MP C/ ARNALDO ANDRÉS ARAYA FUENTEALBA
Rol
O-128-2024
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día dieciocho de noviembre del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ARNALDO ANDRES ARAYA FUENTEALBA, chileno, cédula de identidad N°16.594.719-3, nacido en Molina el 8 de abril de 1987, 37 años, temporero, 4° medio rendido, casado, domiciliado en población Luis Cruz Martínez, pasaje Manuel Baquedano N°1700, Molina. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Molina, representado por la Fiscala doña Lucy Bustamante Aedo y la Defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público licitado don Claudio Córdova Muñoz, ambos con domicilios ya registrados en carpeta judicial.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, de acuerdo con el auto de apertura de juicio oral, la acusación fiscal versa sobre lo siguiente: A.- Los Hechos: El día 8 de junio de 2023 siendo aproximadamente las 15:00 horas la víctima de los hechos David Israel Arancibia Salas se encontraba en el domicilio ubicado en Población Luis Cruz Martínez la Concepción N°1803 Molina, junto al acusado Arnaldo Araya Fuentealba y otro sujeto de nombre Álvaro Carvajal, momento en que el imputado extrae un arma cortante tipo cuchillo o estoque de grandes dimensiones, con el cual ataca a la víctima agrediéndolo en su muslo izquierdo, provocándole la muerte a causa de anemia aguda, sección de arteria y vena femoral izquierda, falleciendo en el lugar. B.- Calificación Jurídica: Los hechos descritos tipifican el delito de homicidio simple tipificado en el Art. 391 N°2 Código Penal en grado de consumado. C.- Participación: Al acusado Arnaldo Andrés Araya Fuentealba le cabe responsabilidad a título de autor en el de Homicidio Simple de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. D.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 N°16, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. E.- Pena Solicitada: Por lo anteriormente expuesto, solicito se imponga al acusado Arnaldo Andrés Araya Fuentealba a la pena de 18 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MAXIMO, las accesorias legales que corresponda, además de las costas de la causa como autor del delito de Homicidio simple. La Fiscala no realiza alegatos de apertura y en los de clausura indica que a juicio de la fiscalía ha quedado plenamente acreditado que el día de los hechos se encontraban el acusado y la víctima en el domicilio de La Concepción y Los Héroes. Allí vivían una serie se sujetos que se dedicaban a compartir alcohol y drogas. Lo importante fue lo que ocurrió el 8 de junio de Código: XHHMXRXEGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 2 2023, aproximadamente a las 15:00 horas. La testigo María Inés Gajardo, relata que ese día, a las 14:45 horas, la víctima le fue a pedir sal, ella ingresó a su domicilio tomó una bolsa de sal y la llevó al domicilio donde se encontraba el afectado. Ella lo posiciona con dos sujetos cuando aún estaba con vida, estaba en el lugar Arnaldo y el Carvajal. Ella señala que a las 15:05 escucha los gritos pidiendo ayuda. Ella encontró el cuerpo de la víctima y el acusado sobre él tratando de despertarlo. Además, ve cuando el acusado lanza un punzón o estoque al techo, el que según la foto que se incorporó, en el momento en que llegaron las primeras personas al lugar, se encontraba cerca de la víctima rodeado de sangre, pero que luego a la llegada de carabineros ya no se encontraba, la que puede ser el arma homicida y quien lo tira sobre el techo es el acusado.
Fallo
se acuerda, porque estaba volado, lo importante es lo que omite, esto es, que estaba en el lugar al momento de la agresión y que omite a la identidad de Carvajal, quien también declara sobre la concurrencia a su domicilio, por parte de Araya, con posterioridad a los hechos, donde le señala que cambie su apariencia y que huya, además de la trascripción de la grabación. La detención fue materializada varios meses después, en enero de 2024, ya que no fue ubicado en el domicilio que él señaló al declarar como testigo. A las preguntas de la defensa señala que el audio se levantó, se escuchó y se transcribió en su totalidad y se sacaron las ideas más importantes del hecho, para determinar quiénes hablaban se estuvo a lo que señaló quien proporcionó el registro. En cuanto al estoque que se levantó, no se encontraron restos biológicos, entrevistaron al acusado en calidad de testigo en el cuartel, se fijaron sus manos y vestimentas y mantenían manchas pardo-rojizas, el propio testigo indicó que correspondan a sangre que era de la víctima, ya que había tomado contacto con él. Que el estoque estuvo sobre el techo y ese día llovió en todo momento, de manera torrencial, por lo que es posible que no hubiese tenido restos, por la exposición a la lluvia. f) Rodrigo Jesús Santelices Moraga, inspector que se desempeña en la brigada de homicidios y señaló que el 8 de junio de 2023, siendo las 16:00 horas, se les solicita concurrir al sitio del suceso. Un domicilio que se ubica en la intersecci
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusado ARNALDO ANDRES ARAYA FUENTEALBA Delitos / decisión HOMICIDIO SIMPLE, CONSUMADO (CONDENA) RIT 128-2024 RUC 2300628038-2 Curicó, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: El día dieciocho de noviembre del presente año, ante este Tribunal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusació
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