FUENZALIDA/JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-1139-2020
Fecha
20 de agosto de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, doña Gabriela Margarita Fuenzalida Tapia, empleada, dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de mi ex empleadora Jumbo Supermercados Administradora, empresa del rubro distribución alimentos, representada legalmente por don Cristian Vilches Tapia, Gerente, ambos ya individualizados, quien impugna el despido que estima injustificado, indebido e improcedente, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y solicita: se condene al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones e incrementos que ordena la ley, esto es: 1.- La indemnización sustitutiva de aviso previo del artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo $559.104.- 2.- La indemnización por años de servicio, que corresponden a 5 meses de remuneración del art 163 inciso 2º del Código del trabajo $2.795.520.- 3.- El recargo del 100% sobre el monto de la indemnización por años de servicios ($2.795.520.-) según lo prescrito por el artículo 168 del Código del Trabajo, esto es $2.236.416.- Más los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. Que a folio 5, con fecha 11 de septiembre de 2020, se notificó la demanda deducida a la demandada. Que a folio 7 con fecha 26 de noviembre de 2020, la demandada Jumbo Supermercados Administradora, debidamente representada, compareció en autos y contestó la demanda deducida en su contra, solicitando su rechazo con costas. Que, a folio 20, con fecha 10 de diciembre de 2020, se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la asistencia de ambas partes, se efectuó llamado a conciliación el que resultó frustrado y se fijó la interlocutoria de prueba, fijando los siguientes puntos sobre los cuales recayó la prueba rendida. 1. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes. Efectividad de haberse producido los hechos desarrollados en la carta de despido, y de configurar ésta la causal invocada por el empleador, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, previsto y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Gabriela Margarita Fuenzalida Tapia, empleada, dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de mi ex empleadora Jumbo Supermercados Administradora, empresa del rubro distribución alimentos, representada legalmente por don Cristian Vilches Tapia, Gerente, ambos ya individualizados, quien impugna el despido que estima injustificado, indebido e improcedente, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y solicita: se condene al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones e incrementos que ordena la ley. En cuanto a los antecedentes de hecho: expone que trabajó en la empresa demandada desde el 06 de febrero de 2015, hasta el 26 de junio de 2020 fecha de su despido, en el cargo de Auxiliar Cocina. Su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $559.104.- Expone que su ex empleadora puso término a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Señala principalmente la carta de aviso de despido: “Los hechos son los siguientes” “1. El viernes 29 de mayo del presente año mientras usted se encontraba en calidad de clienta en la fila para pagar en la caja N° 17 en compañía del señor Giuseppe Canales Segovia, Auxiliar Cocina, la clienta que los antecedía y terminaba de pagar su compra, le indica al señor Giuseppe Canales Segovia que respete la distancia de 1 metro y le pide que retroceda, a lo que él se niega señalando que si estaba a una distancia mayor de 1 metro, comenzando con un intercambio de palabras.” “2. Tras lo anteriormente señalado, usted comienza a opinar de la situación de manera agresiva y prepotente con palabras groseras y actitudes desafiantes, amenazando a la clienta que la esperaría en la salida del local, por lo cual la clienta se acerca a Control Cajas para hacer el reclamo respectivo y debiendo ser acompañada por el guardia de seguridad de la empresa FUDU, Gamal Briones Fernández, hasta el estacionamiento.” “En relación con lo anteriormente descrito queda en evidencia que su actuar se aparta del comportamiento que se espera y debe tener un colaborador de la empresa, así mismo, la política de la Compañía en relación con el trato y respeto hacia jefaturas, colaboradores y clientes que concurren al establecimiento.” Así las cosas, el día de los hechos, tuvo como horario jornada de trabajo de 07:00 am a 14:00 hrs. Después de marcar mi salida, y de cambiarme ropa, -sacándome el uniforme institucional para trabajar en dependencia de la demandada-, me dirigí pasada las 14:00 horas con un compañero de trabajo a comprar, como cualquier cliente en establecimiento donde cumplo mis funciones laborales. Efectivamente, como señala carta de aviso de despido, estábamos con mi colega Giuseppe Canales haciendo la fila para el pago en caja, a una distancia de un metro, cumpliendo con las exi
Fallo
se declararon admisibles los medios probatorios de cada una de las partes y se fijó fecha de audiencia de juicio. Que a folio 28, con fecha 12 de mayo de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en la que se reiteró llamado a conciliación, el que se frustró y se incorporaron los medios de prueba rendidos por las partes. Fijándose fecha de notificación de la sentencia. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Gabriela Margarita Fuenzalida Tapia, empleada, dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de mi ex empleadora Jumbo Supermercados Administradora, empresa del rubro distribución alimentos, representada legalmente por don Cristian Vilches Tapia, Gerente, ambos ya individualizados, quien impugna el despido que estima injustificado, indebido e improcedente, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone y solicita: se condene al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones e incrementos que ordena la ley. En cuanto a los antecedentes de hecho: expone que trabajó en la empresa demandada desde el 06 de febrero de 2015, hasta el 26 de junio de 2020 fecha de su despido, en el cargo de Auxiliar Cocina. Su última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, es la suma de $559.104.- Expone que su ex empleadora puso término a su contrato de trabajo en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veinte de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, doña Gabriela Margarita Fuenzalida Tapia, empleada, dedujo demanda en procedimiento ordinario laboral en contra de mi ex empleadora Jumbo Supermercados Administradora, empresa del rubro distribución alimentos, representada legalmente por don Cristian Vilches Tapia, Gerente, ambos ya individualizados, quien impugna el despido que esti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica