Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VALDÉS C/ SVJ (SERGIO VILLARROEL JELDES Y HERMANOS Y CIA Y OTRA

Rol

O-68-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal en todas las cartas de despido indirecto fueron el no pago de cotizaciones de seguridad social, pues según consta de sus certificados de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, su ex empleador ha dejado de pagar sus cotizaciones de seguridad social en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y el no pago de créditos sociales, ya que según consta de sus liquidaciones de sueldo se descontaba mensualmente de sus remuneraciones las cuotas de créditos obtenidos en la Caja de Compensación Los Andes no siendo estos pagados por su ex empleador. Esta situación se verifica desde principios del año 2021. Todos estos incumplimientos fueron graves. El no pago de cotizaciones previsionales influye en la futura jubilación, el no pago de cotizaciones de salud influye en la protección que otorga el sistema de salud y el no pago del seguro de cesantía en la protección que otorga la Ley N ° 19.728 sobre Seguro de Cesantía. Hacen presente que las prestaciones adeudadas son todas aquellas que han demandado en la causa actual. Nulidad del despido: Finalmente, la empresa demandada Sergio Villarroel Jeldes, Hermano y Compañía Limitada le adeuda el pago de las cotizaciones de seguridad social (previsionales, salud y cesantía), en los términos señalados en esta demanda y en la carta de despido indirecto, esto es, meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, las cuales no estaban pagadas al momento del despido indirecto, lo cual constituye una infracción al artículo 162 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, la demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias a las que fue legalmente citado. CUARTO: Que, dada la incomparecencia de la demandada el tribunal, en la audiencia preparatoria dio por fracasada la conciliación y recibió la causa a prueba: Se fijan los siguientes hechos a probar: 1.- Efectividad de haber incurrido el empleador en los incumplimientos que l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LUIS JESUS ZAMBRANO ESPINOZA, EDUARDO TEMISTOCLES BARROS SIERRA, DAVID RICARDO BARRERA MORALES y LUIS ANTONIO VALDES ROJAS, todos dependientes y domiciliados -para estos efectos- en Esmeralda N ° 973, oficina 502, Valparaíso, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 160, 162, 168, 171, 177, 415 y siguientes del Código del Trabajo, interponen demanda de nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de SERGIO VILLARROEL JELDES HERMANO Y COMPAÑIA LTDA., empresa del giro de la construcción; en calidad de empresa contratista, representada legalmente por don SERGIO EDGARDO VILLARROEL JELDES, representante, ambos domiciliados en Libertad N ° 916, Playa Ancha, Valparaíso, solicitando al tribunal, acogerla y declarar: 1.- Acoger las demandas por nulidad de despido, despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales; 2. Condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a.- Luis Jesús Zambrano Espinoza: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $700.883.-. - Indemnización por años de servicios (1): $700.783.- - Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $350.391. - Indemnización compensatoria del feriado anual por el periodo comprendido entre diciembre de 2020 a diciembre de 2021, equivale a 21 días de remuneración: $490.548.- - Indemnización compensatoria del feriado proporcional por periodo entre diciembre de 2021 a enero de 2022: $23.359.- - Remuneración enero 2022: 5 días de trabajo: $116.797.- - Cuotas crédito social Caja Los Andes: $293.664.- por concepto de cuotas impagas de crédito en la Caja de compensación Los Andes. b.- Eduardo Temístocles Barros Sierra: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $734.238.- - Indemnización por años de servicios (3): $2.202.714.- - Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $1.101.357.- - Indemnización compensatoria feriado anual por el periodo comprendido entre febrero de 2019 a febrero de 2021, equivale a 42 días de remuneración: $1.027.933.- - Indemnización compensatoria de feriado proporcional por el periodo entre febrero de 2021 a enero de 2022: $465.017.- - Remuneración enero 2022: 5 días de trabajo: $122.373.- - Cuotas crédito social Caja Los Andes: $147.906.- por concepto de cuotas impagas de crédito en la Caja de compensación Los Andes. c.- David Ricardo Barrera Morales: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $645.312.- - Indemnización por años de servicios (10): $6.453.120.- - Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $3.226.560.- - Indemnización compensatoria feriado anual: por el periodo comprendido entre noviembre de 2019 a noviembre de 2021, equivale a 42 días de remuneración $903.436. - Indemnización compensatoria de feriado proporcional por el periodo entre noviembre de 2021 a enero de 2022:$86.041.- - Remuneración enero 2022: 5 días de trabajo:$107.552.- - Cuotas

Fallo

se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda, declarándose que la relación laboral habida entre los actores y la demandada culminó por despido indirecto el 06 de enero de 2022 por despido indirecto de los trabajadores, tras haber el empleador incurrido en la causal prevista en el artículo 160 numeral 7° del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del empleador, por lo que este último deberá pagar a los demandantes las siguientes indemnizaciones y recargos: a.- Luis Jesús Zambrano Espinoza: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $700.883.-. - Indemnización por años de servicios (1): $700.783.- - Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $350.391. b.- Eduardo Temístocles Barros Sierra: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $734.238.- - Indemnización por años de servicios (3): $2.202.714.- - Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $1.101.357.- c.- David Ricardo Barrera Morales: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $645.312.- - Indemnización por años de servicios (10): $6.453.120.- - Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $3.226.560.- d.- Luis Antonio Valdés Rojas: - Indemnización sustitutiva del aviso previo: $719.140. - Indemnización por años de servicios (1): $719.140.- - Recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo (50%): $359.570.- II.- Que, se hace lugar a la demanda de separación nula para los efectos remuneracionales, debiendo el

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VITO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, LUIS JESUS ZAMBRANO ESPINOZA, EDUARDO TEMISTOCLES BARROS SIERRA, DAVID RICARDO BARRERA MORALES y LUIS ANTONIO VALDES ROJAS, todos dependientes y domiciliados -para estos efectos- en Esmeralda N ° 973, oficina 502, Valparaíso, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 7, 160, 162, 168, 171, 177

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