VIDAL/EMPRESA PORTUARIA SAN ANTONIO
Rol
T-23-2019
Fecha
20 de agosto de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Otras Materias Sindicales, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y solicitando una reunión protocolar de presentación de la organización sindical, recibiendo en esa oportunidad una respuesta formal del Jefe de Recursos Humanos excusándose en sobre carga de trabajo el no haber dado respuesta al correo original y dejándole agendada la reunión protocolar para el día 27 de diciembre de 2017, previo a la asamblea de fin de año que se realizaría al día siguiente. Informa que conocida su nueva condición de director sindical la relación con la jefatura cambió, comenzando toda una serie de malos tratos, hostilidades, difamaciones y presiones, que fueron llegando a tal punto que alteraron el clima habitual de la empresa, provocando como efecto la desafiliación de dos compañeros de trabajo del sindicato que preside. Añade que esas hostilidades se comenzaron a evidenciar, también, en la conducta hacia su persona por parte del Gerente General don Aldo Signorelli, así como también en el Jefe de Recursos Humanos, don Luis Sepúlveda Castro, el Fiscal de la Compañía, don Pablo Suckel, así como del personal dependiente de estas unidades de la empresa, situación que se reiteró cuando posteriormente renunciaron en total 5 socios al Sindicato, en reacción a la animadversión que provocaba su condición sindical en los directivos de la empresa. Dice que con fecha 27 de julio de 2018, se vio en la obligación de enviar correo electrónico al Gerente General de EPSA, puesto que tomó conocimiento por versión del Auditor Interno, don César Soto, que su Jefe Directo había tomado la decisión de cambiar sus funciones, aumentándolas considerablemente y dejándole en terreno incierto en cuanto a las jefaturas, objetivos y metas que debía cumplir, puesto que las mismas se alejaban de la descripción formal de su cargo, solicitándole que revisara la situación, así como también le pidió que pudiera revisar algunas situaciones relativas a subcontratistas para evitar problemas posteriores. Añade que recién con fecha 08 de agosto de 2018 recibió respuesta donde el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANILO ALFREDO VIDAL BARRERA, chileno, Ingeniero en Administración, cédula nacional de identidad N°9.571.250-9, domiciliado para estos efectos en calle Las Ñipas N°240, Llolleo, San Antonio, Región de Valparaíso e interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con Relación Laboral vigente y Acoso Laboral en contra de su empleador EMPRESA PORTUARIA DE SAN ANTONIO S.A. (también conocida como “EPSA”), RUT N°61.960.100-9, representada legalmente por don LUIS KNAAK QUEZADA, RUT N°11.261.393-5, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliado en AVENIDA BARROS LUCO N°1613, OFICINA 8A, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso. Justificándose señala que inició relación laboral con la empresa denunciada el día 01 de abril de 2001, para desempeñarse en el cargo de Ejecutivo de Cobranzas, con un sueldo base de $564.935 y un bono por feriado de $255.522, más asignación de Colación, con una jornada de 48 horas, distribuidas de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 18:05 horas. Agrega que con fecha 26 de octubre de 2007, tomando en cuenta que él no estaba afiliado a ninguna de las organizaciones sindicales existentes en la empresa a la época, se actualizó su contrato con EPSA, acto por el cual se le extendieron beneficios acordados con las organizaciones, estableciendo su sueldo bruto mensual en $926.892, dejando sin efecto el Bono de Feriado, pero incorporando como nuevos beneficios Bono único voluntario bruto de $550.000, Bonos de Escolaridad, Fiestas Patrias y Navidad, además de un Seguro Complementario de Salud, Convenio de atención Dental, vales diarios para Colación en Casino, asignación de Movilización, regalos y estímulos en Navidad, así como el derecho a participar en las Fiestas que organizara la Empresa y un Bono de Desempeño asimiladas al grado de cumplimiento del Programa de Gestión Anual, ascendiente a un máximo de 1 Sueldo Bruto Mensual, compuesto en un 80% por la Evaluación de Desempeño y un 20% por el Cumplimiento de Metas fijadas por el Directorio de EPSA. Sigue narrando que con fecha 02 de enero de 2014, se volvió a actualizar su contrato, estableciendo que en lo sucesivo sus funciones serían Encargado de Clientes, lo que implicaba entre otras nuevas responsabilidades la confección y administración del libro de ventas, generar notas de ventas de Embarques y servicios prestados por EPSA, facturación y cobro de servicios a Empresas usuarias del Paseo Bellamar, en la ciudad de San Antonio y de los servicios prestados a Empresas Concesionarias y otros Agentes Portuarios, quedando bajo el mando del Jefe de Finanzas de la EPSA. Además, señala que se convino como Sueldo base una suma bruta de $1.396.014, se le otorgaba Gratificación legal, se ajustaba su horario a 45 horas legales, con una distribución de Lunes a Jueves de 08:00 a 18:00 horas y los Viernes de 08:00 a 15:30 horas, pero se agregaba una cláusula denominada “Acuerdo Íntegro”, por me
Fallo
por tanto, luego de la Reforma Constitucional de 1989, implican un límite a la soberanía del Estado, lo que le impone a éste y todos sus órganos la remoción de todo límite que entorpezca su efectividad. Señala que en este ámbito, ha manifestado claramente que considera que el cúmulo de malos tratos hacia su persona se motivan en castigarle por su condición de Presidente de una Organización Sindical, desarrollando acciones de Acoso Moral en su contra, así como de muchas conductas de presión al personal para generar un ambiente hostil que conduzca a la renuncia de los socios del Sindicato y su consecuente debilitación como fuerza gremial, todo lo cual constituye una vulneración de la Libertad Sindical, sobre todo en su faceta de Autonomía Sindical, esto es el derecho colectivo que la organización tiene para autodeterminarse en sus decisiones y actuaciones, sin interferencias de ninguna especie, en particular sin la intervención del empleador, lo que según su parecer cobra alta relevancia si se toma en cuenta que EPSA integra el Sistema de Empresa Públicas, razón por la cual no solo debiera guardar el mayor respeto por la actividad sindical autónoma, sino que además debiera cumplir un deber de garante de estos derechos fundamentales, puesto que como lo expresara la Excelentísima Corte Suprema en el 16° Considerando de la Sentencia de Reemplazo, de su fallo de Unificación de Jurisprudencia Rol N° 10.972-2013, que “No es baladí para la interpretación que se efectúa, el especial si
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San Antonio, veinte de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DANILO ALFREDO VIDAL BARRERA, chileno, Ingeniero en Administración, cédula nacional de identidad N°9.571.250-9, domiciliado para estos efectos en calle Las Ñipas N°240, Llolleo, San Antonio, Región de Valparaíso e interpone Denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral con Relación Laboral vig
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