Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CONSTRUMART S.A./PÉREZ

Rol

I-12-2021

Fecha

20 de agosto de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. I-12-2021, RUC N° 21-4-0321357-5 por reclamo de multa, solicitado en procedimiento de aplicación general. El reclamo en cuestión fue entablado por la empresa CONSTRUMART S.A, persona del giro de su denominación, representada para estos efectos por don Carlos Gutiérrez de Torres, ambos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Foster Sur N° 369, comuna de Las Condes, quien lo hizo asistido por la abogada doña María Luisa García Riffo. La reclamada INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR, representada legalmente por don Boris Pérez Fodich, ambos domiciliados en calle Pirámide N° 1044 comuna de San Miguel, compareció asistido por el abogado don Jorge Andreucic Martínez. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante CONSTRUMART S.A., interpuso reclamo de multa –en procedimiento de aplicación general- en contra de INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR quien mediante resolución de multa N° 6061/20/3 de fecha 14 de diciembre de 2020 cursó a su parte cinco multas por 60 UTM, cada una de ellas, lo que en la especie equivale a $15.308.700, solicitando en esta oportunidad que se dejaran sin efecto las multas en cuestión o en su defecto, rebajar las mismas al máximo, todo con expresa condena en costas. Funda su reclamo indicando que con fecha 14 de diciembre de 2020 la fiscalizadora respectiva doña Marcela Núñez Carrizo cursó la multa objeto del presente reclamo la que contenía cinco multas cursadas a su parte. Dichas multas fueron cursadas conforme al siguiente tenor: 1.- No mantener una ventilación natural o mecánica en el lugar de trabajo. 2.- No demarcar el distanciamiento físico de un metro lineal en los lugares donde se forman filas; 3.- No mantener ni señalizar el distanciamiento físico de al menos un metro lineal; 4.- No mantener los pisos y pasillos de tránsito libres de obstáculos para un seguro desplazamiento; 5.- No mantener los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden y limpieza. Refiere que la Inspección del Trabajo respectiva ha incurrido en errores de hecho al momento de cursar la multa. En efecto, en relación a la multa ya referida, acápite 1, sostiene que la multa en dicho acápite no indica en qué consistiría que lo constado no fuere lo suficiente, no indicándose con ello cuales serían las condiciones inadecuadas de ventilación o en su caso, insuficientes, lo que impide una correcta y certera defensa de su parte. Sobre la supuesta infracción, la parte indica que ha cumplido con las exigencias legales en relación a este punto. Agrega que la sucursal ubicada en Departamental es de una extensión y altura considerable por lo que malamente se podría sostener que la ventilación existente a la fecha de realización de la fiscalización no haya contribuido a evitar el riesgo de contagio de la enfermedad Covid-19 pues a dicho local se puede ingresar por dos avenidas lo que contribuye a que se forme corriente de aire lo que permite una adecuada ventilación del local. Sostiene que el recinto tiene un acceso principal de 2,5 metros de ancho por 2,7 metros de altura, aproximadamente y una salida al patio constructor de 6 metros de ancho por 3 de alto. A la fecha de la fiscalización, sostiene que la ventilación existente consistía en puertas y accesos al local, los que se abrían de manera constante para permitir la circulación del aire siendo aquello el medio natural de ventilación del local. Agrega que la constatación de la fiscalizadora es una apreciación subjetiva que depende única y exclusivamente de su criterio. Sostiene que tener aire acondicionado o ventiladores no es una exigencia legal no obstante lo cual su parte ha decidido instalar tres ventiladores mecánicos en el sector de cajas, servicio al

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo de multa deducido por CONSTRUMART S.A. en contra de la resolución de multa N° 6061/20/3 de fecha 14 de diciembre de 2020 y conforme a ello SE MANTIENE LA MISMA en sus acápites 1 y 4; SE DEJA SIN EFECTO la referida multa en su apartado 2 y 3 y SE REBAJA la misma en su acápite 5, quedando ésta última fijada en 3 UTM. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamada por no haber resultado totalmente vencida en este proceso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. R.I.T. I-12-2021 RUC N° 21-4-0321357-5   DICTADA POR DOÑA MARCELA POBLETE VALDES, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo de multa. RECLAMANTE: Construmart S.A. RECLAMADA: Inspección del Trabajo Santiago Sur. RUC: 21-4-0321357-5 RIT: I-12-2021 _________________________________________/ San Miguel, veinte de agosto de dos mil veintidós VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T

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