Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

STEELE/PACAY SPA

Rol

M-430-2021

Fecha

20 de agosto de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en los autos RIT M-430-2021, RUC N° 21-4-0374613-1 por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento monitorio. La demanda fue entablada por don LEONARDO STEELE, maestro albañil, domiciliado actualmente en calle Travesía Nº 7484 de la comuna de Pudahuel, quien lo hizo asistido por la Corporación de Asistencia Judicial, Oficina de Defensa Laboral, abogada doña Raquel Cuevas Gálvez. La demandada PACAY SpA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por doña Marcela Vásquez Muñoz, ambos domiciliados en Avenida Santa Rosa Nº 5741, departamento 601 A de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo ha realizado. Por su parte, la demandada INMOBILIARIA FONTECILLA SpA, sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Ducci Boetsch, ambos domiciliados en calle Lo Fontecilla Nº633 de la comuna de Las Condes, no ha comparecido durante toda la tramitación de la presente causa. La demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Boetsch Fernández, ambos domiciliados en calle Coyancura Nº 2283 piso 15 de la comuna de Providencia compareció asistido por el abogado don Gonzalo Estay Rojas. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LEONARDO STEELE interpuso demanda- en procedimiento monitorio- en contra de PACAY SPA; INMOBILIARIA FONTECILLA SpA Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES TASCO LIMITADA, estas últimas de conformidad con lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo con el objeto que

Fallo

se declarase que su despido fue nulo e injustificado y, conforme a ello, se estableciera la obligación de las antes referida de pagar de manera solidaria o subsidiaria, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y costas: 1.- $875.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 437.096 por concepto de feriado proporcional; 3.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de su relación laboral. 5.- Devolución de las herramientas que se indican. Funda su demanda indicando que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada Pacay SpA con fecha 10 de febrero de 2020 desempeñando labores de maestro albañil conforme a un contrato de trabajo que en un inicio se acordó por un plazo determinado pero que luego devino en uno de duración indefinida. Sostiene que estos servicios fueron prestados en dependencias de la obra denominada Obra Edificios Lo Fontecilla, construida por la empresa Proyectos y Construcciones Tasco Limitada por encargo de la mandante Inmobiliaria Fontecilla SpA. Agrega que sus labores eran prestadas en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo por los mismos una remuneración ascendente a la suma de $875.000. Indica que sus cotizaciones de

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Leonardo Steele DEMANDADO: Pacay SpA; Inmobiliaria Fontecilla SpA y Proyectos y Construcciones Tasco Limitada. RUC: 21-4-0374613-1 RIT: M-430-2021 _________________________________________/ San Miguel, veinte de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que ante este Juzgado

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