7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MATÍAS IGNACIO LEIVA LEIVA

Rol

O-10590-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 29 de agosto de 2024, aproximadamente a las 03:10 horas, el imputado Matias Ignacio Leiva Leiva abordó junto a un segundo sujeto no identificado a la víctima Nelson Enrique Vílchez Urbina, frente al número 439 de calle Santo Domingo, en la comuna de Santiago. En ese contexto, el sujeto que acompañaba al imputado, quien se movilizaba sobre una bicicleta, pasó junto a la víctima, arrebatándole de manera agresiva y sorpresiva de un manotazo el teléfono celular Iphone 8 que la víctima mantenía en las manos, el cual es de propiedad de Angelina Pérez García, entregando dicha especie de manera inmediata al imputado Leiva Leiva, quien intentó huir del lugar corriendo, siendo sin embargo alcanzado por la víctima, quien logró detenerlo. SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS IGNACIO LEIVA LEIVA, ya individualizado, a la pena de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 29 de agosto de 2024. II.- Que la pena anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo que el imputado ha pasado privado de libertad a propósito de la medida cautelar de Código: SRYSXRUXMSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión preventiva decretada en la presente causa desde el 29 de agosto de 2024 hasta esta fecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Códig

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MATÍAS IGNACIO LEIVA LEIVA, ya individualizado, a la pena de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 29 de agosto de 2024. II.- Que la pena anteriormente impuesta se da por cumplida por el tiempo que el imputado ha pasado privado de libertad a propósito de la medida cautelar de Código: SRYSXRUXMSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prisión preventiva decretada en la presente causa desde el 29 de agosto de 2024 hasta esta fecha, de acuerdo a lo previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al imputado del pago de las costas de la causa, atendido que con ello ha ahorrado recursos, tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oral

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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, veintisiete de noviemnre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2401026678-1 RIT: 10590-2024 IMPUTADO: MATÍAS IGNACIO LEIVA LEIVA C.I. 19.171.429-6 NACIONALIDAD Chilena DELITO Robo por sorpresa ARTICULO Artículo 436 inciso 2° del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE D

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