2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO ANDRÉS PARRA OSORIO

Rol

O-133-2023

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a GIOVANNI SEBASTIÁN GODOY ARAYA, C.I. 0018947459-8, domiciliado en calle Coronel Alvarado Nº 2505, Independencia y BASTIÁN HERNÁN RIVERA AGUIRRE, C.I. 0020033296-2, domiciliado en Pasaje Ercilla Nº 4416, Recoleta, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: 1.- Los Hechos: El día 05 de enero de 2023, alrededor de las 09:40 horas aproximadamente, en la intersección de LANIN esquina PUNTIAGUDO, en la comuna de Conchalí, los requeridos GERMÁN ENRIQUE FAUNDEZ CORTES, FERNANDO ANDRÉS PARRA OSORIO, BASTIÁN HERNÁN RIVERA AGUIRRE y GIOVANNI SEBASTIÁN GODOY ARAYA, fueron sorprendidos por personal policial portando y manteniendo en su poder al interior del vehículo HYUNDAI, modelo ACCENT, PPU DHLG.94, un inhibidor de señal con 8 antenas, instrumento destinado conocidamente para la comisión de delitos de robo, sin que diera descargo suficiente sobre su adquisición. Se ha calificado estos hechos como porte de instrumentos destinados conocidamente para cometer delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y, en caso de admisión se requiere 41 días de prisión en su grado máximo, tratándose del imputado Giovanni Godoy y, 61 días de presidio menor en su grado mínimo para el imputado Bastián Rivera. 2º Que, los imputados admitieron su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio. 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad de los imputados, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye el delito de porte elemento destinado conocidamente cometer el delito de robo. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecido su calidad de autores. 4º Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. Se estima concurrente las siguientes modificatorias: Código: YGZHXRUXKRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de ambos imputados la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, colaboración según se desprende del mérito de su admisión de responsabilidad generando un menor costo a la administración de justicia. Respecto de Giovanni Godoy Araya la atenuante el artículo 11 N° 6 del Código Penal, irreprochable conducta anterior, según se desprende su extracto exento de condenas por crimen o simple delito. 5° Que atendida la pena establecida en abstracto por el legislador, las modificatorias concurre

Fallo

fallo se impone en forma efectiva. 7º Por otra parte, no serán condenados en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N° 6 y 9 , 15 N° 1, 25, 49, 51, 445 del Código Penal, SE RESUELVE: I.- Que se condena a GIOVANNI SEBASTIÁN GODOY ARAYA, C.I. 0018947459-8, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de condena, comiso de los efectos o instrumentos del delito, sin costas, como autor del delito de porte de elementos destinado cometer robo, consumado, perpetrado en esta ciudad el día 05 de enero de 2023. II.- Que se condena a BASTIÁN HERNÁN RIVERA AGUIRRE, C.I. 0020033296-2 a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de condena, comiso de los efectos o instrumentos del delito, sin costas como autor del delito de porte de elementos destinado cometer robo, consumado, perpetrado en esta ciudad el día 05 de enero de 2023. Código: YGZHXRUXKRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que respecto al imputado Giovanni Godoy reúne los requisitos del artículo cuarto de la ley 18.216 se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena, fijándose como periodo obse

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado a GIOVANNI SEBASTIÁN GODOY ARAYA, C.I. 0018947459-8, domiciliado en calle Coronel Alvarado Nº 2505, Independencia y BASTIÁN HERNÁN RIVERA AGUIRRE, C.I. 0020033296-2, domiciliado en Pasaje Ercilla Nº 4416, Recoleta, en

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