CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ASTORGA
Rol
C-16587-2020
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2020, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 2501, piso 25 , Edificio Santiago Centro, comuna y ciudad° ° de Santiago, en representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez,í Ingeniero Comercial, c dula de identidad N 6.434.569-9, ambos coné ° domicilio en Avenida Vitacura N 2736, Piso 13 , departamento 1301,° ° comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de do a ñ MONZERRAT ANTONIA ASTORGA MART NEZÍ , empleada, domiciliada en A. Za artu N 2815, comuna deñ ° Renca, Sustenta su acci n que su representada es due a del pagaró ñ é N 232130001650, suscrito por la ejecutada en favor de CAT° ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., con fecha 19 de marzo de 2018 por la cantidad de $3.734.847.- suma que el deudor se oblig a pagaró en 48 cuotas, las primeras 47 iguales, mensuales y sucesivas de $99.811.- C-16587-2020 Foja: 1 con vencimiento la primera de ellas, el d a 22 de mayo de 2018 y unaí ltima cuota de $99.762.- con vencimiento el 22 de abril de 2022.ú Manifiesta que en el referido pagar se estipul que la falta de pagoé ó de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir laí totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipsoá facto la obligaci n como de plazo vencido; igualmente, se convino que enó caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter sé í é m ximo convencional, vigente a esta fecha, o a la poca de la mora oá é retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento delá retardo y hasta el pago efectivo. Sostiene que la suscriptora del pagar ha pagado s lo 5 d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 29 de octubre de 2020, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, ya individualizado, en representaci nó judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ram rez, yaí individualizados, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar ené C-16587-2020 Foja: 1 contra de do a ñ MONZERRAT ANTONIA ASTORGA MART NEZÍ , ya individualizada, por la suma de $3.466.318.- m s intereses y reajustes,á solicitando que sea acogida en todas sus partes, ordenando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por las sumas yaó indicadas, teniendo presente que la ejecuci n se continuar hasta el ntegroó á í pago de las cantidades adeudadas, con costas. Funda la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya han sido debidamente rese ados en la parte expositiva de la sentencia, losñ cuales se dan por enteramente reproducidos. SEGUNDO.- Que, con fecha 15 de enero de 2021, comparece la ejecutada y opone la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva; la que sustenta en los argumentos ya plasmados en esta sentencia. TERCERO.- Que, a fin de sustentar la ejecuci n de autos, ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., aparej al proceso laó siguiente documental: .- En custodia de la Secretar a del Tribunal bajo el N 221-2021,í º pagar N 23-213-000165-0, Cr dito en Moneda Nacional No Reajustableé º é en Cuotas Fijas, suscrito por do a Monzerrat Antonia Astorga Mart nez,ñ í con fecha 19 de marzo de 2018, a la orden de CAT Administradora de Tarjetas S.A., por la suma de $3.734.847.-, que se oblig a pagar en 47ó cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $99.811.-, cada una, con vencimiento los d as 22 de cada mes, a contar del 22 de mayo de 2018, m sí á una ltima cuota por la suma de $99.762.- con vencimiento al d a 22 deú í abril de 2022. Adjunto se encuentra aparejada tabla de desarrollo del cr dito.é CUARTO.- Que, por su parte, la ejecutada no rindi pruebaó alguna. C-16587-2020 Foja: 1 QUINTO.- Que, atendida la excepci n de prescripci n deducida,ó ó cabe consignar la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas oí no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratadaá en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes.ó í SEXTO.- Que, la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situacione
Fallo
SE RESUELVE: 1.- Que, se acoge la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, deducida por do a ñ MONZERRAT ANTONIA ASTORGA MART NEZÍ , y, en consecuencia, se declara que la acci nó cambiaria emanada del Pagar N 23-213-000165-0, suscrito a la orden deé º CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. se encuentra prescrita; C-16587-2020 Foja: 1 2.- Que, atendido lo dispuesto en el art culo 471 del C digo Adjetivoí ó se condena en costas a la ejecutante. Reg strese y arch vense en su oportunidad.í í Pronunciada por do a ñ PATRICIA ILSE CASTRO PARDO, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintiuno.é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-26T17:51:30-0400
Texto Completo (Preview)
C-16587-2020 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16587-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ASTORGA Santiago, veintis is de Julio de dos mil veintiuno.é VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2020, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 949, oficina 2501,
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