CARLOS ANTONIO VIDAL VEGA C/ JAISSON ESTEBAN ARANCIBIA SILVA
Rol
O-2333-2023
Fecha
27 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Quintero, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Vistos, oídos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos números 1, 3, 7, 11N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 442 número 1 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216; se declara: I.- Que se condena a JAISSON ESTEBAN ARANCIBIA SILVA, cédula de identidad 17.399.430-3, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo la condena, por su responsabilidad en calidad autor de un delito de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado desarrollo frustrado, perpetrado territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de noviembre de 2023. II.- Que se sustituye al sentenciado la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo término de la pena inicial, desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante sistema monitoreo telemático, oficiando a Gendarmería de Chile para la respectiva elaboración de informes favorables. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control de la Reclusión Parcial Domiciliaria se efectuará por la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio, fijándose fecha cierta del inicio en su oportunidad. Una vez determinada la factibilidad técnica deberá presentarse dentro de quinto día de que quede la presente sentencia firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial le servirá de abono los días que haya permanecido privado libertad con motivo esta causa, lo que se certificará en su oportunidad,
Fundamentos
considerando además a su favor el tiempo de ejecución de pena sustitutiva de forma proporcional a la duración de ambas. III.- Que se libera al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido su admisión de responsabilidad, lo que ha evitado la realización de juicio oral y permitido ahorro de recursos estatales. IV.- En su oportunidad dese cumplimiento lo expuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En su oportunidad regístrese y archívese. Las partes renuncian a plazos y recursos legales. Código: XLFXXREGHEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El sentenciado en el plazo de 2 días, deberá indicar al Tribunal el domicilio en el cual cumplirá la pena sustitutiva. RUC 1 1 - RIT - Dirigió la audiencia y resolvió - PATRICIO OSVALDO TORO DÍAZ. Código: XLFXXREGHEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-29T13:04:28-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JAISSON ESTEBAN ARANCIBIA SILVA, cédula de identidad 17.399.430-3, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo oficio público durante el tiempo la condena, por su responsabilidad en calidad autor de un delito de Robo en lugar No Habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado desarrollo frustrado, perpetrado territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de noviembre de 2023. II.- Que se sustituye al sentenciado la pena impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por el mismo término de la pena inicial, desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. El control de la ejecución de esta sanción se efectuará mediante sistema monitoreo telemático, oficiando a Gendarmería de Chile para la respectiva elaboración de informes favorables. En el evento que Gendarmería informe desfavorablemente tal factibilidad técnica, el control de la Reclusión Parcial Domiciliaria se efectuará por la unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio, fijándose fecha cierta del inicio en su oportunidad. Una vez determinada la factibilidad técnica deberá presentarse dentro de quinto día de que quede la presente sentencia firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial le servirá de abono los días que haya permanecido privado
Texto Completo (Preview)
Quintero, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Vistos, oídos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos números 1, 3, 7, 11N° 9, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 442 número 1 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica