Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILCHES/INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA

Rol

O-326-2022

Fecha

22 de agosto de 2022

Materia

Bonos, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado los siguientes hechos; inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 01 de marzo de 2014, hasta el día 04 de marzo de 2022, fecha en que se auto despidió invocando la trabajadora en la carta de despido el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estimándose como acreditados los incumplimientos indicados en la carta de despido indirecto relativos no pago de remuneraciones y cotizaciones obligatorias, que su función era educadora de párvulos, con una remuneración mensual de $1.479.735, suma que servirá como base de cálculo, que se le adeudan remuneraciones, cotizaciones de seguridad, que además de lo anterior resulto acreditado que se le adeudan bono de vacaciones, cuota termino de conflicto por los montos indicados en el libelo pretensor. QUINTO: Que el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, son obligaciones principales del empleador y que al no cumplirse se estiman graves. Que a su vez los incumplimientos de entero en las instituciones de las cotizaciones obligatorias dan como resultado que la aplicación de nulidad del despido para efectos remuneracionales. SEXTO: Que habiendo hecho presente la parte demandante que la demandada fue declarada en liquidación concursal, con fecha posterior a la notificación de la demanda, se establecerá como fecha máxima de nulidad de despido la que corresponde a la declaración judicial respectiva de folio 11 y 12. Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 160 N°7, 168, 171, 172, 453 N°1, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por Carolina Nayade Vilches Muñoz en contra de

Fundamentos

CONSIDERANDO VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Carolina Nayade Vilches Muñoz, Educadora de párvulos, cédula nacional de identidad N°15.195.534-7, con domicilio, en calle Uribe Nº636, Of. Nº308 Antofagasta; interpone demanda de Autodespido, Nulidad del Despido en contra del Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Antofagasta y/o Colegio Binacional Chileno Americano, Rut Nº 81.842.900-2, representada por don José Galleguillos Catalán, cédula nacional de identidad N°11.378.400-8, ambos con domicilio en calle Simón Bolívar Nº 467 de Antofagasta, señala: Que, con fecha 01 de marzo de 2014, fue contratada con carácter de indefinido, como educadora de párvulos, teniendo a su cargo la jefatura de un curso completo de educación parvulario, remuneración $ 1.479.735. Que, la relación laboral terminó el día 04 de marzo de 2022, por auto despido, enviando mediante correo certificado al domicilio del empleador carta, por el no pago de sus remuneraciones y de cotizaciones de seguridad social. Prestaciones adeudadas: 1.- remuneraciones de enero y febrero de 2022 $2.766.768 2.- Cuota por termino de conflicto $50.000 3.- vacaciones enero de 2022 $45.000 4.- indemnización sustitutiva $ 1.479.735 5.- indemnización por años de servicios $11.837.880 6.- recargo legal 50% $5.918.940 7.-diferencia de cotizaciones y nulidad del despido. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda encontrándose legalmente emplazada; en consecuencia, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y omitiendo el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que, por lo anterior, no existiendo hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba quedando la causa en estado de dictar Sentencia sin más trámite, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, de tal forma se ha estimado acreditado los siguientes hechos; inicio de la relación laboral entre las partes a contar del 01 de marzo de 2014, hasta el día 04 de marzo de 2022, fecha en que se auto despidió invocando la trabajadora en la carta de despido el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, estimándose como acreditados los incumplimientos indicados en la carta de despido indirecto relativos no pago de remuneraciones y cotizaciones obligatorias, que su función era educadora de párvulos, con una remuneración mensual de $1.479.735, suma que servirá como base de cálculo, que se le adeudan remuneraciones, cotizaciones de seguridad, que además de lo anterior resulto acreditado que se le adeudan bono de vacaciones, cuota termino de conflicto por los montos indicados en el libelo pretensor. QUINTO: Que el pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, son obligaciones principales del empleador y que al no cumplirse se estiman graves. Que a su vez los incumplimientos de entero en las instituciones de las cotizaciones

Fallo

se declara que: I.- Se acoge, sin costas, demanda interpuesta por Carolina Nayade Vilches Muñoz en contra de Instituto Chileno Norteamericano de Cultura de Antofagasta y/o Colegio Binacional Chileno Americano, todos ya individualizados. En consecuencia, que la relación laboral se extendió 01 de marzo de 2014, hasta el día 04 de marzo de 2022, se declara nulo y procedente el despido indirecto de fecha 04 de marzo de 2022, y se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Remuneraciones $2.766.768 2.- Cuota por termino de conflicto $50.000 3.- bono vacaciones $45.000 4.- indemnización sustitutiva $ 1.479.735 5.- indemnización por años de servicios $11.837.880 6.- recargo legal 50% $5.918.940 7.- Pago de cotizaciones de AFC, AFP Próvida y Cruz Blanca durante toda la relación laboral, además de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto de fecha 04 de marzo de 2022 hasta 23 de mayo de 2022, en razón de $1.479.735. II.- Las sumas ordenadas pagar mediante la presente Sentencia devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, obténgase copia autorizada con firma electrónica, constando la existencia del proceso de liquidación concursal de la empresa demandada, procédase para el cobro de acuerdo a las normas pertinentes. IV.-Ejecutoriada la presente Sentencia Definitiva, Notifíquese a las institucion

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: CAROLINA NAYADE VILCHES MUÑOZ. DEMANDADA: INSTITUTO CHILENO NORTEAMERICANO DE CULTURA. RIT: O-326-2022 RUC: 22- 4-0391577-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece

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