LABARRERA CON CHILEAN WORKING DOG S.PA. Y OTROS
Rol
T-10-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados, así como, otras infracciones relacionadas con materia de jornada, de no pactar por escrito las horas extraordinarias, no llevar correctamente el registro de asistencia y de distribuir jornada semanal de 45 horas semanales en más de 6 días, las que fueron sancionadas con las respectivas multas. Finalmente, dado que en Noviembre de 2021, observó que no estaba pagada la integridad de sus remuneraciones, faltando el pago de un turno extra, y había un descuento por un día de trabajo; por lo que se contactó con la representante legal, para que le enviaran su comprobante de remuneraciones de aquél mes. Así las cosas revisada la liquidación, el 17 de Diciembre de 2021, llamó telefónicamente alrededor de las 18.00 horas a la jefa de Recursos Humanos, a fin de aclarar la situación, y reparando que nuevamente no habían pagado las horas extraordinarias ejecutadas, informándole textual: “que estaba mal ya que no me figuraba el pago de un turno extra, y que además me habían descontado un día de trabajo, por lo que no le iba a firmar la liquidación de ese mes ya que estaba aburrido de que me cagaran con mi plata”, a lo que ella le dijo que no le hablara así que le estaba faltando el respeto, a lo cual le contestó que “No le estoy faltando el respeto” y terminó la llamada telefónica. Tras lo anterior, prestó servicios regularmente en la jornada del día 17 de Diciembre de 2021, en su horario normal desde las 20.00 horas hasta las 08.00 horas, y al presentarse a su turno siguiente, esto es, el 20 de Diciembre de 2021, estaba en la instalación un supervisor que venía desde Santiago, que le impidió el acceso al lugar de trabajo, aduciendo que tenía órdenes de impedir su ingreso, y que no debía presentarse al turno del día siguiente. Así las cosas los días posteriores, se le notificó por correo certificado, carta de despido fechada el 21 de diciembre de 2021, la que transcribe. Así, sostiene el denunciante que se podrá advertir que la carta de despido invoca la ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-10-2022, RUC 22-4-0393430-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó intervienen como parte denunciante Luis Sabino Labarrera Vásquez, RUN 13.597.060-3, guardia de seguridad, domiciliado en Villa Doña Patricia, Calle Constitución N°387, Sector Sarmiento, Comuna de Curicó, parte denunciante asistida y patrocinada por los abogados de la Defensoría Laboral de Curicó, Carmen Véliz Silva, Dante Righetti Maureira y Cristián Toledo Toledo, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; como denunciada principal Chilean Working Dog S.PA., RUT N°76.823.784-0, empresa del giro de servicios de seguridad, representada legalmente por Magdalena Ester Trigo Bugueño, RUN 13.537.699-K, empresaria ambas domiciliadas en Pasaje La Palma N° 950, Sector Santa Filomena de Nos, comuna de San Bernardo, empresa denunciada asistida y patrocinada por el abogado Luis Herrera Encalada; y como denunciada solidaria o subsidiaria, Curifor S.A., RUT 92.909.000-4, empresa del giro de venta y arrendamiento de vehículos motorizados, representada legalmente – según mandato- por Martín José María Bresciani Duran, RUN 10.307.361-8, ingeniero civil y Alfredo Chaparro Egaña, RUN 7.119.942-8, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna N° 5951, La Florida, empresa denunciada asistida y patrocinada por los abogados Eduardo Zarhi Hasbún, César Aravena Muñoz y Walter Villavicencio Maza, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y la demanda, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante deduce en contra de las denunciada acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en subsidio, despido indebido y cobro de prestaciones laborales.- En lo pertinente indica que por contrato de trabajo, celebrado con fecha 08 de Agosto de 2020, ingresó a prestar servicios desde ese día, para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada. El contrato de trabajo fue escriturado por su empleador, y se pactó inicialmente un contrato por un plazo fijo, luego de lo cual mutó en uno de carácter indefinido. Refiere que los servicios contratados consistían en realizar las labores de guardia de seguridad, en la instalación correspondiente al local comercial de la empresa Curifor S.A. Manifiesta que sus funciones, correspondían a las de controlar el acceso al local, lo que se ejecutaba hasta las 20.00 horas, y luego de ese horario debía realizar la vigilancia del lugar a través de las cámaras de seguridad; también se le requería realizar el riego del césped de las instalaciones durante tres días a la semana, los lunes jueves y sábado de cada semana. Finalmente, durante los últimos meses de trabajo se le asignó la función de estar a cargo de los turnos de los demás compañeros d
Fallo
Por tanto, no se debe confundir el riesgo del negocio o empresa que conlleva el subcontrato laboral, con la propiedad y provisión de los medios para llevar a cabo dicho subcontrato. Ahora bien, establecida la figura de la subcontratación, nace para la empresa principal y contratista la responsabilidad solidaria, salvo que Curifor SA, por aplicación de los arts. 183 C y 183 D del C. del Trabajo, acredite el cumplimiento del derecho de información, retención y pago, a fin de asumir una responsabilidad subsidiaria. Tras describir y enunciar de forma clara y precisa las peticiones concretas de rigor, la parte denunciante pide al tribunal en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 19 N° 1, 3 12, 14 y 16 de la Constitución Política; 2, 3, 4, 7, 32, 41, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A y ss. 432, 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491, 492, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, tener por interpuesta en tiempo y forma denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de Chilean Working Dog S.PA., y en contra de Curifor S.A., todos debidamente individualizados, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan: 1.- Se declare que el despido efectuado por Chilean Working Dog S.PA. ha vulnerado su garantía de indemnidad contemplada en el artículo 485 del C
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Causa RIT Nº : T-10-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0393430-9 Denunciante Denunciadas: : Luis Labarrera Vásquez Chilean Working Dog SpA y Curifor SA Materia : Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en subsidio, despido indebido y cobro de prestaciones laborales.-. Curicó, a veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, O
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