1° Juzgado de Letras de San Antonio

OSORIO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Rol

O-5-2022

Fecha

20 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constitutivos de la causal en que se fundó la demandada para aplicar dicha causal son los siguientes: “...En efecto, como es de conocimiento público, las estrategias adoptadas por el Ministerio de Salud han producido resultados favorables en el control de la pandemia causadas por el SarsCOV 2019, registrándose una baja sostenida y progresiva de los casos positivos. Lo anterior obliga también a adoptar medidas de racionalización en la dotación del personal contratado al alero de la Alerta Sanitaria dispuesta conforme el D.S. 4/2020 del Ministerio de Salud y el art. 10 del Código Sanitario, lo que justifica la decisión adoptada.” Declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para poner término al contrato de trabajo, debe dar al dependiente un aviso escrito con una anticipación de 30 días a lo menos, salvo que pague una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual devengada. Expone que en esta comunicación deberá indicar la causal legal invocada, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que percibirá el trabajador y el estado de pago de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al del despido. Añade que, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 169 del referido Código, la comunicación que el empleador dirija al trabajador supone una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, en caso de que éste no se haya dado. Hace presente que así las cosas y conforme a la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en Dictamen 3540/103 de 13.05.91, el empleador no está facultado para revocar unilateralmente o dejar sin efecto la comunicación enviada al trabajador en los casos que ponga término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa, sin perjuicio del derecho de las partes para, de común acuerdo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 11 de enero de 2022, rectificada mediante los escritos de fechas 18 de enero y 24 de febrero de 2022, comparece MARICEL ALEJANDRA OSORIO CORNEJO, chilena, técnico de nivel superior en enfermería, casada, cédula nacional de identidad N°12.603.842-9, domiciliada en calle Serrano N°421, comuna de San Antonio, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general u ordinario, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el abogado procurador fiscal de Valparaíso, Michael Wilkendorf Simpfendorfer, ambos domiciliados para estos efectos en calle Prat N° 772, piso 2, Valparaíso, a fin que se declare que el despido efectuado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso a su representada ha sido nulo e injustificado, y que se le condene al pago de las prestaciones que se demandan, en virtud de no haber respetado el plazo convenido en el contrato para el término de la relación laboral existente entre las partes, invocando y fundamentando de forma errónea y arbitraria la causal de necesidades de la empresa del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Expresa que, con fecha 30 de marzo de 2020, comenzó a trabajar, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la SEREMI de Salud de Valparaíso, para prestar servicios como técnico de nivel superior en enfermería, realizando, resumidamente, labores de apoyo en la labor de la unidad responsable de las acciones de vigilancia epidemiológica y control, y otras labores que se le indicaba por su ex empleador, iniciando sus servicios en distintos establecimientos de salud de cargo del organismo demandado, ubicados dentro del territorio de la región de Valparaíso. Menciona que prestó servicios en terreno, entendiéndose por esto, como funcionaria de SEREMI de Salud en control de cordones sanitarios en distintos puntos dentro de la quinta región y la comuna de San Antonio y Santo Domingo. Refiere que, en primera instancia y según cláusula décima del contrato de trabajo, la naturaleza de su contratación a la fecha de su despido, era de carácter a plazo fijo, con fecha de término el día 30 de abril de 2020. Aduce que, en segunda instancia, en virtud de anexo celebrado con la demandada con fecha 4 de junio del año 2020, se modifica dicha cláusula, estableciendo como plazo fijo, preciso e improrrogable, para poner término a la relación laboral, la incierta fecha de término de la alerta sanitaria establecida por el Decreto N°04/2020, del Ministerio de Salud. Alega que su jornada de trabajo se encontraba regulada a través de la cláusula cuarta del contrato señalado, estableciendo el de cuarto turno modificado lunes a domingo (cuando corresponda turno) de 9:00 a 21:00 horas. Señala que, en cuanto a su remuneración, se componía de un sueldo base correspondiente al ingreso mínimo mensual de $771.5

Fallo

Por tanto, solicita se tenga por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general de despido injustificado, indebido e improcedente, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del FISCO de Chile, en razón del despido efectuado por su ex empleador, Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, condenando en virtud de los antecedentes expuestos y, en definitiva, declarando que el despido del cual fue objeto es injustificado, improcedente o indebido; y se condene al pago de las siguientes prestaciones más arriba indicadas, con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 11 de abril de 2022, comparece Michael Wilkendorf Simpfendorfer, abogado procurador fiscal de Valparaíso, por el FISCO DE CHILE, Corporación de Derecho Público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 772, piso 2, Valparaíso, contestando la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Maricel Osorio Cornejo en contra del Fisco de Chile - Secretaría Regional Ministerial de Salud V Región, solicitando su total rechazo, de conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Previo resumen de lo que, en su concepto, son los antecedentes de la demanda, señala que se opondrá la excepción de finiquito y la excepción de pago respecto de la vinculación que rigió entre la señora Osorio con la Secretaría Regional Ministerial de Salud V Región, atendido el poder liberatorio del mismo. Sostiene que, en subsidio de l

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San Antonio, veinte de agosto de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por demanda de fecha 11 de enero de 2022, rectificada mediante los escritos de fechas 18 de enero y 24 de febrero de 2022, comparece MARICEL ALEJANDRA OSORIO CORNEJO, chilena, técnico de nivel superior en enfermería, casada, cédula nacional de identidad N°12.603.842-9, domiciliada en calle Serrano N°421, c

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