1° Juzgado de Letras de San Antonio

TRENES METROPOLITANOS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO

Rol

I-6-2022

Fecha

20 de agosto de 2022

Materia

Costas, Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivaron las multas que se reclaman, corresponde a la vía ferroviaria denominada tramo Costa Norte, específicamente Alameda-Barrancas, de transporte única y exclusivamente de carga, en el kilómetro 103. Refiere que los trabajadores individualizados en la resolución de multa que se reclama, cumplen funciones para su representada de inspector de turno, el señor Abarca Williamson y de supervisor zonal, el señor Oses Arias, quienes dentro de sus funciones, el día 23 de diciembre último, estaban efectuando las labores de instructor y conductor, respectivamente, para efectos de realizar la instrucción de controladores de tráfico de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Tráfico Ferroviario y en la Norma Técnica sobre Habilitación de Competencias y Licencias del personal que interviene en la operación ferroviaria NT-04-01-02, que rigen la actividad ferroviaria en Chile, es decir plenamente habilitados y facultados para ello. Afirma, en cuanto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece José Ignacio Arteaga Manieu, abogado, cédula de identidad N°7.335.142-1, domiciliado en Santa Lucía N ° 330, piso 2, comuna de Santiago, en representación de EFE CENTRAL S.A. (EX TRENES METROPOLITANOS S.A.), RUT 96.756.320-K, sociedad del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Juan Pablo Palomino Álvarez, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N ° 8.355.242-5, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°3170, anden 6, comuna de Estación Central, Santiago, deduciendo reclamación judicial de multas administrativas en procedimiento de aplicación general en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN ANTONIO, representada por el señor Inspector Provincial del Trabajo, don Juan Carlos Galdames Lanas, o por quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en avenida Barros Luco N°2662, comuna de San Antonio, respecto de la Resolución N ° 8410/22/14-1-2-3-4-5 y -6, de fecha 14 de abril de 2022, notificada a través de correo electrónico, el que fue remitido a su representada con fecha 22 de abril de 2022, mediante la cual le aplicó seis multas administrativas por el equivalente en dinero a 60 Unidades Tributarias Mensuales (multas -1, -2, -3, -4 y -6), y a 150 Unidades Tributarias mensuales (multa -5), a fin de que en definitiva, y luego de los tramites de rigor, sean dejadas sin efecto, o en subsidio se rebajen al mínimo legal, por carecer de todo fundamento, todo ello en atención a los argumentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Explica que se cursa por funcionario dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, don Jocsan Antonio Sandoval Araneda, seis multas administrativas, por Resolución de Multa N° 8410/22/14-1-2-3-4-5 y -6. Señala que su representada fue notificada de la Resolución de multa en cuestión, de fecha 14 de abril de 2022, por correo electrónico remitido con fecha 22 de abril de 2022, por lo que a su respecto es aplicable lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, y la notificación se entiende practicada al tercer día hábil contado desde la fecha de su emisión, lo que en la especie ocurrió con fecha 26 de abril de 2022. Sostiene que como consecuencia de lo anterior, su reclamo judicial de multa se interpone dentro del plazo legal establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo. Señala que las multas cursadas y que se reclaman, según el funcionario actuante fueron supuestamente por: 1.- No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo; 2.- No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales; 3.- No proporcionar a los trabajadores, libres de todo costo y cualquiera sea la función que éstos desempeñen, los elementos de protección personal; 4.- No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores; 5.- No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal o gra

Fallo

por tanto ante infracciones a las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, puede ser sancionada con multas de 3 a 60 UTM, por lo que la rebaja solicitada en subsidio, es a 3 UTM, para cada una de las multas cursadas. Hace presente, respecto de la multa N°8410/22/14-5 lo dispuesto en el artículo 76 inciso final de la Ley N°16.744, norma que cita, e indica que por lo anterior, en el evento de se desestime la petición de dejar sin efecto la multa cursada por error de hecho, en subsidio solicita que la multa referida sea rebajada al mínimo legal, esto es, 50 UTM según lo dispuesto en el artículo 76 inciso final de la Ley N° 16.744. Afirma que lo anterior ha sido recogido en fallos hoy ejecutoriados de reclamación judicial de multa de fechas 28.09.20202 y 28.01.2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en las causas I-30-2020 e I-24-2020, respectivamente. Expone que, de conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, la enunciación precisa y concreta de las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal, son: 1.- Que se acoja en todas sus partes su demanda de reclamación judicial de multas administrativas en procedimiento de aplicación general, interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo San Antonio, a causa de la multa administrativa que consta en la Resolución de Multa N° 8410/22/14-1-2-3-4-5 y -6, de fecha 14 de abril de 2022, suscrita por el fiscalizador dependiente de la referida Inspec

Texto Completo (Preview)

San Antonio, veinte de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 13 de mayo de 2022, comparece José Ignacio Arteaga Manieu, abogado, cédula de identidad N°7.335.142-1, domiciliado en Santa Lucía N ° 330, piso 2, comuna de Santiago, en representación de EFE CENTRAL S.A. (EX TRENES METROPOLITANOS S.A.), RUT 96.756.320-K, sociedad del giro de su denominación, cuy

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica