2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/OMESA S.A.

Rol

T-1756-2019

Fecha

23 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece doña TERESITA ALEJANDRA SANDOVAL BOLBARÁN, cirujano dentista, trabajador cesante, Camino Las Cumbres N°6.829, comuna de la Florida, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por el abogado Marcelo Eugenio Loyola González, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones en contra de Sociedad OMESA S.A., también conocida como Vidaintegra, RUT N.º 96.617.350-5, representada legalmente por GABRIEL BARROS URRUTIA, médico cirujano, cédula de identidad N°7.530.440-4, ambos domiciliados en calle Pérez Valenzuela N°1245, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; y de la sociedad EMPRESAS BANMEDICA S.A., persona jurídica del giro su denominación, RUT N° 96.528.990-9, representada legalmente por Fernando Matthews Cádiz, Ingeniero comercial, cédula de identidad N° 8.773.661-K, ambos, domiciliados en Apoquindo N°3600, piso 12, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en función de Odontóloga, con fecha 2 de enero de 2014. Agrega que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $1.904.242.- Sostiene que con fecha 01 de Julio de 2019, su empleador le envía carta de aviso, agrega que dicha carta carece de toda formalidad y la fecha señalada como termino sería el día 16 de julio. Así las cosas, acude a la Inspección del Trabajo a interponer Reclamo el día 08 de agosto de 2019, no llegando a acuerdo y desconociendo el vínculo. Refiere que se encuentra muy afectada, que se vulnero su integridad física y psíquica como consecuencia de un acto producido con ocasión al término de la relación laboral y agrega que este deberá pagar. Manifiesta que su ex empleadora no pagó sus cotizaciones previsionales y que a la Sociedad EMPRESAS BANMÉDICA S.A., le cabe responsabilidad solidaria, debiendo declararse la Unidad Ec

Fundamentos

fundamentos que expone. En primer lugar, opone excepción de falta de legitimación pasiva de Banmédica S.A. manifiesta que su representada no ha tenido vínculo alguno con la actora en los términos señalados en la demanda, por la falta de legitimación y agrega que en este caso, la sociedad empleadora directa y cualquier otra empresa para quien la actora haya prestado servicios. Para finalizar, señala que respecto de la demandante nunca se ejerció ningún tipo de supervisión, control funcional y directo sobre la forma en que debe ejecutar sus servicios, agrega que de modo tal, resulta imposible concluir que la dirección laboral pueda ser común por parte de las dos empresas demandadas. Por ello reitera la petición de rechazo de la demanda por no existir fundamentos para su admisión, con costas. TERCERO: Que, dentro del término legal, contesta la demanda OMESA S.A., representada por el abogado ANDRÉS GATICA GUTIÉRREZ, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, por los fundamentos que expone. Señala que el tribunal es incompetente, agrega que en el año 2014 la demandante suscribe un convenio de prestación de servicios profesionales y en la cláusula décima, se acordó expresamente que, tras conflicto entre las partes, la resolución de la controversia a un árbitro arbitrador nombrado de común acuerdo por las partes. Añade que si se acepta que conozca del conflicto a un Juzgado del Trabajo, se le restaría valor al convenios y una falta de certeza jurídica a todos quienes suscriben esos documentos. En razón de lo anterior, opone la excepción de incompetencia del tribunal. Contestando derechamente la demanda, la empresa pide el rechazo en todas sus partes, desde que no reconoce la existencia de una relación de carácter laboral, agregando que se trata de una prestación de servicios profesionales en la que no concurren los elementos definidos por el legislador para estar en presencia de un contrato de trabajo. No existe subordinación, ni dependencia, sino que se trata de una relación de carácter civil en que no se cumplen los parámetros legales para ser calificada del modo propuesto en la demanda. Niegan además la existencia de actos vulneratorios de los derechos de la demandante, que no se encuentran en el marco de una relación laboral, así como el despido y las demás prestaciones reclamadas en la denuncia. Sostienen, de todos modos, que se trata de una denuncia que se encuentra fuera de plazo, oponiendo excepción de caducidad, ya que los hechos que se exponen como constitutivos de la misma se habrían producido, de acuerdo con la actora, con antelación al término de la relación que unía a las partes. En resumen, solicita el rechazo de todas las peticiones planteadas por no ser efectivos los asertos de la demanda, resultando improcedentes las prestaciones reclamadas, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. QUINTO: Que, en la audiencia preparator

Fallo

por tanto, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo por no haberse enterado ni pagado por parte de la demandada la totalidad de las cotizaciones de seguridad social;- 6) Que la demandada debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido el 16 de julio de 2019 hasta que éste sea convalidado, con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social, de conformidad a lo establecido en el artículo 162, inciso 7 del Código del Trabajo, a razón de $1.904.242.- por concepto de remuneración mensual;- 7) Pago de Cotizaciones Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por período trabajado que va desde 2 de enero de 2014 al 16 de julio de 2019: $21.403.933.- 8) Aporte Seguro de Cesantía:$6.432.837.- 9) Cotizaciones Mutual: $16.066.395.- Sub Total a pagar, la suma de $43.903.165.- Total a pagar por distintos conceptos $117.339.212.- 10) Disponga Fiscalización conforme el artículo inciso 489 inciso 6° del Código del Trabajo.- 11) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; y condena en costas. SEGUNDO: Que, dentro del término legal, contesta la demanda BANMÉDICA S.A., representada por el abogado ANDRÉS GATICA GUTIÉRREZ, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes, por los fundamentos que expone. En primer lugar, opone excepción de falta de legitimación pasiva de Banmédica S.A. manifiesta que su repres

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Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece doña TERESITA ALEJANDRA SANDOVAL BOLBARÁN, cirujano dentista, trabajador cesante, Camino Las Cumbres N°6.829, comuna de la Florida, comuna de Santiago, Región Metropolitana, representada por el abogado Marcelo Eugenio Loyola González, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Aplicación General p

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