Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

MARÍA PATRICIA BUSTAMANTE BUSTAMANTE C/ PABLO ÍTALO CAAMAÑO HERNÁNDEZ

Rol

O-335-2022

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que pasa a exponer: I. ANTECEDENTES: 1) Rubro Profesional de la Victima . Tal y como refiriere en su individualización es Contadora Auditora de Profesión, además de Profesora de arte y profesora de matemática, trabajo que ha desempeñado por más de 25 años, trabajos que desempeña honesta y honradamente en la Comuna de Puerto Natales desde el año 1998 a la fecha, lo que ha significado que cuente con una amplia y connotada lista de clientes en esta ciudad, los cuales, sin lugar a dudas, darían cuenta y fe de su abnegada labor al servicio de sus necesidades. Es así como, en relación a su profesión, nunca conoció al querellado Caamaño Hernández quien acudió a ella por intermedio de su pareja doña Claudia Cecilia Montiel Ojeda, toda vez que, en el ejercicio de su oficio de pescador artesanal, requería de servicios contables, hasta días posteriores al 11 de enero, fecha que da lugar a los hechos descritos más abajo. Así, por un periodo de 4 años, hasta la fecha de los hechos que se describirá, su relación profesional se llevó siempre de forma cordial y amena, incluso en ocasiones tuvo que tratar con la pareja (desconociendo si es su Código: UMTFXRTBSPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cónyuge o no) doña Claudia Cecilia Montiel Ojeda quien en representación del señor Caamaño requería de sus servicios para el desempeño de sus funciones. En conclusión, durante el periodo indicado jamás hubo algún tipo de problema personal con el señor Caamaño, ni con ningún otro cliente. 2) Los hechos: que, la relación profesional que tenían con el señor Caamaño se vio fuertemente afectada cuando el querellado Caamaño Hernández con fecha 11 de enero del presente año y por medio de la red social multimedia “Facebook” de forma pública adjunta o incorpora en dicha plataforma una publicación que decía: “La mejor contadora de natales la ladrona mas grande diría yo con esa carga de millones k me robaste ojala te vaya bien

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: I. LOS HECHOS QUE DAN ORIGEN AL PERJUICIO QUE SE DEMANDA. Por razón de economía procesal reproduce íntegramente todos los hechos descritos en lo principal de esta presentación en el título I, números 1, 2 y 3. II. SOBRE LOS PERJUICIOS CAUSADOS: En razón de lo anterior y conforme lo previene el artículo 2314 del Código Civil, que establece la responsabilidad extracontractual de quien comete un delito o cuasidelito, en específico el 2329 del mismo cuerpo legal que, entre otras cosas señala: Art. 2329. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. En efecto tal y como se expusiera latamente en lo principal de esta presentación, el demandado señor Caamaño Código: UMTFXRTBSPJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hernández actuó con dolo o malicia sin medir consecuencia alguna por su actuar, imputando calumniosamente hechos constitutivos de delitos hacia ella, lo que desde esa fecha le ha provocado una serie de trastornos, síndromes y afectación tanto emocional, familiar y, principalmente, en su salud. Cabe señalar que además de las calumnias proferidas, en días posteriores se le remitieron una serie de mensajes y registros de audios vía plataforma WhatsApp, tanto desde su propio celular, como del número celular de la pareja del señor Caamaño, la señora o señorita Claudia Cecilia Montiel Ojeda, tal y como consta en la prueba que se rendirá en la etapa procesal pertinente. A mayor abundamiento, el daño provocado ha sido de tal magnitud que he llegado a temer por su vida. El señor Caamaño, tal y como lo ha referido previamente, cuenta con antecedentes penales y es conocido en la comunidad por ser una persona peligrosa, lo que se traduce en que su temor es fundado. A raíz de los hechos calumniosos, como del actuar mismo del señor caamaño, es que se ha visto en la obligación de acudir a ayuda médica profesional, en particular psicólogo, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, y posteriores mensajes, no ha podido dormir bien, de hecho ha llegado a tal punto que duerme con las luces prendidas y son sus otros clientes quienes la han tenido que contener. Así, de acuerdo a lo anterior se he visto afectada emocional y psicológicamente profundamente, imaginando lo peor producto del conocimiento que, por terceras personas, he obtenido del señor Caamaño Hernández. III. EL DERECHO. Tal y como lo refiere el Código Civil, ha sido víctima de un delito causado con dolo o malicia que me ha provocado un grave perjuicio. En efecto las normas contenidas en los artículos 44, 2314 y 2329 establecen, copulativamente, este conjunto de elementos que claramente en la especie se aprecian concurrir. Art. 44 inc. Final: El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro. Art. 2314. El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a ot

Fallo

Por tanto, solicita acoger a tramitación esta acción civil, proveerla de forma conjunta con la querella a lo principal y, en definitiva, condenar al demandado al pago de la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) o la suma que SS estime pertinente, más intereses y la expresa condenación en costas. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el imputado no admitió su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, habiéndosele advertido previa y expresamente por el Tribunal durante la misma audiencia sus derechos y las consecuencias de su decisión. CUARTO: Que, al no existir admisión de responsabilidad por parte del imputado, se llevó a efecto la respectiva audiencia de juicio oral simplificado, en la cual se realizan los alegatos de apertura de querellante y defensa. El querellante indica: con fecha 11 de enero del año 2022, ya ha pasado un tiempo de esto y tal como se señaló que la lectura de la querella interpuesta por él estaba en la red social Facebook de forma pública, recibiendo respuestas e incluso permitiendo que se comparta el contenido publicado el acusado, el señor Caamaño profirió calumnias en contra del honor y la dignidad de doña Patricia, señalando, entre otras cosas, abre comillas, para efectos digital textualmente, lo que señaló era una ladrona y que le había robado una cargada de millones. Además de proferir lo que nosotros creemos son amenazas dentro de este mismo contexto, señalando comillas “que

Texto Completo (Preview)

Puerto Natales, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña MARIA PATRICIA BUSTAMANTE BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 10.417.877-4, Contadora Auditor, con domicilio en Ricardo Krugers 206, de la comuna de Puerto Natales, quine señala: que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Procesal Pe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica