamente su derecho de información. Controvierte la existencia de los despidos y que se deben de las prestaciones demandadas por los actores así como también la naturaleza del contrato de trabajo, el monto de sus remuneraciones, la calificación de su despido y la procedencia de las indemnizaciones solicitadas. Indica que el Servicio Nacional De Menores a través de la Resolución N° 155 del 1 de febrero del año 2021 aprobó las bases de licitación para la reparación y habilitación de la residencia familiar 5 Norte; mediante Resolución N° 701 licita dicha obra y mediante Resolución N° 784 del 13 de abril del año 2021 se adjudica el contrato de habilitación a la demandada Fuentesanta SPA. Argumenta que no es posible aplicar el régimen de trabajo en su contratación por cuanto la vinculación contractual entre el fisco y la demandada principal está dada por un contrato de carácter administrativo que escapa a las características de las vinculaciones contractuales comunes, tratándose de un estatuto especial público caracterizado por la existencia de potestades exorbitantes de la administración del Estado. De

Fundamentos

Fundamentos de hecho y de derecho. Todos los actores afirman haber comenzado a prestar servicios para la demandada constructora Fuentesanta SP en diversas fechas de julio de 2021 en labores de carpintero para la obra denominada “habilitación residencia familiar 5 norte“, a excepción del demandante señor Yáñez Mejías, quien afirma haber comenzado a prestar servicios primero en la “ Habilitación residencia familiar entre silos“. Los demandantes afirman que dicha obra fue encargada por el Fisco de Chile a través de su Servicio Nacional De Menores, dependiente en primer lugar del Ministerio De Justicia, y luego del Servicio Mejor Niñez. Sostienen haber prestado sus servicios en jornadas de 45 horas semanales, pactándose por acuerdo verbal entre las partes, un sueldo base de $ 500.000 líquidos, pagados a través de depósitos en sus cuentas Rut, por lo que de todos ellos afirman que su última remuneración bruta mensual para efectos del artículo 172 era la suma de 645.000 pesos. Los demandantes afirman que su contrato era uno por obra o faena, conforme al contrato individual de trabajo, consistente en la obra “habilitación residencia familiar cinco norte“, según cláusula octava del contrato, la que señala “entrega provisoria“ que es la obra para la que estaban contratados hasta el término de la misma. En cuanto al despido los demandantes señores Yáñez Mejías y Fuentes Garrido, indican que el día 15 de octubre del año 2021 el representante de su ex empleadora, don Danilo Moyano, profesional a cargo de la obra los citar a una reunión, y les informa que el trabajo no continuará, debiendo encontrarse como despedidos, razón por la que acuden a la respectiva inspección del trabajo. Por su parte el demandante señor Valdes Vásquez afirma que el día 14 de octubre el mismo señor Moyano le informa telefónicamente que estaban “todos cortados“ y que en realidad él tampoco sabía muy bien. En cuánto la falta de justificación del despido el demandante señor Valdes Vázquez indica haber recibido en su domicilio una carta de despido fecha del 15 de octubre del año 2021 invocando la causal del artículo 159 número 5 del Código del Trabajo, causal a cuyo respecto manifiesta su mas absoluto y categórico rechazo por cuanto es falsa y del todo injustificada, pues la obra para la que fue contratado, al día 15 de octubre de 2021 no estaba terminada, la que aún se encuentra en ejecución y no será terminada antes del 31 de diciembre del año 2021 por lo que tenía trabajo hasta esa fecha, correspondiéndole en el juicio respectivo la parte demandada acreditar la veracidad del hecho indicado en la carta de aviso de despido ya señalado precedentemente. Los demandantes señores de Yáñez Mejías y Fuentes Garrido sostiene la falta de justificación del despido por cuanto se les despide sin expresar causal legal, sin cumplir con ninguna formalidad y sin indicar causal de despido incumpliendo las formalidades del artículo 162 del código del trabajo. Los tres demandantes justifican su pr

Fallo

se resuelve: I.- Que los demandantes prestaron servicios en régimen de trabajo en subcontratación existente entre las demandadas Constructora Fuentesanta (Palamara SpA), y el Fisco de Chile. II.- Que el despido de los demandantes fue injustificado, debiendo las demandadas ya individualizadas pagar de manera solidaria a los demandantes las siguientes sumas de dinero. A) a don Cristopher Ricardo Yáñez Mejías: 1.- $1.600.000 por concepto de lucro cesante. 2.- $640.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $320.000 por concepto de remuneración adeudada. 4.- $128.000 por concepto de refriado proporcional. B) a don Carlos Antonio Valdés Vásquez: 1.- $1.600.000 por concepto de lucro cesante. 2.- $640.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $320.000 por concepto de remuneración adeudada. 4.- $128.000 por concepto de refriado proporcional. C) a don Carlos Andrés Fuentes Garrido: 1.- $1.600.000 por concepto de lucro cesante. 2.- $640.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $320.000 por concepto de remuneración adeudada. 4.- $128.000 por concepto de refriado proporcional. II.- Que las anteriores sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses a que se refieren los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo sido completamente vencidas en juicio se condena a las demandadas a pagar las costas de la causa, regulándose las personales desde ya en la suma de $ 220.000 para cada

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: CRISTOPHER RICARDO YÁÑEZ MEJÍAS: CARLOS ANTONIO VALDÉS VÁSQUEZ; CARLOS ANDRES FUENTES GARRIDO. DEMANDADO: CONSTRUCTORA PALAMARA SPA RIT N° M-346-2021 RUC N° 21- 4-0370097-2 Talca, a veintidós de agosto de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes.

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