SEPÚLVEDA/CAVIS DISTRIBUCION Y MONTAJE SPA
Rol
O-5438-2021
Fecha
23 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece don MAURICIO HERNÁN HEVIA VALENZUELA, RUT: 10.610.863-3, chileno, casado, empleado y don DANIEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, RUT: 17.053.231-7 chileno, soltero, empleado domiciliados para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, Oficina 919, comuna de Maipú, representados por la abogada CAMILA CABRALES FERRE, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones en contra de CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA, RUT N° 76.649.681-4 representada por MARIA GABRIELA FUENTEALBA AVALOS, cédula de identidad número : 14.154.228-1, ambos domiciliados en HERNANDO DE AGUIRRE N° 128, OF. 505, COMUNA DE PROVIDENCIA, Región Metropolitana, y forma solidaria o subsidiaria en contra de SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A., RUT N° 76.093.454-2, representada legalmente por ALEJANDRO SEIJO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N.º 26.911.360-K, ambos con domicilio en ALCÁNTARA N°44, PISO 5, COMUNA DE LAS CONDES, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de SACYR CHILE S.A., RUT: 96.786.880-9, representada legalmente por JULIO JIMÉNEZ FLORES, RUT: 24.222.335-7, ambos con domicilio en AVENIDA ISIDORA GOYENECHEA N° 2800, PISO 24, LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indican que Mauricio Hevia ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en función de MAESTRO HOJALATERO con fecha 1 de noviembre de 2016 y Daniel Sepulveda ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en función de MAESTRO HOJALATERO con fecha 4 de octubre de 2018. Agrega que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de Hevia es de $1.229.569 y la de Sepúlveda de $1.253.736. Sostienen estar en presencia de un vínculo laboral que, si bien en su origen se contempló que fuese por obra o faena, transcendió a la obra o faena determinada inicialmente y se convirtió en una relación laboral de carácter indefinido, por tanto, p
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala que los ex trabajadores trabajaron en determinados periodos siendo estos anteriores a la fecha del despido por parte de la empresa principal, señala que entendiendo que la responsabilidad se ve limitada al tiempo en que efectivamente el trabajador haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación, de manera tal que no procedería responsabilidad alguna en el periodo posterior al que efectivamente el trabajador realizó labores en su obra bajo régimen de subcontratación. Para finalizar, agrega que en relación a las cotizaciones previsionales estas se encuentran pagadas durante todo el periodo en que los trabajadores ejercieron sus funciones bajo régimen de subcontratación, en obra “Construcción Centro Judicial de la Serena” y en caso de una eventual responsabilidad, esta solo puede ser subsidiaria y en consecuencia, se opone beneficio de excusión, agrega que esta solo puede a ser subsidiaria y no solidaria, en la medida que se verifique que el demandado principal no dio cumplimiento. TERCERO: Que, dentro del término legal, contesta la demanda SACYR CHILE S.A., representada por el abogado HORACIO ANDRÉS DEL VALLE FRAGA, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, por los fundamentos que expone. Señala primeramente que deduce excepción de finiquito, renuncia de acciones y transacción, que la relación laboral entre el actor y la demandada principal habría terminado con fecha 10 de junio de 2021 y los demandantes Daniel Sepúlveda Hernández y Mauricio Hevia Valenzuela, respectivamente, procedieron a suscribir finiquitos por subrogación con esta parte declarando que la relación laboral que había ligado a las partes habría terminado por mutuo acuerdo, agrega que en relación a este finiquito suscrito voluntariamente por los ex trabajadores éstos renunciaron a toda acción, incluyendo cualquier tipo de prestación o perjuicio que pudiese haberse producido en el futuro, declarando los demandantes que estaban al tanto de todos los derechos que le asistían. Adicionalmente, sostiene que al reconocer los ex trabajadores que la relación se terminó por mutuo acuerdo, no existe reserva alguna para cambiar la causal o nulidad del finiquito, ya que este tiene valor liberatorio para esta parte respecto de acciones y cobros. Continúa, señalando que hay falta de legitimidad activa y/o pasiva, ya que no procede accionar debido a la pérdida de la acción por parte de la demandante y reconocimiento de la inexistencia del despido, agrega que este fue un acto voluntario de los ex trabajadores para acceder a las indemnizaciones y pagos pendientes que efectivamente se entregaron al momento de firmar el finiquito. Finalmente, sostiene que no procede la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, ya que estos no fueron despedidos y sus cotizaciones previsionales adeudadas fueron pagadas por esta parte en el finiquito. CUARTO: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada principal CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MON
Fallo
por tanto, proceden en su caso todos los derechos a que un trabajador puede acceder cuando el contrato es de ese carácter. Agregan que el despido de que fueron objeto fue injustificado, indebido o improcedente ya que no cumple la fundamentación con los requisitos básicos, agrega que a la fecha del despido la empresa adeudada remuneraciones y cotizaciones, agrega que en relación a las remuneraciones la empresa SACYR CHILE S.A. y esta les exigió firmar un “finiquito por subrogación”. Continúa señalando que ese documento innominado, si bien da cuenta de un pago, es suscrito forzadamente por los trabajadores para poder obtener su remuneración, existiendo un vicio en su voluntad, que se traduce en la nulidad relativa del acto. Agrega que aun siendo firmado ese documento, este no libera de responsabilidad a la empresa mandante y no es válido. Por otro lado, se solicita que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre demandado principal CAVIS DISTRIBUCIÓN Y MONTAJE SPA y las empresas contratistas SAN JOSÉ CONSTRUCTORA CHILE S.A. y SACYR CHILE S.A. y estas a su vez deben responder de manera solidaria o subsidiaria. Para finalizar, pide que se declare la nulidad del despido a la empresa principal y a la subcontratación, por el no pago de las cotizaciones previsionales, el empleador deberá pagar las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido, hasta la fecha de su convalidación. Conforme a lo a
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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece don MAURICIO HERNÁN HEVIA VALENZUELA, RUT: 10.610.863-3, chileno, casado, empleado y don DANIEL ALEJANDRO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, RUT: 17.053.231-7 chileno, soltero, empleado domiciliados para estos efectos en Av. Pajaritos 3195, Oficina 919, comuna de Maipú, representados por la abogada CAMILA CABRALES F
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