FUNDACIÓN DYD ANIMAL C/ NICOLÁS PATRICIO GUERRA CORRALES
Rol
O-235-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días quince y dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces subrogantes doña María Isabel Pantoja Merino, presidenta de la Sala, don Christian Carvajal Silva, como integrante y Manuel Guerrero González, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral de la causa Rol Interno N° 235– 2024, seguido contra Nicolás Patricio Guerra Corrales, chileno, cédula de identidad N°17.287.384-7, ingeniero comercial, soltero, quien nació el 12 de mayo de 1990, en Santiago, 34 años, dueño de un salón canino y veterinario, apodado Nico, con domicilio en Pasaje Velásquez Nº 549, Villa La Arboleda, comuna de Quilicura. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunto doña Verónica Ibarra Lagos, con domicilio y forma de notificación ya señalados en el Tribunal. La parte querellante, Fundación Derecho y Defensa Animal (D Y D animal), fue representada por la abogada Bárbara Castillo Barra, con domicilio y forma de notificación ya señalados en el Tribunal. La parte querellante, (por doña Laura Retamal González), fue representada por la abogada doña Bárbara Ramos Flores, con domicilio y forma de notificación ya señalados en el Tribunal. No obstante, al inicio del segundo día de audiencias, se declaró abandonada la querella interpuesta por dicha parte, en atención a la inasistencia de la abogada que la representa. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora privada doña Rosa Kramarekno Pastene, también con su domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusaciones. Que la acusación fiscal contra el acusado, según el auto de apertura del juicio oral de doce de junio último, se fundó en el siguiente hecho: “El día 15 de marzo de 2023, a las 01:15 horas aproximadamente, el imputado NICOLAS PATRICIO GUERRA CORRALES, gritando “te voy a matar” ingreso al domicilio ubicado en Pasaje Velásquez N
Fundamentos
motivos de mordedura del perro, y no cumplen con el protocolo idóneo que se realiza en el caso de procedimientos médicos, el caso de mordedura, como es la limpieza de herida, antibiótico y vacuna, en el presente caso no se acompañaron estos procedimientos. De este modo, las lesiones que actualmente pueden consignarse en el dicho certificado, son de naturaleza distinta, y no atribuibles al can Balto sino, por el contrario, esta tesis viene a corroborar más bien la hipótesis de su parte. Respecto a la testigo presentado por la defensa, Ana María Calquín, no fue testigo presencial de los hechos, de hecho vive en otro pasaje, sólo fue testigo de oídas y en relación a lo dicho sobre el can Balto, esto tampoco fue acreditado. Afirma que de este modo, tal y como se acreditó anteriormente, con el asesinato del can Balto frente a su tutora, no sólo le arrebató la vida a un perro, sino que la paz de la familia, le cambió por completo la vida de su familia y su vecina, quienes hasta el día de hoy siguen sin entender qué es lo que ocurrió, por qué ocurrió, hasta el día de hoy buscan una explicación, hasta el día de hoy siguen con temor y no logran olvidar lo ocurrido. Expresa que en mérito de los antecedentes y de la prueba que se acompañó en esta oportunidad, considera que quedó suficientemente acreditada la existencia del delito, tanto de violación de morada como de maltrato animal, y la participación del imputado, por lo que solicita veredicto condenatorio, teniendo como precedente dos sentencias relevantes que indica. Finalmente solicita se apliquen las penas referidas en la acusación. En su réplica sostuvo que la raza de Balto lo excluye dentro de las razas de perro potencialmente peligroso; no hay antecede que hubiera permitido acreditar que lesionó a un perro o a otro animal. En esta línea no tenía ninguna obligación Balto de salir con bozal a la calle. Código: XXEQXRCSDRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sostiene que si bien la defensa señala que existe una responsabilidad compartida, no comparte aquello, dado que se ha dado cuenta de la intención del imputado, de generar una lesión en Balto con resultado de muerte, esa era la intención del imputado y no otra. La parte querellante, que representa a (víctima) doña Laura Retamal González, en el apertura, señaló que se adhiere a lo señalado por la Fiscalía y por la otra parte querellante, dado que con la prueba documental y testimonial que se presentará en el presente juicio, se acreditará, más allá de toda duda razonable, la participación en los ilícitos mencionados, por lo que solicita que se dicte el veredicto condenatorio. Tal como se indicó, la querella presentada por dicha parte, fue declarada abandonada al inicio del segundo día de audiencias, por lo que no realizó alegato de clausura. CUARTO: Alegatos de la Defensa. La Defensa, en su alegato de apertura, en síntesis, sostuvo que dicen por ahí que las verdades a medias
Fallo
se acuerda que lo tiene ahí. Y con eso, entonces, se defiende. Pero no es que haya salido ni que haya estado en la casa con la mano así, en alto, para herir a Balto a la señora o a alguien, son circunstancias que a uno no le suceden todos los días de la vida y uno no tiene programado que hacer, incluso cuando uno programa lo que se va a hacer, en el momento de los hechos hace algo totalmente distinto, hay que estar en el momento para saber cómo se va a reaccionar cuando un perro está atacando, hay que estar en el momento para decir “ yo actuaría así”, pero no obstante va a quedar una cosa totalmente distinta. QUINTO: Acusado. Que el acusado Nicolás Patricio Guerra Corrales, en la oportunidad procesal respectiva, advertido que podía guardar silencio, optó por prestar declaración. En tal sentido, expuso que: “Esto cuando comienza, en esa instancia yo no vivía con mi madre. Yo me tuve que mudar con ella luego de los hechos, producto de todo lo que ocurrió”. Se le da indicación por el tribunal y continúa: “Bueno, en el día que ocurren estos hechos, yo me encontraba cuidando a mi madre, Gloria Corrales Rojas, porque ella en el transcurso de la mañana había sido operada de sus ojos. Ella había sido operada de su segundo ojo por cataratas. Entonces, yo me encontraba cuidándola desde la mañana hasta la noche que ocurrieron estos hechos. Balto, como acá se quiere quedar como que fuera un perro tranquilo, de casa, bien cuidado, estoy sorprendido por el nivel de mentira que están dic
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C/ GUILLERMO SEGUNDO ESPINOZA ZÁRATE MALTRATO ANIMAL CON RESULTADO DE MUERTE y VIOLACION DE MORADA ROL UNICO: 2300293845-6 ROL INTERNO: 235-2024 Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días quince y dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integ
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